3.2 Definitions
3.2.2 Feature Definitions
DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LA BASE PRIMERA
DECIMA SEPTIMA.- “LA CONVOCANTE” determinará durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuales
cumplen formalmente con los requisitos solicitados en las presentes Bases de Licitación y que, por lo tanto las recibe para su evaluación.
Aquellas proposiciones que omitan algún documento o requisito de los exigidos en las presentes Bases, serán desechadas sin darles lectura.
“LA CONVOCANTE”, sin perjuicio de la aceptación de los documentos y que los reciba para su evaluación, podrá desechar aquella proposición que:
A. CAUSALES GENERALES DE DESECHAMIENTO.
1. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases de licitación o que los documentos no contengan la información solicitada.
2. Incumpla con alguno de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases de Licitación y requeridas por “LA CONVOCANTE”,
3. Se acredite que la información o documentación proporcionada por los licitantes es falsa;
4. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 33, fracción XXIII, 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley;
5. La comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
6. Proponga alternativas que modifiquen lo establecido en estas Bases de Licitación.
7. No cumpla cualquiera de los requisitos solicitados en la “LEY”, el ”REGLAMENTO” y lo establecido en las presentes Bases de Licitación
B. CAUSALES DE DESECHAMIENTO TÉCNICAS Y ECONOMICAS.
1. El licitante se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la “LEY”.
2. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección y ejecución de los trabajos, no cuenten con la experiencia y capacidad requerida en estas Bases de Licitación, para llevar la adecuada administración y ejecución de los trabajos, o con la cédula profesional.
3. Que “EL LICTANTE” no acredite su experiencia y capacidad técnica en trabajos realizados de características, complejidad y magnitud SIMILARES a los que son motivo de la licitación, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
los trabajos que se convocan, en el plazo señalado en el inciso c) de la Base Novena de estas Bases de Licitación.
5. Que la planeación integral propuesta por “EL LICITANTE” para el desarrollo y organización de los trabajos, no sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos y no sea congruente con el procedimiento constructivo y con los programas específicos cuantificados y calendarizados de ejecución general de los trabajos y suministros y utilización de materiales, mano de obra, y de maquinaria y equipo de construcción.
6. Que con la declaración fiscal o balance general auditado no acredite el capital mínimo requerido por “LA CONVOCANTE”. 7. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, no sean congruentes con el
programa calendarizado de ejecución general de los trabajos.
8. Que los programas de suministros y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, no sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por “LA CONVOCANTE” y con el procedimiento constructivo a realizar
9. Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de estos no sean considerados como nuevos, considerando las características ambientales donde se vayan a realizar los trabajos y el procedimiento constructivo de que se trate.
10. Que los análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo presentados, no estén integrados conforme a lo establecido en las especificaciones y en la normatividad aplicable; considerando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción adecuados y necesarios para la ejecución del concepto.
11. Que los precios unitarios propuestos por “EL LICITANTE”, no sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.
12. Que los análisis de los precios unitarios no estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, considerando lo indicado en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y estas Bases de Licitación.
13. Que los precios básicos de adquisición de materiales considerados en sus análisis correspondientes, no se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.
14. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, no se hayan determinado por hora efectiva de trabajo.
15. Que los análisis de costos directos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el “REGLAMENTO” y en estas Bases de Licitación.
16. Que en el costo directo los materiales considerados, no sean congruentes con la relación de costos básicos.
17. Que en el costo directo, los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción no se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de estos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos
18. Que los análisis de costos indirectos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el
“REGLAMENTO” y en las presentes Bases de Licitación.
19. Que el análisis y cálculo del costo financiero no se haya estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el
“REGLAMENTO” y en las presentes Bases de Licitación.
20. Que el importe total de la proposición no sea congruente con todos los documentos que la integran.
BASES DE LICITACIÓN 45 de 121 congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
22. No cumpla cualquiera de los requisitos solicitados en la Ley, el Reglamento y lo establecido en las presentes bases de Licitación.
23. Por no presentar la totalidad de los análisis de los precios unitarios para los conceptos de obra establecidos en el Documento PE 02 “Catalogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”, así como no presentar en el Documento PE 06 “Análisis, calculo e integración de los costos horarios de maquinaria y equipo de construcción, que se emplearán en la obra” la totalidad de los análisis de los costos horarios de los equipos determinados y establecidos en el Documento PT 08 “Relación de maquinaria y equipo de construcción”
DECIMA OCTAVA.- “LA CONVOCANTE” conforme a lo establecido en el artículo 40 de la “LEY” y 43 del “REGLAMENTO”,
procederá a declarar desierta la licitación y deberá expedir una segunda convocatoria, cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de las Bases de la Licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables para “LA CONVOCANTE”, cuando ninguna persona adquiera las bases o bien no se reciba proposición alguna; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente.
“LA CONVOCANTE” podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan
circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. Situación que se hará del conocimiento de los licitantes precisando el acontecimiento que motivo la decisión.
DECIMA NOVENA.- Las proposiciones presentadas por los licitantes y que sean aceptadas en términos de la Base Décimo Séptima
de estas Bases, serán conservadas por “LA DEPENDENCIA”, conforme al Artículo 74 de la “LEY” y 38 último párrafo del
“REGLAMENTO”.
Las proposiciones desechadas durante la Licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “LA CONVOCANTE” podrá proceder a su devolución o destrucción
No obstante las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en los artículos 37 A y 37 C del “REGLAMENTO”, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la “LEY”.
VIGÉSIMA.- En el caso de que “LA DEPENDENCIA” no firmare el contrato respectivo dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes al de la adjudicación o cambiare las condiciones de las Bases de Licitación que motivaron el fallo correspondiente, “EL
LICITANTE” ganador, sin incurrir en responsabilidad podrá determinar no ejecutar la obra, no estará obligado a ejecutar los
trabajos. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA” a solicitud escrita del Licitante lo indemnizará por los gastos no recuperables en que hubiese incurrido “EL CONTRATISTA” para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente Licitación.
VIGESIMA PRIMERA.- Para el caso de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato, por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, estas serán determinadas únicamente en función
de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajos, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en estas bases. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato.
Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de
ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato.
Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos convenido. No dará lugar a la aplicación de penas convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos.
Las penas deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de establecer fechas de cumplimiento parcial de los trabajos.
Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la dependencia o entidad; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad.
De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste.
Cuando la dependencia o entidad reintegre al contratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.
Para el caso de rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el modelo de contrato a que se alude en estas Bases de Licitación y la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” comunicará a “LA DEPENDENCIA” a través de la “BITACORA” o por oficio, la
conclusión de los trabajos encomendados para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique la debida terminación de los mismos, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física, levantándose el acta correspondiente.
“EL CONTRATISTA” al término de la obra deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que
resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole, en que hubiese incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos; se presentará dicha garantía que será por el 10% del monto ejercido de la obra, previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la “LEY” y 64 del “REGLAMENTO”.
VIGESIMA TERCERA.- Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, “EL LICITANTE” deberá entregar
el formato de encuesta para su aplicación al interesado (anexo a estas Bases de Licitación), a la Dirección de Obras Marítimas y Dragado, sita en Av. Nuevo León #210, piso 16, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, o entregarlo al representante de la Secretaría que preside el fallo, o enviarlo al correo electrónico [email protected], a más tardar dos días hábiles siguientes de la emisión del dictamen o fallo, según sea el caso.
VIGESIMA CUARTA.- Con base en los artículos 8 y 33 de la “LEY”, 222 y 222 bis del Código Penal Federal y el Oficio Circular No.
BASES DE LICITACIÓN 47 de 121 Función Pública y que dirigió a los Oficiales Mayores y equivalentes en las Dependencias de la Administración Pública Federal, se incorporaran para su conocimiento y difusión, los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluyendo en el índice y/o punto de las bases lo siguiente: “ANEXO NÚMERO UNO.- Nota informativa para
participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”. VIGESIMA QUINTA.- “EL CONTRATISTA” deberá manifestar bajo protesta de decir la verdad, ante “LA DEPENDENCIA” o entidad
convocante, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste o por los proveedores involucrados en el proyecto de que se trate, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento.
“EL CONTRATISTA” deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población.
INCONFORMIDADES
VIGÉSIMA SEXTA.- Las personas que participen en esta licitación podrán inconformarse ante el Órgano Interno de Control en esta
Secretaría, ubicado en el Centro Nacional SCT, Av. Universidad y Xola, Cuerpo “A”, 1er. Piso, Ala Poniente, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, D. F. o a través de los medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2000 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 83 de la “LEY”.