2.2 Stream Clustering Algorithms
2.2.4 Other Novel Clustering Methods
BASES DE LICITACIÓN 31 de 121 4. Cuando el Documento PE 02 “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”, se componga de
varias hojas, deberá anotarse el monto de cada una de ellas y su acumulado con respecto a su inmediato anterior, y en la hoja final el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del acumulado y el importe total de la proposición.
5. En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades anotadas por “LA CONVOCANTE” y el importe establecido en el análisis del precio unitario correspondiente o el anotado con letra por el proponente, cuando dicho análisis no se tenga.
6. De acuerdo con las correcciones a las operaciones aritméticas que en su caso se hagan por errores aritméticos, se modificarán los montos parciales y la suma de ellos, el IVA y el importe total de la proposición
s. Que de resultar adjudicatario del contrato y este exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, para los efectos del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, según lo establece la regla 1.2.1.16 “Contrataciones con la Federación y Entidades Federativas” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, previo a su firma, deberán observar lo siguiente, según corresponda:
I. Presentar documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción Mi portal 2. Contar con clave CIEC
3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos: a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita. b. Nombre y RFC del representante legal, en su caso. c. Monto total del contrato.
d. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
e. Número de licitación o concurso.
El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su
Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
5. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de la Función Pública, mediante oficio No. UNAOPSPF/309/AD/0.341/2008, de fecha 20 de junio del presente año, indica que el contratista que resulte adjudicado deberá:
Realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
Que en la solicitud de opinión al SAT deberá incluir el correo electrónico del área de contratación que les indique esa Dependencia para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud e opinión.
Que en el caso de proveedores o contratistas residentes en el extranjero que resulten adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el CFC o declaraciones periódicas en México así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
El “acuse de recepción” que deberá presentar el proveedor o contratista con quien se vaya a celebrar el contrato o pedido, deberá requerirse previo a la formalización de cada contrato o pedido, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de la LAASSP y 36 de la LOPSRM, los proveedores o contratistas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada uno de los obligados a dicha propuesta.
El “acuse de recepción” que emita el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a los proveedores o contratistas que resulten adjudicados.
No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos.
La formalización del contrato o pedido deberá llevarse a cabo en los plazos que conforme a las bases de la contratación se hubiere previsto, o bien, tratándose de adjudicación directa, en los términos de los artículos 46 de la LAASSP y 47 de la LOPSRM, y en ningún caso quedará supeditada a la emisión de la opinión del SAT.
En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el proveedor o contratista con quien se formalizó un contrato o pedido, esa Dependencia deberá cumplirlo hasta su terminación, por lo tanto la presunta violación no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
Si esa dependencia, previo a la formalización del contrato o pedido, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita opinión en sentido negativo del proveedor o contratista que resultó adjudicado, ésta deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y remitirá a la
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Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato o pedido, por causas imputables al adjudicatario.
t. No podrán participar en esta Licitación las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DECIMA SEXTA.- Las proposiciones deberán presentarse firmadas en cada una de las fojas que las integren, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación, en (1) un sobre cerrado claramente identificado en su parte exterior y completamente cerrado, con un separador entre la parte técnica y la parte económica de la proposición, el cual deberá
quedar integrado en la siguiente forma:
En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la convocante, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. I.- PARTE TECNICA
DOCUMENTO PT 01 BASES DE LICITACIÓN, INCLUYENDO ANEXOS, COPIA DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES