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Finite provenance stream evaluation As discussed above, we use a batch pro cessing DIC workflow (see Figure 7.2) to evaluate the streaming solution against a finite

Implementation and Evaluation

DIC1 Hadoop

7.2. Experimental Evaluation

7.2.1. Finite provenance stream evaluation As discussed above, we use a batch pro cessing DIC workflow (see Figure 7.2) to evaluate the streaming solution against a finite

los numerales 1 y 2 del Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal en forma prioritaria, luego tenemos el arresto domiciliario del numeral 3 de la norma citada, finalmente las medidas que ya existieron el Art. 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que se relacionan con violencia intrafamiliar, con la novedad de que se amplía a los casos de delitos sexuales y para testigos.

Surge la necesidad de la vigencia de un nuevo Código de Procedimiento Penal, ante la vigencia de la excepcionalidad de la prisión preventiva: “...en Ecuador los ejes centrales de la prisión preventiva, esto es su naturaleza cautelar y su carácter excepcional, son conceptos que están en construcción [...] ya hay una fuerte corriente para reformar de forma integral el Código de Procedimiento Penal y a pesar de que hay fuerzas que pretende no plasmar en la real dimensión el marco constitucional, todavía el proceso penal no desencanta...”. (Zalame Leon, 2009)

2.8. Factores de justificación de la prisión preventiva

Se justifica la prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al juicio o para asegurar el cumplimiento de la pena, así lo señala el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal: “Art. 534.- Prisión Preventiva.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:...”. Los fines del proceso están determinados en esta norma, como tales serán analizados.

a). PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL PROCESADO O ACUSADO AL PROCESO. - En los delitos graves, es necesario aplicar la prisión preventiva, y de esta manera evitar la fuga del procesado o acusado, especialmente vuelva a delinquir, obstruya la investigación, persiga a la víctima.

En los delitos no graves que son sancionados con prisión de hasta cinco años, tiene vigencia la excepcionalidad de la prisión preventiva, destacando su no aplicación a los reincidentes. Al respecto el Italiano Luis Ferrajoli manifiesta “El peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, más que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva. Si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena el máximo interés en no escapar y defenderse...”. Hay que ligar al procesado hasta la sentencia, de lo contrario la justicia queda burlada. (Ferrajoli, 20015 p. 558)

El juez de garantías penales que ordena la prisión preventiva aplicará la excepcionalidad, sin dejar de observar los derechos de la víctima que se encuentran consagrados en el Art. 78 de la Constitución de la Republica y la proporcionalidad entre el delito cometido y la realidad del privado de la libertad, en casos concretos.

b). PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.- En la Constitución vigente, el Art. 77 numeral 1 señala: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena”, parecería una pena anticipada, no lo es en

Orgánico Integral Penal. Si los plazos han vencido y se mantiene vigente la prisión preventiva, se vulnera la presunción de inocencia. En delitos graves como el asesinato, violación, peculado, tráfico de estupefacientes entre otros, se debe dictar la medida cautelar de prisión preventiva para que el procesado o acusado cumpla la pena.

Para el autor CLAUS ROXIN: “La prisión preventiva en el proceso penal es la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena.” (Roxin R. , 2000 pg. 257), los fines de la prisión preventiva se refieren a los señalados en la Constitución vigente, regulados por el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.

El Dr. RICARDO VACA ANDRADE, señala: “...Si al procesado y luego acusado se lo mantiene forzosamente vinculado al proceso mientras se cumple la complicada actividad procesal en las distintas etapas, al momento en que se dicte la sentencia definitiva, si es condenatoria, será fácil someterle a los órganos competentes encargados de hacerle cumplir la pena, tornando así efectiva la actuación del Derecho Penal...”. (Antonio , 1995 p 108). Se confirma lo que he señalado, no se atenta al principio de inocencia cuando se ordena la prisión preventiva, luego de agotadas las medidas cautelares personales del Art. 522 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente cuando se trata de un delito grave.

José I. Cafferata Nores señala “...Para mantener su condición puramente cautelar el encierro procesal solo puede durar un tiempo limitado: el imprescindible para tramitar y concluir el proceso en el que se lo ha dispuesto bajo el único argumento y con el único propósito de proteger aquel peligro. Más allá deberá cesar, aun cuando la sentencia que procura cautelar no se haya dictado en ese lapso...”, luego se pronuncia “O sea que tanto la imposición procesalmente innecesaria del encarcelamiento, como su prolongación más allá de lo razonable, lo desnaturalizarán transformándolo en una ilegal pena anticipada, contraria al principio de inocencia”. (Cafferata Nores, 2008)

En consecuencia, la prisión preventiva no puede alejarse de los plazos estrictamente señalados para su vigencia, si de hecho exceden, se debe dejar sin efecto como lo señala la constitución de la Republica el Art. 77.9 y lo ratifica el Art. 169 de la Ley Adjetiva

El gran debate también se produce en el momento en el que no se dicte condena y se absuelva al acusado, por lo que surge una interrogante ¿podrá el privado de su libertad recuperar a su familia desintegrada? ¿Recuperará su dignidad? ¿Podrá reintegrarse a su trabajo? Las respuestas a estas interrogantes no pueden ser otras que aquél ciudadano perdió esos espacios, aunque el Estado se empeñe en proporcionar fuentes de trabajo, y pagar indemnizaciones con derecho de repetición, pero esta realidad está lejos de cumplirse. (Vaca Andrade, 2009 Pg. 713)

EPÍGRAFE III

3. EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP