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B. FEATURE EXTRACTION REAL-TIME IMPLEMENTATION

2. Feature Extraction Activation Procedure

El hablar de la afiliación en el SGRP permite dar continuidad al planteamiento anterior, en el que se mencionó como en la gestación del SGRP al diseñar las características del sistema se excluyeron los trabajadores independientes.

El artículo 13 (afiliados) del decreto 1295 (2) dividió la afiliación al SGRP en dos grupos, uno eran los afiliados en forma obligatoria y otros los afiliados en forma voluntaria. Los afiliados en forma obligatoria eran: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporaran a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Y los estudiantes que debieran ejecutar trabajos que significaran fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa fuera requisito para la culminación de sus estudios, e involucrara un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expidiera. Los afiliados en forma voluntaria eran: Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidiera el gobierno nacional.

Entonces lo que concierne a la afiliación al SGRP permite corroborar el planteamiento del apartado anterior, en cuanto que el diseño del sistema no fue inclusivo para una gran proporción de los trabajadores del país y dejo en manos de una reglamentación posterior del gobierno nacional la responsabilidad de incluir a los trabajadores independientes. Esa reglamentación tardo casi una

década y se expidió en el año 2003 con el decreto 2800 (7) el cual reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes al SGRP. Este decreto se diseñó para los trabajadores independientes que realizarán contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, además planteó como requisitos: Que el trabajador independiente realizará de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada. Que en el contrato que se suscribiera con el trabajador independiente, cuando fuera escrito, se estableciera específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde se iban a desarrollar las funciones; en el evento en que el contrato fuera verbal, dichas circunstancias se harían constar en el formulario de afiliación. Que en el contrato se determinará el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada.

El artículo 3 (afiliación) del decreto 2800 (7) planteó que la afiliación de los trabajadores independientes al SGRP se haría a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el decreto 1295, mediante el diligenciamiento del formulario que debería tener los datos especiales que para tal fin determinará la Superintendencia Bancaria, en el cual se debería precisar las actividades que ejecutaría el contratista, el lugar en el cual se desarrollarían, la clase de riesgo que correspondería a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberían ejecutarse. Esta información sería necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se presentarán. Además se estableció que el trabajador independiente debería manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al SGRP. También se determinó que el contratante que celebrara con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifestará su intención de afiliarse al Sistema, debería afiliarlo a su ARP, dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato. Entre los complementos para la afiliación al

SGRP de los trabajadores independientes se planteó que el trabajador independiente que deseara afiliarse al SGRP debería estar previamente afiliado al sistema general de seguridad social en salud y de pensiones, teniendo como orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. Este planteamiento es llamativo puesto que parece sopesar más unos sistemas de la seguridad social por encima de otros, lo cual está en contra de un sistema integral de seguridad social. Otro complemento indicó que la afiliación al SGRP no configuraría ni desvirtuaría posibles relaciones laborales, dejando claro el carácter de independiente del trabajador a pesar de su vinculación al sistema de riesgos profesionales.

Por su parte el artículo 4 (afiliación cuando existen contratos simultáneos) del mismo decreto 2800 (7) estableció que cuando el trabajador independiente celebrara o realizará simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos y deseará afiliarse al SGRP debería hacerlo por la totalidad de los contratos. En consecuencia, debería afiliarse a cada una de las ARP a las que se encontrarán afiliados los diferentes contratantes con los que hubiere celebrado los contratos civiles, comerciales o administrativos. Es de suma importancia esta parte de la normatividad puesto que muchos de los trabajadores independientes desempeñan diferentes trabajos con diferentes empleadores y cada empleador debería asumir la responsabilidad en riesgos profesionales con sus trabajadores, sin embargo esta parte de la norma es poco conocida y por ende los trabajadores independientes podrían asumir que la afiliación a una ARP es suficiente para estar protegidos en las diferentes ocupaciones que desarrollan.

Entonces, a pesar de la expedición de este decreto con aspectos puntuales para la afiliación de los trabajadores independientes al SGRP no se ha logrado ampliar significativamente la cobertura del sistema a estos trabajadores, siendo ello uno de los aspectos que motivan esta investigación, puesto que al respecto existen muchos planteamientos como la situación de algunos trabajadores independientes que son su propio patrón y por ende no cuentan con una

estructura organizacional de empresa para tramitar una afiliación a este sistema, además de empleadores que asumen que los trabajadores independientes no se quieren afiliar a riesgos profesionales y por ende este ítem no hace parte del contrato de trabajo.