CHAPTER 3: LITERATURE REVIEW OF ORGANISATIONAL COMMITMENT
3.4 Factors affecting organisational commitment
Tal y como queda recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas las faltas referidas al perjuicio ocasionado por la organización de la Entidad Adjudicataria, o por acciones particulares del personal auxiliar de ayuda a domicilio en el ejercicio de sus funciones en los domicilios de las personas usuarias, son responsabilidad de las Entidades Adjudicatarias.
La Diputación de Huelva es competente para califi car la falta cometida por la Entidad por defectos de la gestión en la organización de la tarea o defectos en la facturación u otros derivados de la gestión que produzcan perjuicios en la persona usuaria
Cuando la falta acontecida provenga de faltas cometidas por el personal auxiliar y esté tipifi cada en el Convenio del Sector, será la Entidad Adjudicataria, competente para iniciar y resolver el expediente sancionador por tratarse de su propio personal. En todo caso la Diputación de Huelva, a fi n de velar por la calidad del Servicio debe comunicar las faltas detectadas por el personal auxiliar del SAD a la persona responsable de la coordinación de la Entidad Adjudicataria y debe recibir por parte de la misma constancia del trámite iniciado y de sus resultados.
Corresponde a la Entidad Adjudicataria garantizar el cumplimiento de las tareas prescritas en las condiciones acordadas; la negligencia, la omisión o el incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones es responsabilidad de la Entidad Adjudicataria.
En el Régimen Interno de las Entidades deberá establecerse el régimen sancionador aplicable. La Entidad Adjudi- cataria se compromete a sancionar a los/as trabajadores/as que no cumplan con el cometido laboral que se les asigne. Los/as trabajadores/as de la Entidad Adjudicataria serán responsables de los daños y perjuicios causados en el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les sea exigida ante los juzgados o tribunales.
Las faltas cometidas por el personal de Servicios Sociales Comunitarios serán responsabilidad de la Diputación de Huelva y están recogidas en el Reglamento de las Condiciones de Trabajo de la Diputación.
Las faltas cometidas por las personas usuarias se tipifi carán en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva, así como la sanción correspondiente a cada falta, la propuesta de la sanción será trasladada a la Junta de Andalucía por ser la entidad competente en caso de personas en situación de
Califi cación de las faltas cometidas por la organización de la Entidad Adjudicataria, y que afecten al desarrollo del Servicio. Se califi can como leves, graves o muy graves:
? Serán faltas leves todas aquellas acciones u omisiones atribuidas a la Entidad Adjudicataria que, sin constituir una falta de prestación de los servicios, perjudiquen ligeramente la calidad de los mismos.
? Serán faltas graves todas aquellas acciones u omisiones atribuidas a la Entidad Adjudicataria que ocasionen una grave defi ciencia en la prestación del servicio.
? Serán faltas muy graves todas aquellas acciones u omisiones atribuidas a la Entidad Adjudicataria que supon- gan una interrupción general del servicio, que perjudiquen el prestigio del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva o que impidan conseguir los objetivos del citado Servicio. Faltas leves atribuibles a la organización de la entidad adjudicataria:
? No seguir las directrices de los Técnicos de Servicios Sociales Comunitarios en la ejecución de las tareas prescritas provocando inconvenientes leves hacia las personas usuarias.
? El retraso en más de tres días en el inicio o reinicio, sobre el margen establecido en el presente Pliego (de seis días laborables en el inicio o 2 en el reinicio).
? El retraso y el descuido leve en la prestación de las tareas.
? La negligencia en el incumplimiento de sus funciones así como la indebida utilización de materiales y docu- mentos de la Entidad Adjudicataria.
? El cambio de horario y/o fecha de la prestación de los servicios sin la previa autorización expresa del personal responsable del SAD en la Diputación de Huelva, ocasionalmente (del 1 al 4% de las personas usuarias). ? La deducción del tiempo en las personas usuarias por motivos de desplazamientos del personal auxiliar, cuando
ello suponga una reducción inferior a 15 minutos al inicio de la jornada, sin causa justifi cada de 3 a 5 días seguidos.
? De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del servicio sin causa justifi cada.
? La no sustitución del personal auxiliar del SAD por ausencia injustifi cada. ? El incumplimiento de los mínimos de formación al año aceptados en este Pliego.
? La no comunicación de incidencias leves detectadas en los domicilios de las personas usuarias al personal responsable de la Diputación de Huelva.
? La no comunicación de ausencias de la persona usuaria detectadas por el personal auxiliar, cuando estas son inferiores a 2 días, e impiden la prestación del Servicio.
? La falta de aseo y limpieza personal.
? La ligera incorrección con las personas usuarias.
? El incumplimiento del Régimen Disciplinario por parte de la Entidad Adjudicataria, ante hechos que pudieran considerarse faltas leves del personal auxiliar del SAD contratado por la misma.
Faltas graves atribuibles a la organización de la entidad adjudicataria:
? No seguir las directrices de los Técnicos de Servicios Sociales Comunitarios en la ejecución de las tareas prescritas provocando inconvenientes graves hacia las personas usuarias.
? Las repetidas faltas de puntualidad en la prestación de los servicios.
? La negligencia o el descuido grave en la ejecución de las tareas prescritas, a juicio de los/as técnicos/as de la Diputación de Huelva.
? Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 10 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justifi cada durante más de cinco días y menos de diez en un periodo de treinta días. O las faltas de puntualidad supe- riores a 10 minutos más de 3 días consecutivos.
? Aceptar, sin autorización por escrito y consentida desde Servicios Sociales Comunitarios, la custodia de la llave del hogar del usuario/a del servicio de ayuda a domicilio.
? El retraso entre 3 días y 7 días en el inicio o reinicio, sobre el margen establecido en el presente Pliego (de seis días laborables en el inicio o 2 en el reinicio).
? El retraso y el descuido grave en la prestación de las tareas.
? El incumplimiento de sus funciones así como la indebida utilización de materiales y documentos de la Entidad Adjudicataria.
? El cambio de horario y/o fecha de la prestación de los servicios sin la previa autorización expresa del personal responsable del SAD de la Diputación de Huelva, reiteradamente (en más del 5% de las personas usuarias). ? La no sustitución del personal auxiliar del SAD por ausencias justifi cadas y previsibles como sus periodos
vacacionales.
? La deducción del tiempo de prestación a las personas usuarias por motivos de desplazamientos del personal auxiliar, cuando ello suponga una reducción inferior a 10 minutos al inicio de la jornada, sin causa justifi cada de 5 a 7 días seguidos días seguidos.
? La deducción del tiempo de prestación a las personas usuarias por el tiempo de desayuno del personal auxiliar. ? De cinco a 10 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del servicio
sin causa justifi cada.
? La no comunicación a Servicios Sociales Comunitarios de la fecha real de inicio y de reinicio aunque se haya iniciado la prestación del Servicio.
? La no comunicación de incidencias graves detectadas en los domicilios de las personas usuarias al personal responsable de la Diputación de Huelva.
? La no comunicación de ausencias de la persona usuaria detectadas por el personal auxiliar, cuando estas son de entre 7 y 15 días, e impiden la prestación del Servicio.
? Fumar o consumir alcohol u otras drogas durante la prestación del servicio.
? El incumplimiento del Régimen disciplinario por parte de la Entidad Adjudicataria, ante hechos que pudieran considerarse faltas graves del personal auxiliar del SAD contratado por la misma.
? La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un período de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
Faltas muy graves atribuibles a la organización de la entidad adjudicataria:
? La dejación o negligencia por parte del personal coordinador de la Entidad Adjudicataria ante el maltrato o trato vejatorio infringido a las personas usuarias del servicio, por parte del personal auxiliar.
? La dejación o negligencia por parte del personal coordinador de la Entidad Adjudicataria ante la comisión de acto delictivo en la prestación del servicio.
? La dejación o negligencia por parte del personal coordinador de la Entidad Adjudicataria ante la detección de situaciones en las que el personal auxiliar del SAD exija, pida, acepte u obtenga benefi cios económicos o en especie de las personas usuarias del servicio.
? Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada por parte del personal auxiliar, no justifi cadas, du- rante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días en un periodo de noventa días. ? La dejación o negligencia por parte del personal coordinador de la Entidad Adjudicataria ante el incumplimiento
del secreto profesional, cuando de ello se derive que se de a conocer el proceso patológico e intimidad del usuario/a y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
? No comunicar a los Servicios Sociales la existencia de algún hecho que justifi que la ausencia permanente de la persona usuaria, por fallecimiento de esta, traslado de domicilio u otro motivo, y seguir facturando por el Servicio no prestado.
? La no comunicación de incidencias muy graves detectadas en los domicilios de las personas usuarias al per- sonal responsable de la Diputación.
? La no comunicación de ausencias de la persona usuaria detectadas por el personal auxiliar, cuando estas son superiores a 16 días, e impiden la prestación del Servicio.
? La negativa infundada a realizar servicios o tareas prescritas por el personal de la Diputación de Huelva. ? El incumplimiento o el abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo,
cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física. ? Subcontratar la prestación del servicio sin autorización de la Administración contratante.
? Otras faltas por la dejación o negligencia por parte del personal coordinador de la Entidad Adjudicataria ante las que se debiera aplicar el Régimen disciplinario, por parte de la Entidad Adjudicataria, ante hechos que pudieran considerarse faltas muy graves del personal auxiliar del SAD contratado por la misma.
? En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato o que se opongan manifi esta o notoriamente a este pliego.
? La comisión reiterada de tres faltas graves, siempre que se hubiera producido sanción por ese motivo. Cometidas por Personal laboral contratado por la Entidad Adjudicataria en el ejercicio de las actuaciones prescritas.
? El personal podrá ser sancionado por la Entidad Adjudicataria, en virtud de incumplimientos laborales, en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal o lo que en tal sentido establezca el que esté vigente durante la duración de los contratos que emanen del presente Pliego.
Proceso sancionador y efectos
Son infracciones laborales de la Entidad Adjudicataria las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
En cuanto al ejercicio del Servicio contratado por la Diputación de Huelva, se establece que la comisión de las faltas anteriormente descritas se sancionará mediante Decreto de Presidencia de esta Diputación, tras la incoación del oportuno expediente y con audiencia previa del adjudicatario.
Las faltas cometidas relativas a una reducción horaria a las personas usuarias o la no prestación del Servicio, no pre- cisarán de la incoación de expediente, una vez verifi cadas por el personal de la Diputación de Huelva, repercutirán en la deducción que proporcionalmente corresponda en la siguiente factura que presente la Entidad Adjudicataria. Las sanciones a imponer a las Entidad Adjudicatarias son las siguientes:
a. La comisión de alguna falta leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del ad- judicatario, al apercibimiento de la Entidad Adjudicataria contratante.
b. La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la Entidad Adjudicataria contratante, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato.
c. La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audien- cia del contratista, a la imposición de sanción entre el 11% y el 15% del importe anual del contrato y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
d. La reiteración de tres faltas muy graves será causa de la resolución del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las oportunas sanciones que la Entidad Adjudicataria determine al personal auxiliar de ayuda a domicilio conforme al Régimen
Disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
La Diputación de Huelva no es competente para sancionar al personal de la Entidad Adjudicataria, pero si lo es en cuanto a velar por la calidad del Servicio y por que las personas usuarias tengan garantizados los derechos que la norma les profi ere. En este sentido, se establece que la Entidad Adjudicataria debe notifi car las acciones que se deriven de la instrucción de expediente disciplinario.
5. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA PRESENTAR RECLAMACIÓN, QUEJA O SUGERENCIA.