• No results found

B. FEATURE EXTRACTION REAL-TIME IMPLEMENTATION

3. Feature Extraction Procedure

Entre las funciones designadas al Estado el artículo 57 (supervisión y control de los sitios de trabajo) del decreto Ley 1295 (2) asignó la supervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas al ministerio de trabajo a través de su dirección técnica de riesgos profesionales. Por su parte el artículo 65 (prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo) del mismo decreto estableció que la dirección de riesgos profesionales del ministerio de trabajo, en coordinación con el ministerio de salud (actual ministerio de salud y protección social) definirían los regímenes de vigilancia epidemiológica y de control de riesgos profesionales específicos prioritarios, los cuales serían de obligatoria aceptación y aplicación por las empresas de alto riesgo. También sobre las empresas de alto riesgo, el artículo 66 (supervisión de las empresas de alto riesgo) indicó que la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo supervisaría en forma prioritaria directamente o a través de terceros idóneos para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del programa de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgos profesionales y las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cada empresa. Al Estado también se le asignaron responsabilidades en la dirección y administración del SGRP, al respecto el artículo 68 (dirección y administración del sistema) ubicó al Estado como el actor principal en la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del SGRP a través del ministerio de trabajo, claro que también estableció a otros actores en estas funciones pero dejo explícito el liderazgo en el Estado.

Lo anterior evidencia como en la gestación del SGRP se preveía la necesidad de establecer en cabeza del estado la vigilancia de aquellas empresas que implican un mayor riesgo para los trabajadores, lo cual es un aspecto positivo del SGRP. Además se puso al Estado en el primer plano de las funciones de dirección del SGRP, con lo cual se le ligó a aquellas responsabilidades que debe asumir con sus ciudadanos y con la fuerza laboral del país.

Entre las funciones asignadas al ministerio de trabajo el artículo 72 (creación y funciones de la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social) del decreto 1295 (2) asignó a la dirección técnica de riesgos profesionales: Promover la prevención de los riesgos profesionales. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelantarían las ARP. Vigilar que las empresas y las ARP adelantaran las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos profesionales. Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de la salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales. Elaborar anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales para aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Vigilar el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. Además en un parágrafo de este mismo artículo se dejó claro que el ministerio de trabajo, a través de la dirección técnica de riesgos profesionales, sería el órgano de dirección estatal en materia de riesgos profesionales. Este aspecto es relevante puesto que la representación del Estado se deja en el ministerio de trabajo como entidad visible, lo cual es acertado puesto que el sistema de los riesgos profesionales esta diseñado para aquellas circunstancias que se presentan en el ambiente laboral, sin embargo se deberían haber dejado algunas funciones claramente definidas para el ministerio de salud (actual ministerio de salud y protección social) puesto que este podría tener herramientas

sumamente útiles para la atención y la prevención de la accidentalidad laboral, además porque ante un efecto adverso del trabajo lo que se altera principalmente es la salud del trabajador.

Finalmente, en las funciones que se le asignaron al Estado en el SGRP se encuentra que el decreto 1295 (2) en el artículo 87 (fondo de riesgos profesionales) creó el fondo de riesgos profesionales como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica y adscrita al ministerio de trabajo, cuyos recursos serían administrados en fiducia. El artículo 89 (recursos del fondo de riesgos profesionales) determinó que los recursos que conformarían este fondo serían: El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores. Aportes del presupuesto nacional. Las multas de que trata este decreto. Los recursos que aportarían las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones a federaciones para sus afiliados. Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título. Además, en el artículo 88 (objeto del fondo) del mismo decreto 1295 (2) se planteaban los objetivos de este fondo, pero el artículo 22 (objeto del fondo) de la Ley 776 (3) modificó este apartado y planteó que los objetivos del fondo de riesgos profesionales serían: Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional. Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional. También podrían financiarse estudios de investigación que soportaran las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requirieran para el desarrollo del SGRP, así como para crear e implementar un sistema único de información del sistema y un sistema de garantía de calidad de la gestión del sistema de riesgos profesionales.

Es de suma importancia que se halla creado este fondo de riesgos profesionales, puesto que se destinan recursos para actividades fundamentales como la prevención y la investigación en el sistema. Pero a pesar de la conformación del fondo y el planteamiento de objetivos no se encuentran usos importantes del mismo, especialmente en la implementación de los sistemas de información del SGRP y de garantía de calidad de la gestión del mismo.

2.3.7.2 Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales