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2.4.4 Finding Shortest Paths Using Graph Coordinates

Conforme al último párrafo de la Introducción al Apéndice I del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado, con el carácter de Plan Director, por el Decreto Autonómico 85/1992, para los municipios que, en función de los riesgos identificados y sus propios medios, no aconsejen la elaboración de un Plan de Protección Civil Municipal, con arreglo a las Directrices contenidas en el PLATERCAM, con el diseño de una estructura elemental organizativa y unos procedimientos básicos de actuación darán cumplimiento, en la medida de sus posibilidades, a lo previsto en la Norma Básica sobre Planes Territoriales.

Con posterioridad, la Guía para la redacción de un Plan de Emergencia Municipal Tipo para los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid, documento extrajurídico, califica a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes como “menores”, considera que los medios humanos y materiales de los que disponen para hacer frente a los accidentes graves constituyen un esbozo de lo que será el Inventario de Medios y Recursos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a las disponibilidades municipales, y entiende que el inventario de los riesgos generales a los que se ha hecho frente en estos Ayuntamientos se usan para depurar y concretar los riesgos generales de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Abril de 1999, Anexo 1 a la Guía para la redacción de un Plan de Emergencia Municipal Tipo para los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

De lo enunciado se deduce que ningún municipio madrileño con menos de 20.000 habitantes debe tener PEM.

La misma “Guía” extranormativa relaciona los municipios con población superior a 20.000 habitantes que, según el Artículo 26 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, están obligados a prestar servicios de Protección Civil, los cuales se vinculan a la tenencia de un Plan de Emergencia Municipal.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Abril de 1999, Documento 0, pp. 2-3, Guía para la

La protección civil municipal: análisis de los distintos tipos de gestión y propuesta metodológica de planificación

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redacción de un Plan de Emergencia Municipal Tipo para los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

De estas normas legales y políticas y la práctica administrativa se deriva la siguiente tabla 4.13.

Tabla 4.13: Municipios C.A. Madrid con PEM e implantación de los mismos. Elaboración propia. Los resultados obtenidos conllevan, por una parte, un muy bajo nivel de implantación de los Planes de Emergencia Municipal en el territorio de la Comunidad de Madrid, y por otro lado unagran lejanía respecto al ideal de implante pleno.

Por último, conviene destacar que uno de los municipios que tiene PEM, Brunete, tiene una población que no alcanza los 20.000 habitantes, lo que deja en entredicho a la Guía “política” para la redacción de un Plan de Emergencia Municipal, que excluye la posibilidad de que Ayuntamientos como el citado puedan tener Plan de Emergencias Municipal, y que Madrid capital no tiene Plan de Emergencias Municipal.

4.2.11. Murcia

No existe norma o práctica administrativa alguna tendente a establecer que municipios deben tener Plan de Emergencias Municipal.

En este sentido, el Apartado 1 del Anexo III del Plan Territorial de Emergencias de Murcia, PLATEMUR, publicado por Resolución de la Consejería de Presidencia de 5 de septiembre de 2002, se limita a indicar que la Ley de Protección Civil admite que sean los propios Ayuntamientos los que aprueben sus propios Planes Municipales.

A partir de las bases citadas se obtiene la siguiente tabla 4.14.

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Los datos obtenidos permiten constatar que el nivel de implantación de los Planes de Emergencia Municipal en el territorio de la Región de Murcia es muy elevado, ya que un 0,69 equivale a que el 69% de los municipios murcianos tienen PEM.

Así mismo, es conveniente destacar la convivencia de dos tipos de Planes de régimen común, aquellos que han sido homologados por la Comisión de Protección Civil de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencias de Murcia, 13 en total, y aquellos que, con posterioridad a la vigencia del PLATEMUR, han actualizado su contenido para adaptarlo a la planificación territorial o han elaborado PEM nuevos al amparo de ésta, 18 en total.

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4.2.12. Navarra

Conforme a lo previsto en el Artículo 12.2 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, están obligados a elaborar y aprobar un Plan Municipal de Protección Civil los municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes y los municipios incluidos en el Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, por su situación geográfica, o por su actividad industrial o turística que se desarrolle en su término municipal o colindantes.

De las bases jurídicas y la práctica administrativa se deduce la siguiente tabla 4.15.

Tabla 4.15: Municipios C.A. Navarra con PEM e implantación de los mismos. Elaboración propia.

En vista de los resultados obtenidos se puede constatar que el nivel de implantación de los Planes de Emergencia Municipal en Navarra es testimonial, un 0,73%, y que el precepto del derecho foral que regula el ámbito municipal mínimo que debe estar dotado de PEM no se ha cumplido, en la medida en que solamente Tudela y Alsasua cuentan con sus respectivos Planes y los restantes municipios obligados a planificar, conforme al Artículo 12.2 de la Ley Foral 8/2005, no lo han hecho.

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4.2.13. País Vasco

De conformidad con el Apartado 1.3 del Capítulo III del Título III del Anexo del Decreto 153/1997, de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco y por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, los municipios con población superior a 20.000 habitantes, así como los que por su carácter turístico dispongan de una población estacional de hecho superior a dicha cifra, habrán de elaborar y aprobar sus respectivos planes territoriales de emergencias municipales.

Así mismo, el precepto indicado establece que el Gobierno Vasco podrá impulsar la elaboración, aprobación y mantenimiento de planes territoriales en los municipios vascos cuya población sea superior a 5000 habitantes o aquellos otros que, por sus características específicas, lo hagan recomendable.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el Apartado 6 del Capítulo I del Título I del Anexo de la norma previamente citada, se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, a través de la Resolución 2846/1998, del Director de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, la Resolución 2035/1999, del Director de atención de emergencias del Gobierno Vasco, la Resolución 5327/2000, del Director de Atención de Emergencias, Resolución 7329/2002, de la Viceconsejera de Interior del Departamento de Interior, y la Resolución 3422/2006, de la Directora de Atención de Emergencias, la relación de municipios que tienen Plan de Emergencias homologado por la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

La práctica administrativa, por su parte, muestra que los municipios con una población superior a 5000 habitantes, con la excepción del municipio vizcaíno de Derio, disponen de PEM, así como ciertos núcleos de población con menos de 5000 habitantes, bien por ser municipios turísticos o bien por presentar características específicas.

De las bases jurídicas y la práctica administrativa se obtiene la siguiente tabla 4.16.

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Tabla 4.16: Municipios C.A. País Vasco con PEM e implantación de los mismos. Elaboración propia.

Los resultados obtenidos para País Vasco arrojan un nivel de implantación medio de 0,34 sobre 1, destacando los territorios históricos de Guipúzcua y Vizcaya, que con un 0,41 y 0,38, respectivamente, están por encima de la media vasca, en tanto que Álava, con un 0,14, se sitúa por debajo del promedio.

Resulta llamativa la ratio de Guipúzcua, ya que un 0,41 equivale a que el 41% de los municipios de este territorio histórico disponen de Planes de Emergencia Municipal. No obstante los datos anteriores, conviene destacar que la implantación plena de este sistema de planificación local de las emergencias está muy lejano.