2.2 Clustering
2.2.1 Data similarity
La insistencia de Lewis en distinguir valoración de co-
rrección [correctness] y bueno de correcto le ha valido
en muchos casos interpretaciones que lo distancian del pragmatismo y lo asocian, en cambio, a posiciones más bien analíticas. Muy por el contrario, a nuestro modo de ver la propuesta lewisiana no solo representa una precisión y una profundización de aspectos funda- mentales del pensamiento pragmatista sino también un aporte para repensar la forma de concebir las rela- ciones que tradicionalmente se han establecido entre
racionalidad, moralidad y valores, cuestión de amplia discusión en nuestros días.
¿Cuáles son o en qué consisten, básicamente, las contribuciones del pensamiento lewisiano? En primer lugar, es novedoso el modo en que el filósofo concilia una concepción naturalista de los valores y de la valoración con una propuesta normativa fuerte. Dicha articulación es, a nuestro juicio, de carácter pragmático y está íntimamente vinculada a una idea de naturaleza humana. En segundo lugar, es intere- sante cómo redefine valoración, normatividad y ra- cionalidad y cómo altera las relaciones que tradicio- nalmente se han establecido entre ellas. Finalmente, y quizás el aporte más significativo, es que la distin- ción entre lo bueno y lo correcto —correlativa a la de valoración y normatividad— se construye a partir de la idea de a priori pragmático y remite directamen- te a una concepción de racionalidad inscripta en un naturalismo que incluye al ser humano en la natura- leza de tal modo que la racionalidad es una función natural y el naturalismo es también un humanismo (Lewis, 1955, p. 97).
Ahora bien, con respecto al primer punto, ¿por qué decimos que la articulación entre una concepción naturalista de los valores y una concepción universa- lista de lo normativo es pragmática? Porque presu- pone dos pilares que están íntimamente ligados al pragmatismo: por un lado, el entrelazamiento funda- mental entre conocimiento, acción, significado y valo- ración, términos que se interdefinen desde su función práctica en la experiencia del sujeto; y, por el otro, el rol epistémico clave que tiene la noción de hábito. A partir de estos dos pilares, la idea de racionalidad lewisiana viene a dar cuenta de la capacidad del suje- to de reconocer en su experiencia acumulada aquellos hábitos de pensamiento y de acción más valiosos; de explicitar o clarificar el consejo de acción allí implí- cito; de arribar a creencias o convicciones generales válidas acerca de los mejores modos de pensar, de actuar y de decidir; y de autorregular su conducta en función de todo ello. Es decir, viene a dar cuenta de
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una capacidad para normativizar y controlar su acción a partir de una valoración cognitiva inteligente de la experiencia acumulada.
Desde esta perspectiva, y retomando ahora el se- gundo punto señalado anteriormente, entendemos que se redefinen los vínculos entre normatividad, valora- ción y racionalidad. En primer lugar, la valoración no se funda en lo normativo sino lo normativo en lo que es correctamente valorado. Por ello, para el pragma- tismo lewisiano razonar de manera consistente no es algo bueno o valioso porque es lógicamente correcto, esto es, porque se conforma a los dictados de la lógica. Más bien al revés: un razonamiento consistente es ló- gicamente correcto porque la consistencia es un valor, porque razonar y actuar de manera consistente ha sido una actitud que la experiencia ha mostrado exitosa y funcional para la supervivencia y la felicidad humanas. Del mismo modo, un acto justo no es bueno porque es moralmente correcto, sino que es moralmente correcto porque la justicia es un valor social que promueve una mejor calidad de vida para el conjunto de las personas. De la misma manera, tampoco la racionalidad se funda en lo normativo, sino lo normativo en la raciona- lidad del sujeto. No somos seres racionales porque —o en la medida en que— nos conformamos a los impe- rativos de la lógica o de la ética. Más bien al revés: ac- tuamos de acuerdo a principios lógicos y éticos porque somos seres racionales; porque sabemos que lo mejor y lo correcto es actuar de acuerdo con un conocimien- to inteligentemente adquirido; y sabemos que eso es lo correcto y lo mejor porque es lo que efectivamente ha mostrado una funcionalidad valiosa a lo largo de nuestra experiencia. De este modo, entonces, la racio- nalidad no se deriva de la lógica, o de la ética o incluso de la epistemología (disciplinas normativas que, según Lewis, representan las esferas más importantes de au- torregulación del ser humano, a saber: el pensamiento, la acción y el conocimiento). La racionalidad no se de- riva de ningún tipo de normatividad;al contrario: la ló- gica, la ética, la epistemología y, en general, todo tipo de normatividad se deriva, se funda o está implicada
en la capacidad racional que caracteriza al ser huma- no. En otras palabras, nos autorregulamos de acuerdo a imperativos porque somos seres racionales.
Un punto que es importante destacar es que esta capacidad racional está lejos de la concepción más clásica que la vincula a procesos lógicos o algorítmicos que se consideran valorativamente neutros o que, a lo sumo, involucran un conjunto específico de valores que todavía se conciben como desvinculados de la esfera moral o social (los denominados epistémicos, cogniti- vos o internos). En resumen, se aleja de la concepción de racionalidad que tradicionalmente se ha definido por oposición a lo social, moral y valorativo. En cambio, Lewis devuelve la racionalidad a su función natural vital que la involucra necesariamente con la moral17 y con la
valoración.18 ¿Cómo? En la medida en que los factores
morales a partir de los cuales regulamos racionalmente nuestro comportamiento representan la conversión de aquellos valores que sabemos que son buenos y que promueven hábitos de acción y de pensamiento exi- tosos, en principios legisladores del comportamiento.
Y así pasamos al tercer argumento relativo al a
priori pragmático. El ser humano, en cuanto ser ra-
cional, es un sujeto capaz de valorar y de actuar en conformidad con dicho conocimiento. No requiere de ninguna intuición o facultad moral especial para el re- conocimiento de lo correcto, así como de ningún tipo de argumentación para legitimar lo imperativo. Los principios morales son la explicitación meramente for- mal y analítica de un sentido de lo correcto e incorrecto que ya tiene el sujeto en sus hábitos de experiencia. De este modo, el reconocimiento de un imperativo es más bien una autoclarificación del sentido moral del ser humano. Un sentido que no es innato, ni absoluto, ni esencial, sino más bien humano y social; que se transmite a través del orden social y que se modifica y evoluciona por una compleja variedad de factores (bio- lógicos, psicológicos, ambientales, emocionales, etc.) entre los cuales predominan, no obstante, los morales o sociales. Un sentido moral cuyas condiciones sine
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facultades trascendentales o innatas, constituyen una función vital heredada biológica, ambiental y social- mente, que se conserva porque resulta funcional al su- jeto en su relación con el entorno.
Por todo lo dicho hasta aquí, podemos concluir que así como para Lewis la lógica es la crítica de las formas correctas de nuestros mejores hábitos de pen- samiento y de investigación, la normatividad en general
no es más que la explicitación crítica de las creencias implícitas en nuestros mejores hábitos de experiencia. ¿Mejores en qué sentido? En el sentido de buenos y de correctos. Y si buscamos un corte a la circularidad implícita en esta idea de hábito correcto —circularidad que afecta a la cuestión de la validez en general—, entonces quizás podríamos concluir que el origen más primitivo de la validez y de la normatividad no es otro que la constitución misma del hábito como tal.
1 “There are two main forms of such critical judgment; appraisals of
the good and bad, and assessments of the right and wrong. As between these two, it is the sense of good and bad which must be antecedent, and the sense of right and wrong which presumes that and is built upon it. If there should be nothing which greets us in experience with the qualities of good or bad, then plainly there would also be nothing which we should account as right or wrong. The rightness or wrong- ness of deliberate doing must –either simply and directly or in some manner which is indirect- turn upon some goodness or badness which is at stake in the decision of it” (Lewis, 1957, pp. 78-799).
2 Cabe señalar, no obstante, que la noción de valoración en Lewis es un
poco ambigua; de hecho, el autor hace un uso bastante amplio del tér- mino valuation. Por momentos alude a la apreciación estética más primi- tiva de la experiencia, punto de partida de la acción, del conocimiento y, en general, de cualquier relación experiencial significativa. En otros contextos, la valoración refiere a la creencia u opinión que tiene un su- jeto acerca del valor de las cosas o de las experiencias (Lewis, 1969, p. 58). Finalmente, en un sentido mucho más estricto, “valoración” remi- te al conocimiento empírico justificado acerca de lo que es valorado ya sea positiva o negativamente. Esta es la definición que tomamos en el presente trabajo. Como veremos más adelante, este último sentido es el de mayor relevancia para la ética en la medida en que sienta las bases para la normatividad que regula la acción y el pensamiento y en tanto que involucra una consideración y evaluación reflexiva de los fines, va- lores, propósitos e intereses del ser humano, como también de los me- dios para conseguirlos. Esta acepción suele solaparse en la teoría lewi- siana con otra de igual complejidad: la de ética o moral. En efecto, Lewis también suele ampliar la acepción más común y estricta de la ética para aludir a este último sentido de valoración, aplicándola a todo
el ámbito concerniente a la autonomía del sujeto y su acción deliberada, ámbito al que le corresponde la crítica de los modos de evaluación de la acción que son más comprehensivos y generales; en otras palabras, al ámbito de la normatividad. A nuestro juicio, este solapamiento entre valoración y normatividad, lejos de representar una falta de precisión conceptual, es el resultado de la continuidad y la gradualidad que ca- racteriza a los distintos procesos de experiencia en el marco de la pers- pectiva pragmatista.
3 “no intention or purpose could be serious, and no action could be practically jus-
tifiable or attain success, if it were not that there are value-predications which re- present empirical cognitions, and are predictive and hence capable of confirmation or disconfirmation” (Lewis, 1946, pp. 371-2; la cursiva es del autor).
4 Lewis no aclara puntualmente a quiénes considera como represen-
tantes del trascendentalismo en ética. No obstante, sí es explícito a la hora de definir dicha posición. El autor entiende que para los trascen- dentalistas algo es bueno porque es moralmente imperativo. De esto se sigue que el valor del fin de una acción se deriva de que dicha acción es moralmente correcta y que los criterios de lo moralmente imperati- vo no pueden ser determinados empíricamente sino que son principios trascendentales. Ahora bien, Lewis rechaza esta concepción según la cual existen normas trascendentales que se impondrían como impera- tivos que deben controlar nuestros deseos naturales. Dicho rechazo del trascendentalismo viene de la mano del reconocimiento de la di- mensión cognitiva y epistémica de las valuaciones como juicios empí- ricos susceptibles de verificación y de justificación; determinación que es independiente de nuestra suposición o deseo y que tiene una signifi- cación imperativa para la creencia y para la acción.
5 Lewis entiende que una valoración de cualquier tipo es siempre una
afirmación empírica y que no hay que confundir la aprehensión del
Notas
Victoria Paz Sánchez García | Valoración y normatividad desde un enfoque pragmatista conceptualista | PGD eBooks # 1 | 52 significado mismo de valor con las instancias particulares de experien-
cia a las que dicho significado puede aplicarse. El único sentido en que los valores son a priori remite a la definición intencional del término, la cual delimita la naturaleza esencial de lo que es nombrado y está en cuestión. En este sentido, la aprehensión de la naturaleza del valor es a priori, al igual que la aprehensión de la naturaleza esencial de la dureza es a priori. Pero una aprehensión de que algo tiene valor es siempre empí- rica, al igual que es empírica la aprehensión de que una cosa es dura. Y son solo las aprehensiones de este último tipo las que son valuaciones.
6 Según Lewis, ni los principios lógicos ni los principios morales bási-
cos determinan por sí mismos qué teoría científica es mejor o qué acto concreto es correcto que un hombre razonable lleve a cabo, justamen- te porque dichos principios son abstractos y universales, susceptibles de ser aplicados a todas las decisiones posibles. Es decir, el imperativo de acción es vacío en el sentido de que solamente a partir de él no es posible derivar una respuesta para un problema concreto de lo moral. El principio moral provee solo el criterio de la acción moralmente jus- tificada. Esto quiere decir que, en última instancia, qué decisión pres- cribe es una cuestión empírica que solo puede ser determinada aten- diendo a las consecuencias de la acción en cuestión. La pregunta ¿qué es correcto hacer? tiene como respuesta la explicitación del criterio, esto es, el valor que determina que cualquier acto sea correcto. Y esta respuesta, si es válida, será analítica y a priori, meramente explicativa y definicional de lo correcto. Pero determinar qué acción, entre todas las alternativas posibles, cumple con este criterio es una cuestión que solo puede resolverse empíricamente, que es hipotética y falible. Nin- gún imperativo incluye un mandato directo e incondicionado para su aplicación a instancias particulares porque no hay absolutamente nin- gún acto concreto que sea correcto en cualquier circunstancia. Ello requiere de una premisa adicional —lo que Lewis denomina la premi- sa menor del silogismo moral— que vincula el acto particular al impe- rativo (Lewis, 1957, pp. 100-1, 1970, p. 226). Esta premisa puede ser un juicio empírico de valor o una regla moral subordinada, esto es, un precepto basado en una generalización inductiva de las consecuencias valorativas típicas de los modos particulares de actuar. Por ejemplo, “no digas mentiras” es una regla que resulta de una generalización empírica basada en las consecuencias relativamente malas que aca- rrea la acción de falsear deliberadamente, y del hecho de que dicho modo particular de actuar no pueda volverse un hábito de acción fun- cional y confiable; o “cumple tus promesas”, es una máxima que refle- ja una generalización ampliamente confiable vinculada a experiencias cuyos resultados se consideran indeseables. En este sentido, una valo- ración devenida en regla moral involucra una predicción fundada en
un conocimiento de los buenos o malos resultados que probablemente tengan lugar si determinadas decisiones se llevan adelante. Esta pre- dicción nunca es completamente certera, pero es imprescindible y ne- cesaria para la aplicación del principio (Lewis, 1969, p. 112). Según Lewis, este es el único modo en que los seres humanos pueden gober- nar su conducta: haciendo referencia a una generalidad implícita o explícita, a algo que sabemos que pasará solo porque sabemos que ha pasado. En efecto, o actuamos de acuerdo a reglas implícitamente for- mulables, o no dirigimos nuestras acciones a ningún fin anticipable. Cfr. (Lewis, 1955 b, p. 76 y ss.) (Lewis, 1957, p. 96 y ss.).
7 “it hardly appears in what way we are the worse off for the nonderi-
vability of an ought form an is, since in any case we do not have valid knowledge of what is, to serve as premise of our normative conclu- sions” (Lewis, 1969, p. 104).
8 “What I wish to suggest is that both Hume and our exclusive descrip-
tivists may be looking wrong end to at this question of the relations between our convictions of what ought and convictions of what is. The question is not how we can validate an ought on the basis of an is, but how, or whether, we can validate any conviction as to objective matters of fact without antecedent presumptions of the validity of normative principles” (Lewis, 1969, p. 104).
9 “No other than a reflective corroboration of them is possible: the tests
of validity cannot themselves be attested valid by anything further and not implicit in them; and any supposed demonstration of their accep- tability must be circular” (Lewis, 1955, p. 236).
10 Se trata, en pocas palabras, del a priori pragmático lewisiano. La
idea del a priori es una de las contribuciones más originales y enrique- cedoras de Lewis al pragmatismo y, en general, a la teoría del conoci- miento. Consiste en el reconocimiento de la dimensión conceptual del conocimiento, de la existencia de sistemas categoriales que represen- tan la actividad mental del sujeto y que se aplican a priori, esto es, previa e independientemente de la experiencia (aunque no de la expe- riencia en general), interpretándola y tornándola significativa. A dife- rencia del conceptualismo kantiano, Lewis afirma la existencia de múltiples sistemas conceptuales alternativos que surgen de la expe- riencia pasada acumulada y que se eligen pragmáticamente de acuer- do a criterios epistémicos y/o no epistémicos.
11 La relación de implicación entre uno y otro es una relación nomoló-
gica, esto es, una relación sustentada en una generalización empírica inductiva y probable basada en experiencias pasadas que ha devenido pragmáticamente en una condición estructurante de nuestros cursos y hábitos de acción. Se trata del tipo de conexión que Lewis denomina real, y que es el fundamento de los hábitos o modos de acción exitosos.
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12 “Because to be subject to an imperative means simply the finding of a
constraint of action in some concern for that which is not immediate; is not a present enjoyment or a present suffering” (Lewis, 1946, p. 481).
13 “the validity of this categorical imperative to recognize genuine im-
peratives of thought and action, does not rest upon logical argument finally (…) The basis of this imperative is a datum of human nature” (Lewis, 1946, p. 482).
14 “the government of action according to the weight of future satisfaction
or dissatisfaction as cognitively understood, and not according to the wei- ght of present affective feeling toward it” (Lewis, 1957, p. 91).
15 En efecto, según Lewis, la habilidad para hacer juicios de valor co-
rrectos puede denominarse más precisamente sabiduría, que conocimien- to. Para el filósofo, “sabiduría” connota el temple o carácter [temper] inculcado por la experiencia, para evitar la perversidad en la elección de los fines y la consideración insuficiente de los posibles cursos de ac- ción (Lewis, 1946, p. 373). La diferencia entre sabiduría y conocimien- to radica en que hay mucho del conocimiento con el que contamos que puede resultar irrelevante a la hora de juzgar el éxito de una acción o de hacer un juicio de valor respecto de circunstancias particulares. Es decir, podemos contar con todo el conocimiento acumulado respecto de una cuestión y, no obstante, no poder discriminar cuánto de dicho conocimiento es pertinente, o importante, o aplicable a los casos par- ticulares que debemos evaluar o resolver. La sabiduría es, entonces,
aquel tipo de conocimiento que se adquiere con la experiencia y que concierne a la capacidad o habilidad para discriminar lo importante y lo valioso. “El hombre sabio es aquel que sabe dónde está lo bueno y