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4. EXPERIMENTAL VALIDATION

4.2 Fluid Diffusion in Polymer Resins

El procedimiento administrativo sancionador conlleva a una serie de actuaciones, las cuales se van desarrollando conforme el estadío en el que se encuentran, en ese sentidos analizaremos brevemente lo que ocurre a su interior.

1. Fase instructiva

Esta fase se inicia cuando el Órgano Instructor recibe el Informe de Control, el cual debe ser registrado en un sistema informático implemen- tado por la Gerencia de Procedimiento Sancionador, luego de lo cual se procede a la revisión de los requisitos formales establecidos en el nume- ral 6.1.1.2 de la Directiva Nº 008-2011-CG/GDES.

En el supuesto de que se hubieran omitido cualquiera de los re- quisitos indicados en la directiva referida, el Órgano Instructor devol- verá el Informe de Control a la unidad orgánica que lo elaboró u otra

competente, indicando las omisiones detectadas y otorgando un plazo para su subsanación, no mayor a cinco (5) días hábiles, a cuyo venci- miento sin que se hubiera efectuado la subsanación correspondiente se declara la inadmisibilidad del Informe de Control y dispone el archivo del expediente.

Asimismo, en esta etapa el órgano instructor deberá realizar una pro- gramación de la fase instructiva considerando todas las actuaciones que deberá realizar:

1.1. Evaluación de procedencia

Aquí se evalúa el expediente para establecer el inicio del procedi- miento sancionador o su improcedencia, considerando los siguientes criterios:

a) La información y evidencia contenidas en el informe de control poseen valor probatorio.

b) Los hechos observados en el informe de control deben encontrar- se adecuadamente acreditados.

Para fines de la referida evaluación se podrá requerir a la unidad or- gánica que elaboró el informe de control, las aclaraciones o precisiones que sean necesarias.

1.2. Indagaciones previas

El órgano instructor podrá disponer de la realización de indagaciones previas, que permitan acreditar la existencia de la infracción identificada en el informe de control y/o su relación con el administrado, además de poder solicitar la documentación adicional que considere relevante.

Las indagaciones deben realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que podrá ampliarse por única vez, por igual periodo.

1.3. Inicio del procedimiento sancionador

Una vez realizada la evaluación del expediente o, concluidas las in- dagaciones previas, en el caso que se hayan efectuado y se aprecie

la presunta comisión de infracción administrativa funcional grave o muy grave, el órgano instructor, a través de resolución motivada, dis- pondrá el inicio del procedimiento sancionador, detallando los cargos correspondientes.

La resolución será notificada al administrado, la que no es materia de impugnación.

Asimismo, se debe poner en conocimiento de la entidad en que se hubiera cometido la infracción y a la entidad en que labore el administrado.

Para el inicio del procedimiento sancionador se requiere que concu- rran los siguientes requisitos de procedencia:

a) Competencia material: Los hechos contenidos en el informe de control deben corresponder a una infracción grave o muy grave. b) Coherencia: Los argumentos que fundamentan la identificación

de responsabilidades en el informe de control, deben ser capaces de generar una convicción razonable sobre la presunta comisión de la infracción.

c) Acreditación: Los hechos observados y responsabilidad identifi- cada deben encontrarse adecuadamente acreditados, consideran- do, en su caso, la información y documentación acopiada en las indagaciones previas.

En caso no concurrieran cualquiera de los requisitos antes señalados, se debe declarar improcedente el inicio del procedimiento sancionador y su consecuentemente el archivo del expediente.

En aquellos casos de que la omisión corresponda a la falta de cohe- rencia o acreditación, no impide que el mismo hecho pueda ser materia de otro informe de control.

Es de suma relevancia resaltar que el inicio del procedimiento san- cionador se comunica a la entidad en que ocurrieron los hechos, a efectos

de impedir que esta pueda iniciar el procedimiento sancionador por los mismos hechos.

1.4. La comunicación de cargos

Este acto se refiere a la notificación de la resolución de inicio del pro- cedimiento sancionador. Dicha comunicación debe ser oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada a los hechos imputados y sus consecuen-

cias jurídicas, conteniendo por lo menos lo siguiente: 1) La indicación

de los cargos que se imputan; 2) La infracción que configura el hecho

imputado; 3) La sanción que se pudiera imponer; 4) El órgano competen-

te para imponer la sanción; 5) El plazo para la presentación de descargos;

6) Poner a su disposición el expediente para que ejerza correctamente su

derecho de defensa y 7) otros relevantes al procedimiento.

1.5. Presentación de descargos

El administrado que resulte imputado deberá presentar sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento sancionador.

Asimismo, se puede solicitar, por única vez, la ampliación de dicho plazo, hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, lo que debe pedirse como máximo tres (3) días antes del vencimiento del plazo ordinario.

Dicha solicitud puede ser denegada a más tardar al día siguiente de presentado el documento que contiene el pedido de ampliación, caso con- trario, la solicitud se entenderá automáticamente concedida.

1.6. La actuación de los medios de prueba

En este estado de la fase instructiva se determina en primer término, aquellos medios probatorios que son pertinentes para ser actuados, sien- do estos aquellos que estén directamente vinculados a los hechos que son materia de imputación.

Deben actuarse tanto los medios probatorios contenidos en el in- forme de control con aquellos presentados por el administrado en sus descargos.

1.7. Emisión del pronunciamiento

El pronunciamiento del órgano instructor deberá estar fundamenta- do y señalar la existencia o inexistencia de la comisión de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, grave o muy grave, propo- niendo la imposición de sanción y remitiendo el proyecto de resolución correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles de emitido.

En caso se determine la inexistencia de infracción, deberá emitirse la resolución correspondiente, disponiendo el archivo del proceso sanciona- dor, la cual debe ser notificada al administrado en el mismo plazo.

Cabe añadir que la fase instructiva tiene una duración de ciento ochenta (180) días hábiles, pudiendo ser prorrogada por sesenta (60) días hábiles adicionales, lo cual será comunicado al administrado antes de la culminación del plazo ordinario, en los casos que ya se haya iniciado el procedimiento sancionador.

2. Fase sancionadora

Esta fase se encuentra a cargo del denominado órgano sancionador y se inicia cuando este recibe el expediente del órgano instructor que con- tiene el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad, debiendo realizar una programación de sus actuaciones hasta la emisión de la reso- lución respectiva.

Esta fase tiene una duración de hasta treinta (30) días hábiles, conta- dos desde la recepción del pronunciamiento.

El órgano sancionador deberá evaluar el pronunciamiento del órgano instructor, conjuntamente con el expediente del procedimiento.

Existe la posibilidad que este órgano pueda ordenar actuaciones com- plementarias que considere necesarias, o devuelva el expediente al órga- no instructor en caso de presentarse un error sustancial o de insuficiencia en el pronunciamiento.

Cabe precisar que el error sustancial se refiere a defectos en la indi- vidualización del infractor o en la calificación de la infracción, en tanto

que la insuficiencia en el pronunciamiento está vinculada en función de la coherencia o corrección lógica de su fundamentación.

Una vez que se acredite la suficiencia del pronunciamiento, el órga- no sancionador estará en capacidad de emitir una resolución debidamen- te motivada, señalando la existencia de la infracción, imponiendo la san- ción correspondiente, o determinar la inexistencia de esta declarando no ha lugar la imposición de la sanción propuesta.

La resolución solo podrá pronunciarse sobre los hechos materia del pronunciamiento emitido por el órgano instructor.

Las sanciones que pueden ser impuestas, de conformidad con el ar- tículo 15 del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que aprueba el Regla- mento de la Ley Nº 29622, son las siguientes:

a) La infracción grave será sancionada con suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de treinta (30) días calen- dario y hasta trescientos sesenta (360) días calendario o inhabi- litación para el ejercicio de la función pública, no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años.

b) La infracción muy grave será sancionada con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años.

IV. FASE IMPUGNATORIA: INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

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