• No results found

NEW TECHNOLOGY IN DATA COMMUNICATIONS

FEATURES OF LINK-

Los dos modelos de Estado, están enmarcados por la confrontación de dos grupos definidos, tal como lo hemos desarrollado en los anteriores capítulos de este trabajo. Al haber sectores bien definidos y enfrentados, podemos observar que, de acuerdo a sus posiciones políticas y representaciones del mundo circundante, construyen normas divergentes, traducidas en discursos sociales, en formas de actuar e interpretar la realidad, a las que podríamos definir como pluralismo normativo, que, de acuerdo a Correas (2007: 60), se presenta "cuando puede detectarse la existencia de al menos dos sistemas normativos que exigen

obediencia al mismo tiempo, en el mismo espacio y a los mismos individuos”. Aclara el autor que se trata de normas que, “perteneciendo a sistemas distintos, tienen el mismo ámbito personal, territorial y temporal de validez".

Este podría ser el caso, ya que hay dos sistemas normativos diferenciados que actúan de manera simultánea, aunque en este caso particular, los sistemas se encuentran en tensión y conflicto, en donde, como expresa Castoriadis (1999: 154) coexisten "mecanismos informales, reales, esencialmente distintos de las reglas formales (jurídicas), pero permitidos y cubiertos por estas últimas que

aseguran (…) la reproducción de lo mismo (…) en el plano político, económico, cultural", esos mecanismos mediaron la relación asimétrica de poder entre los grupos enfrentados, hubo en Pando un poder hegemónico, naturalizado como tal, que se encontró amenazado por un contrapoder emergente, matriz de un conflicto violento.

Castoriadis (1999:150) define a la democracia como sistema autoinstituyente, que debe señalar sus propios límites, cuyo riesgo es caer en la húbris o la desmesura. "Afirmar que la Constitución es revisable, significa que la actividad del constituyente – en la democracia, del pueblo – puede poner límites a esa revisión y garantizar los derechos del hombre", es decir que se trata de procesos donde hay negociaciones y límites que evitarían caer en la húbris. El pasaje a la nueva Constitución Política de Bolivia, muestra un sinuoso recorrido sostenido con permanentes enfrentamientos callejeros, que se termina expresando en las diferencias importantes entre el primer proyecto del año 2007, en el marco de la Asamblea Constituyente, y el aprobado en el 2008 por el Congreso de la Nación y reafirmado finalmente por Referéndum en 2009.

La palabra pluralismo tiene una connotación positiva, en el pluralismo conviven normas, este concepto se ha empleado, sobre todo, para dar cuenta del derecho al reconocimiento de una práctica de la justicia de los pueblos o naciones originarias. Esta definición la podemos relacionar con lo que expresa la Constitución Política del Estado Boliviano, que rige a partir de 2009, en el Capítulo 4, Derechos de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos, artículo 30, inciso II, punto 14, en el que se reconoce el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a sus cosmovisiones.

Peredo, que votó a favor de la Constitución, como constituyente por el MAS, duda críticamente, sobre todo en relación a la aplicación del pluralismo, una Constitución que reconoce en el mismo nivel dos justicias distintas, eso va a chocar, eso va a tener grandes conflictos. Por otra lado, Quispe, abierto opositor al gobierno de Evo Morales, considera que en la Constitución han incorporado nuestro idioma aymara, quechua, el reconocimiento de otros pueblos, es muy buena idea.

Este debate que perdura, implica ahondar sobre un eje democrático, el reconocimiento de otras culturas con formas diferenciadas de entender el accionar

y los valores de la justicia, no están en juego una norma por sobre la otra, sino la manera en que se llevará adelante esa coexistencia en la práctica. Frente a este tema, que debe ser profundizado en otra oportunidad, nos surge la duda acerca de posibles riesgos del relativismo cultural y el choque con la universalidad de los derechos humanos que conlleva este concepto o, en caso de negarlo, caer en una visión etnocéntrica que no contemple la alteridad.

En cuanto al tema en estudio, la lucha por el sentido y por imponer un discurso, es una lucha violenta, en la que los actores en juego toman posiciones irreconciliables, movidos por intereses opuestos, por eso es que a este proceso lo vamos a definir, como de enfrentamiento normativo o lucha normativa.

Esta lucha normativa se expresa de manera material y simbólica. El poder simbólico en juego, es poder "constituir lo dado por la enunciación, de hacer ver y de hacer creer, de confirmar o de transformar la visión del mundo, por lo tanto el mundo; poder casi mágico que permite obtener el equivalente de lo que es obtenido por la fuerza (física o económica), gracias al efecto específico de movilización, no se ejerce sino él es reconocido, es decir, desconocido como arbitrario" (Bourdieu; 2000: 4).

Entendemos el campo jurídico como un campo discursivo, como plantea Habermas "la comunidad jurídica no se constituye por vía de un contrato social,

sino sobre la base de un acuerdo discursivamente alcanzado” (2001: 647), ese

acuerdo se alcanza en un espacio de disputas, donde hay luchas por la nominación, "por la consagración jurídica de los nombres del sufrimiento humano,

(…) y por otro, la lucha por publicitar y colocar en uso, en bocas de las personas,

las palabras de la ley" (Segato; a2010: 1).

La convocatoria a la Asamblea Constituyente, realizada por el gobierno de Evo Morales, con la finalidad de llevar adelante el compromiso asumido antes de llegar a la Presidencia en 2005, se topó con una oposición que proponía Constituciones Autonómicas en cada Departamento de la Media Luna.

Desde ambos espacios, con diferentes metodologías, redactaron Constituciones que expresaban visiones, posiciones y conceptualizaciones de Estado, enfrentadas.

En Pando, hasta la masacre, primó la norma, aprobada en el año 2007, de quienes estaban en el poder del gobierno, expresada en la figura del ex prefecto Leopoldo Fernández.

a) Estatuto Autonómico Fundamental de Pando

Autonómica del Departamento, el conflicto se resolvería, "acabando con el estado centralista y creando una nueva república autonómica que al serlo será democrática y participativa y lo que es mejor permitirá el control social y una mejor fiscalización de los recursos públicos". Esa posición política se expresa en el Estatuto Fundamental Autonómico, que, de acuerdo a su Preámbulo, se constituye en "la norma primaria y básica del ordenamiento jurídico del Departamento".

Surgen de aquí los interrogantes: a qué llama el Comité República Autonómica, cuál es el lugar que se le asigna al campesinado en esta propuesta y qué modelo se le contrapone.

En la República Autonómica de Pando, concebida desde el anhelo secesionista del oriente, no todas las personas que quieran habitar ese suelo, tienen la libertad de hacerlo. En el Artículo 14 del Capítulo IV, Naturaleza Amazónica Del Departamento Pando, se señala que es obligación del Gobierno Departamental su defensa, regulando el desarrollo sostenible y protegiéndolo de toda amenaza incluyendo la sobrepoblación. Si tenemos en cuenta lo planteado en el apartado Pando: el no lugar que aparece, recordaremos que la escasa población del Departamento, es uno de los temas abordados, por lo que, el señalamiento que se efectúa se dirige hacia una concepción de admisión selectiva.

Una de las principales corrientes migratorias hacia Pando, es la que proviene del altiplano. Podemos relacionar lo anterior con la saña con la que actuó el grupo cívico prefectural, durante la masacre, hacia las personas migrantes del altiplano, en particular con los jóvenes normalistas, ellos eran collas, la pelea era esa, entre cambas y collas, el odio, si era colla le daban palos, racismo total160.

Otro tema que se relaciona con el anterior, y que constituye uno de los ejes del conflicto, es la propiedad de la tierra. En el Capítulo II, que se refiere a las Competencias Del Gobierno Departamental Autónomo, se plantean las competencias exclusivas del Gobierno, entre las que se indica que la administración de bienes y rentas, estará a su cargo161.

Se avanza en ese aspecto, en el Capítulo VII, Atribuciones Del Gobernador del Departamento, en el que se le atribuye al Gobernador del Departamento, la facultad de "dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución Política del Estado, las leyes de la República, el presente Estatuto Fundamental y las normas departamentales".

Esta atribución que se le confiere al Gobernador fue interpretada por el campesinado, como un riesgo latente, como lo aclara Cardoso, el Estatuto decía que la tierra debe depender del departamento y nosotros que no.

160 Recuerda en su testimonio, el dirigente social, Cardoso. 161 Artículo 17, punto 3.

La oposición al Estatuto Autonómico se manifestó públicamente antes de la masacre, yo he sido una de las que quemó en las ánforas ese estatuto autonómico, yo he ido a las comunidades y lo he quemado, lo cual cuando salía en la tele decían que utilizaban una yungueña162 para hacer quema de ánforas, relata da Silva, y aclara que no es yungueña, porque ser yungueña en Pando es peligroso.

Uno de los ejes de la disputa es la "eficacia simbólica del poder" (Reguillo; 2005:459) es decir que la capacidad de imponer los símbolos, los significados y las jerarquías de valor, se ponen a prueba, se debaten, entra en conflicto el andamiaje simbólico del sistema. Al violentarse el orden existente, es la oportunidad de la posibilidad de un nuevo orden emergente.

El modelo que se le contrapone es un modelo político inclusivo, que queda plasmado en la aplicación de la Ley 1715, conocida como ley INRA, que promueve el otorgamiento de tierras para el campesinado. En su artículo 3°163, garantiza "la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunitarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada. No reconoce el latifundio".

En la nueva Constitución Política del Estado, en el capítulo octavo, denominado Amazonia164, faculta desde el Estado el "desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente".

En el capítulo noveno, Tierra y territorio, promueve el acceso de las mujeres a la tierra, fomenta planes de asentamiento para una distribución racional de la población, otorga un valor social a la tierra y prohibe el latifundio asi como la división de las parcelas en unidades menores a las reconocidas por la ley.

A diferencia de la propuesta realizada en la Constituyente del año 2007, se concede que los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución165.