• No results found

CHAPTER THREE THEORETICAL FRAMEWORK

3.11 FIVE PRINCIPLES

II. IDENTIFICACIÓN DE INGRESOS REMUNERATIVOS

Las controversias sobre remuneraciones son quizás, junto con las pretensiones relativas al término de la relación laboral, los asuntos que provocan más procesos laborales. Ello no es para menos, dadas las implicancias económicas y alimentarias que posee la remuneración.

Recordemos que catalogar a un monto o ingreso del trabajador como concepto remunerativo trae consecuencias de no poca importancia para las partes. Así, mientras el trabajador verá aumentada la base de cálculo de sus benefi cios sociales, el emplea- dor verá incrementada la base imponible para calcular los aportes a la seguridad social. Es evidente, entonces, que se produce una contraposición de intereses en torno a la califi cación remunerativa o no de las sumas que obtenga el trabajador. Este buscará que la mayor parte de, o todos, sus ingresos calcen dentro del concepto de remuneración, a la par que el empleador tratará que los montos que entrega sean en la menor medida remuneraciones. En este último caso deberá atenderse todas las consideraciones que ha regulado, como se indicó al inicio de este trabajo, la legislación y que ha desarrollado las condiciones que suponen un ingreso remunerativo y, asimismo, aquellos ingresos que cumpliendo con las características para tal efecto por disposición legal han sido califi ca- das como ingresos no remunerativos en tanto cumplan con determinados requisitos que establece la norma (artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS).

En este sentido resulta de vital importancia apreciar los casos en los que supues- tas sumas entregadas al trabajador como conceptos no remunerativos, en realidad tratan de encubrir una fi nalidad contraprestativa del empresario. Cabe resaltar que el legislador ha establecido que ciertos montos entregados al trabajador no pueden ser considerados como remuneraciones; no obstante ha establecido que tal carácter responde a que su dación debe estar sujeta a ciertas condiciones cuya inobservancia permite que sean considerados como remuneraciones.

Ahora, no es intención desarrollar en el presente acápite cada uno de los conceptos no remunerativos que ha desarrollado la legislación laboral, sino precisar que correspon- derá a la parte que demanda el reconocimiento del benefi cio remunerativo acreditar el encubrimiento de un concepto remunerativo mediante la entrega de conceptos sin dicha califi cación, para lo cual el trabajador deberá brindar los elementos indiciarios de que el benefi cio otorgado por su empleador incumple las condiciones y/o requisitos que ha desa- rrollado la legislación (artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS), así como la jurispruden- cia, para la entrega de tales benefi cios, pasando a corresponder al empleador que el be- nefi cio otorgado al trabajador califi ca verdaderamente como un ingreso no remunerativo. Atendiendo la brevedad del presente trabajo, a continuación consideramos acertado desarrollar el encubrimiento de los llamados pagos por fuera, práctica usual en algunas empresas al tratar de esquivar la consideración remunerativa de ciertas sumas, mediante su entrega como rentas de cuarta y/o tercera categoría.

Ciertamente, es una práctica frecuente en algunas empresas la entrega a sus trabajadores de ciertas sumas adicionales a las que corresponden por sus ingresos remunerativos y no remunerativos declarados en la planilla electrónica y detallados en la boleta de pago. Esta práctica normalmente puede tener algunas de las siguien- tes fi nalidades: (i) Retribuir una labor ajena e independiente a las realizadas en virtud del contrato de trabajo o; (ii) Ser una contraprestación por los servicios derivados de la relación laboral. En ambos casos, el importe a pagarse al trabajador es considera- do indebidamente como renta de tercera o cuarta categoría.

Sin embargo, solo el primer supuesto es una práctica regular o válida, toda vez que el monto otorgado al trabajador en razón a prestaciones de servicios que no tie- nen relación con las funciones derivadas de la relación laboral entablada, implica que el trabajador no se comporta como un profesional subordinado a su empleador, sino como si fuera una persona ajena que le ofrece sus servicios profesionales en ámbitos distintos para los cuales fue contratado laboralmente. Es el caso, por ejemplo, del profesor de matemáticas de un centro educativo a quien se le contrata para que haga las veces de maestro de ceremonia en la clausura del año escolar. Sin perjuicio de lo señalado, este no es una situación que sea bien aceptada por la autoridad de trabajo.

En el segundo caso, lo que sucede realmente es que se pretende disfrazar una remuneración bajo la forma de honorarios profesionales o por una renta de tercera categoría cuyo pago se realiza contra la emisión de un recibo por honorarios o de una factura respectivamente, es decir, se cubre bajo una formalidad una realidad remune- rativa. Atendiendo a ello, cabe acudir al tantas veces mentado principio de primacía de la realidad con el propósito de obviar la formal consideración de honorarios o rentas de tercera categoría que se le ha atribuido a retribuciones puramente remunerativas.

Al respecto podemos citar el siguiente extracto jurisprudencial, en que se hace uso de la primacía de la realidad para determinar la calidad remunerativa del pago, mediante recibos emitidos fuera de planilla, de horas extras.

La prestación de los servicios de seguridad a personas naturales, vigilancia y se- guridad física de locales y establecimientos comerciales, no constituyen activi- dades de naturaleza intermitente o de custodia pasiva, por lo que se encuentran incluidos dentro de la jornada máxima de las ocho horas, de lo cual se deriva su derecho al pago de horas extras, más aún, cuando el mismo ha sido reconocido por el empleador mediante el pago de dichas horas con recibos emitidos fuera de planilla y bajo la denominación “adelanto por futuras compensaciones”, los cua- les, apreciados desde el punto de vista del principio de la primacía de la realidad, evidencian el encubrimiento del pago de la jornada extraordinaria.

Jurisprudencia

EXP. N° 991-2000-AA/TC