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Figure 2-7 Value of Management Flexibility

2.6 Real Options/Flexibility

2.6.4.5 Flexibility to Switch (Input and Output)

La adquisición de la nacionalidad es, por lo general, un elemento que ayuda al proceso de integración, aunque no siempre es así. Tener la nacionalidad no evita ser objeto de actuaciones discriminatorias. Un buen ejemplo de ello sería el caso Rosalind Williams Lecraft, en el que recordemos que cuando a la Sra. Williams se le identifica por el color de su piel poseía la nacionalidad española. Aunque la adquisición de la nacionalidad abre la puerta a los derechos políti- cos y a una, al menos teórica, plena ciudadanía, antes de llegar a este punto se debe pasar por un trámite cuya mayor o menor dificultad es a su vez un indica- dor del nivel de integración que fijan las políticas públicas de un Estado. En el caso de España se observa un proceso en el que destacan los extremos: desde los dos años de residencia para personas procedentes de Latinoamérica y anti- guas colonias, hasta los diez años para el resto de personas extranjeras. Cabe recordar que el período general de diez años es uno de los criterios más restric- tivos de la Unión Europea, con pocas excepciones, como Austria, Italia y Suiza. Según Eurostat, en 2013, España se situó con el 4,5% de tasa de naturaliza- ción por primera vez por encima de la media de la Unión Europea, que fue de 2,9 naturalizaciones concedidas respecto a la población extranjera residente al comienzo del año. El país de la UE con la tasa más elevada fue Suecia (7,6 adquisiciones por cada cien extranjeros), seguido de Hungría (6,5) y Portugal (5,9). España se situó en séptimo lugar de la UE-28.

Para conocer cuál es el porcentaje de personas extranjeras naturalizadas hay que atender a diversas variables. La primera es la diferencia entre las nacidas en el extranjero y las extranjeras. Obviamente, no todas las personas que adquieren la nacionalidad permanecen en España, pero sí la mayoría. Entre las nacidas en el extranjero que poseen la nacionalidad española es preciso recordar que una parte no es naturalizada, sino que son españolas desde su nacimiento. Así pues, son emigrantes retornados o descendientes de éstos. Venezuela, Cuba y Perú encabezan los países de donde proceden estos emigrantes.

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El paulatino incremento de las solicitudes de nacionalidad en los últimos años saturó la administración del Ministerio de Justicia, así como la de los Registros Civiles encargados de incoar el procedimiento, que conllevó una demora en su tramitación. A 31 de diciembre de 2011 había más de 465.000 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de tramitación, equivalentes a dos años y medio de retraso, a los que se unía el flujo de entrada mensual. Por ello, en junio de 2012 se aprobó un Plan Intensivo de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad (PIN) a través de un convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, donde éstos gestionaban la tramitación, si bien la responsabilidad continuó siendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tras cinco años de implantación del PIN, el resultado es un fracaso, a pesar de que el Gobierno se oponga a verlo así. El motivo por el que se puso en marcha este programa fue acabar con el escandaloso retraso que se producía en la trami- tación. Pues bien, a fecha de hoy, los plazos para resolver los expedientes con- tinúan siendo superiores a los dos años. Que haya aumentado el número de expedientes resueltos no significa disminución de tiempo de resolución. Nos preguntamos qué ocurriría si la población española tuviera que esperar dos años para acceder a una serie de derechos tan importantes como el de circular libre- mente por la Unión Europea o votar en unas elecciones.

Otro aspecto que hemos señalado, a la hora de explicar los casos que han llegado a nuestras OID en relación a expedientes de nacionalidad, tiene relación con la cada vez mayor brecha digital que se observa tras la implantación de la tramitación electrónica. A fecha de hoy, se da una circunstancia cuando menos curiosa, puesto que hasta ahora los Registros Civiles eran los únicos organis- mos en los que era posible presentar una solicitud de nacionalidad y ahora es el lugar en el que no cabe presentación física sino a través del portal electrónico. Y sin embargo, una instrucción reciente de la Dirección de Registros y Notariado abre la puerta a presentar en cualquier registro que cumpla con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo. Actualmente, cabe señalar que las per- sonas responsables de estos registros o bien desconocen esta posibilidad o se oponen a recibir los expedientes. La improvisación vuelve a ser la nota domi- nante en los trámites de nacionalidad. Y por ello, desde SOS Racismo hemos creído importante recoger estas quejas como una manifestación de racismo institucional.

OID Aragón. Agosto. Nacionalidad. B.K. solicitó la nacionalidad por residen- cia en 2015. Cuando la solicitud estaba en trámite se produjo la apertura de un procedimiento judicial contra B.K., del que fue exculpado por no tener implica- ción en el mismo. Debido a este motivo, su expediente de nacionalidad por residencia fue paralizado hasta la aportación de la sentencia firme. En 2016 obtiene la resolución firme del juzgado que le absuelve de cualquier cargo. B.K la remite al Ministerio de Justicia para que se tenga en cuenta en su expediente.

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Una vez aportada esta documentación, recibe denegación de nacionalidad española por residencia por incurrir en un procedimiento penal. Desde SOS Racismo se le asesora en el procedimiento y se le deriva al servicio de asistencia jurídica gratuita para presentar recurso a la Audiencia Nacional de Madrid

El cada vez mayor número de naturalizaciones trae como consecuencia un aumento de llegada de personas como familiares de residentes comunitarios. A finales del año 2015 se modificó el Real Decreto que regulaba esta materia, extendiendo la condición de familiar de comunitario a otros miembros de la familia que no estaban contemplados hasta ahora. Esta circunstancia y otras que desde siempre han surgido en la aplicación de la normativa de extranjería obli- gan a relacionares con los consulados de España en el exterior. El trato de algu- nos de estos consulados es objeto de reiteradas denuncias ante instituciones como el defensor del Pueblo. La posibilidad de poder comunicarse con estos organismos es importante. Todo ello genera una situación de indefensión que, probablemente, si se produjera entre ciudadanas y ciudadanos españoles sería objeto de más de una noticia en los medios.

OID Madrid. Marzo. Racismo institucional, extranjería. M.S. es una ciuda- dana rumana, que tuvo problemas en Policía en Padre Piquer al tramitar su Cer- tificado UE permanente (NIE) en marzo de 2015.

Resulta que la primera vez que fue, con cita y toda la documentación, no se lo dieron. Puso dos reclamaciones (tenemos fotos de las mismas, se hizo todo bien). En la primera le dicen que tiene que volver a otra cita con esa contestación. A esa contestación puso otra reclamación y recibió contestación desde la Brigada de Extranjería de Aluche firmada por el comisario jefe. Finalmente volvió a la cita con la misma documentación y le dieron el NIE permanente (aquí fue con abogada). El caso es que esta mujer tiene una invalidez por la que recibe una prestación por tener una invalidez sensorial del 80%.

Ha puesto una denuncia. Le explicamos que, si quería, podía notificarlo a la fiscalía de delitos de odio, pero se le advierte del peligro de denunciar a la policía, ya que en la contestación de Aluche hacen alusión a que lo que pasó es que ella quería un trato de favor que el funcionario no le dio y que tenía una actitud chulesca.

OID Gipuzkoa. Junio. Dificultades para participar en un torneo de fútbol. Los hechos se remontan a la temporada 2012/13. M. participa en un equipo de futbol donde juega con su cuadrilla (equipo: Bar Ignacio) el torneo interbares de Futbol 8 de Irun, que organiza J.C. (agente discriminador) en nombre del C.D Behobia. Este torneo está subvencionado por el ayuntamiento de Irún y se juega en el campo de Artia.

M., tiene otro grupo de amigos con los cuales se reúne para jugar al futbol y para ello utilizan también las instalaciones del campo de Artia que alquila al ayuntamiento. Este grupo está formado por autóctonos y marroquíes y para M.

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es una forma de que estas personas se conozcan e interactúen, en definitiva, para que convivan y mejorar así la convivencia.

Durante todo el tiempo que llevan utilizando las instalaciones nunca han teni- do ningún problema.

Tras participar con el Bar Ignacio en el torneo, a M. se le ocurrió que podía ser buena idea participar con este segundo equipo en el torneo de la temporada 13/ 14.

Por ello, se puso en contacto con el organizador y este «señor» le dijo rotun- damente que NO, que en SU TORNEO, no iban a jugar marroquíes. Al pregun- tarle por qué, le contesto que hacía 15 años había tenido un problema con un chico marroquí y que no iban a jugar.

Ante esto, M. le dijo que no se iba a quedar de brazos cruzados porque no le parecía justo, por lo que se puso en contacto con los técnicos de deporte del ayuntamiento J.E. e I.I. Éstos hablaron con J.C. insistiéndole en que no podía actuar de esa manera, pero recibieron la misma respuesta, que en su torneo no iban a jugar marroquíes.

Ante la insistencia en su negativa, M. se puso en contacto con el concejal de deportes P.A., al que le explica la situación. El propio concejal habló con esta persona y ante la negativa de éste a acoger a un equipo con personas de origen marroquí, explica que no puede actuar de esa manera, que es un torneo para todos los ciudadanos de Irún y que le daba dos opciones: o admitía al equipo o el torneo no se realizaba.

Ante este ultimátum, el mismo día M. recibe un correo en el que se le cita para la reunión de los delegados de los equipos y para informarle de la admisión de su equipo en la temporada 13/14. Su sorpresa fue que cuando llego a la reunión este señor se encargó de explicar al resto de que se había admitido a este equipo por decreto del ayuntamiento, no porque él estuviese de acuerdo.

Desde entonces han jugado todas las temporadas pero sufriendo el acoso de este señor, echando a jugadores sin motivo suficiente y no volviéndoles a dejar jugar nunca más, inventándose normas y reglas y normas en su pro- pio beneficio.

Su última jugada ha sido no avisarle para hacer la preinscripción y entregar la fianza para guardar la plaza para la temporada 16/17. Cuando le pidió explica- ciones lo único que le contestó es que su equipo no va a jugar porque da problemas.

Para buscar una solución y no tener que volver a acudir al Ayuntamiento, hoy 20/06/2016, ha solicitado una reunión con la directiva del C.D Behobia para exponer los hechos y explicar la actitud racista y prejuiciosa de este señor, la cual le incapacita como organizador de un torneo de futbol.

123 Deportaciones exprés: significado y alcance en el dispositivo deportador

español

Deportaciones exprés: significado y alcance