1.4 Methodology
1.4.4 Fieldwork
Convocatoria: Es el acto mediante el cual la Entidad llama o invita a través del SEACE a los proveedores para que participen en un proceso de selección. La convocatoria debe contener obligatoriamente la siguiente información:
La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
La identificación del proceso de selección.
La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
La descripción básica del objeto del proceso.
El valor referencial.
El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
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El costo de reproducción de las Bases.
El calendario del proceso de selección.
El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
Registro de participantes: Es el registro de las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en un proceso de selección, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP de bienes, servicios u obras, conforme al objeto contractual.
Formulación y absolución de consultas. A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego es notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
Formulación y absolución de observaciones. A través de las observaciones se cuestiona a las Bases por incumplimiento de las condiciones mínimas y de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité
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Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada y será notificada a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Si los participantes de un proceso de selección consideran que la absolución de las observaciones efectuada por el comité especial no resulta satisfactoria, pueden ejercer la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al titular de la Entidad o al OSCE, según corresponda, por lo que, el titular de la Entidad o el OSCE emitirá un pronunciamiento en que se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar.
Integración de las Bases, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna
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otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Presentación de propuestas, que comprende:
La admisión de la propuesta, por lo que el postor debe incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentación de presentación obligatoria solicitada en las Bases y en los requerimientos técnicos mínimos.
Presentación de documentos, tanto de la propuesta técnica como económica en dos (2) sobres cerrados.
Acto de presentación de propuestas, que será en acto público cuando el proceso convocado sea una Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía.
Calificación y evaluación de propuestas. Se realiza en dos etapas: i) evaluación técnica, que tiene por finalidad calificar y evaluar la propuesta técnica, y ii) evaluación económica, que tiene por objeto calificar y evaluar el monto de la propuesta económica, considerando el valor referencial señalado en las Bases y los límites superior e inferior del valor referencial, en caso de corresponder.
Otorgamiento de la buena pro. El comité especial otorga la buena pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consigna el
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orden de prelación y el puntaje técnico económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Esta etapa se realizará en acto público para todos los procesos de selección; a excepción de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, en las que podrá realizarse en acto privado.
En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las etapas de formulación y absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones e integración de las bases. Asimismo, en los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas de formulación y absolución de consultas y formulación y absolución de observaciones.
1.5.3.3 Fase de Ejecución contractual, El contrato está