Before After Before After Before After
7-27.1.2 FMP Responsibilities
6.1 Revisión del capital de operaciones de los FIDAC
Documentos IOPC/APR17/6/1 e IOPC/APR17/6/1/1 92AC SA
Revisión del capital de operaciones del Fondo de 1992
6.1.1 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de la información facilitada en el documento IOPC/APR17/6/1 (IOPC/APR17/6/1/Rev.1 en inglés) en relación con el capital de operaciones del Fondo de 1992.
6.1.2 El Consejo Administrativo recordó que los primeros 4 millones de DEG de gastos respecto de cualquier nuevo siniestro se pagaban con cargo al Fondo General en virtud del artículo 7.1 del Reglamento financiero del Fondo de 1992.
6.1.3 El Consejo Administrativo recordó igualmente que el capital de operaciones del Fondo de 1992 se había constituido durante varios años (1996–2004) para permitir al Fondo de 1992 pagar las reclamaciones puntualmente sin tener que esperar al siguiente pago de contribuciones o recurrir a préstamos bancarios.
6.1.4 El Consejo Administrativo tomó nota de que, como se había registrado una disminución en el número de siniestros en los últimos años, el Director consideraba que el nivel del capital de operaciones del Fondo de 1992 se podría revisar y reducir de £22 millones a £15 millones.
6.1.5 El Consejo Administrativo tomó nota también de que el Director proponía que la reducción del capital de operaciones se efectuase progresivamente a lo largo de los años presupuestarios comprendidos entre 2018 y 2020 reduciendo la recaudación de contribuciones al Fondo General para estos años.
Debate
6.1.6 Algunas delegaciones manifestaron la preocupación de que la reducción del nivel del capital de operaciones tal vez no fuese adecuada en caso de que produjese un siniestro importante y los fondos disponibles no fueran suficientes para el pago de indemnizaciones. El Director explicó que para ese tipo de siniestros el Fondo General cubría solo los primeros 4 millones de DEG de gastos, tras lo cual se establecía un Fondo para reclamaciones importantes.
6.1.7 Una delegación indicó que el mecanismo previsto para reducir el capital de operaciones beneficiaría a los contribuyentes más recientes y no a quienes habían contribuido a constituir el capital de operaciones. El Director explicó que, como el capital de operaciones se había constituido a lo largo de varios años a partir de 1996, con la participación de diferentes grupos de contribuyentes, no sería práctico identificar a los contribuyentes pertinentes para el reembolso.
6.1.8 Otra delegación opinó que como las razones que justificaban la reducción del capital de operaciones al nivel propuesto por el Director no estaban basadas en fórmulas, no se hallaba en posición de sugerir el nivel adecuado del capital de operaciones. Considerando que no se trataba de una ciencia exacta, la delegación no se oponía en principio a la propuesta.
6.1.9 Varias delegaciones agradecieron al Director que efectuase la revisión y apoyaron su propuesta. Consideraron que el nivel del capital de operaciones propuesto por el Director era adecuado al momento actual y que podría revisarse si las circunstancias cambiasen. La mayor parte de las delegaciones opinaron que era esencial revisar con regularidad el nivel del capital de operaciones para asegurarse de que el Fondo de 1992 mantenga un nivel de capital de operaciones razonable en todo momento. El Director recordó a las delegaciones que el nivel del capital de operaciones se revisaba cada año en la sesión de octubre de la Asamblea cuando se determinaba el presupuesto.
Decisión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992
6.1.10 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió reducir el capital de operaciones de £22 millones a £15 millones a lo largo de los años presupuestarios comprendidos entre 2018 y 2020, mediante la reducción de la recaudación de contribuciones al Fondo General.
Revisión del capital de operaciones del Fondo Complementario
6.1.11 La Asamblea del Fondo Complementario tomó nota de la información facilitada en el documento
IOPC/APR17/6/1/1 en relación con el capital de operaciones del Fondo Complementario.
6.1.12 La Asamblea del Fondo Complementario recordó que en su sesión de octubre de 2006, varias delegaciones habían opinado que había una distribución desigual de la carga del capital de operaciones del Fondo Complementario. La Asamblea del Fondo Complementario había dado instrucciones al Director de revisar el capital de operaciones y la distribución de la carga entre los Estados Miembros, y de presentar una propuesta en su próxima sesión.
6.1.13 La Asamblea del Fondo Complementario tomó nota de que el Fondo Complementario solamente efectuaría pagos de indemnización en el caso de los demandantes no hubiesen podido obtener indemnización íntegra en virtud del Convenio del Fondo de 1992. Por consiguiente, era poco probable que se reclamasen pagos del Fondo Complementario en las primeras etapas de un siniestro.
6.1.14 La Asamblea del Fondo Complementario recordó también que en su sesión de octubre de 2006, había decidido recaudar contribuciones de £1,4 millones que incluían un capital de operaciones de £1 millón. Se señaló que en ese momento había 19 Estados Miembros del Fondo Complementario que contribuyeron a la recaudación. Además, se tomó nota de que el Fondo Complementario cuenta con 31 Estados Miembros actualmente.
6.1.15 La Asamblea del Fondo Complementario tomó nota también de que el Director consideraba que un capital de operaciones de £1 millón seguiría siendo adecuado para el Fondo Complementario. Por otra parte, se tomó nota de que se necesitaría una cuantía de £500 000 para cubrir los gastos administrativos en el futuro próximo.
6.1.16 La Asamblea del Fondo Complementario tomó nota de que el Director había propuesto reembolsar £830 000 a los contribuyentes de los 19 Estados Miembros que habían pagado la recaudación relativa al Fondo Complementario, y recaudar £1,5 millones al Fondo General pagaderos el 1 de marzo de 2018 por los contribuyentes en los 31 Estados Miembros actuales.
Debate
6.1.17 Las delegaciones de los Estados Miembros que habían contribuido a la primera y única recaudación relativa al Fondo Complementario y tomaron la palabra agradecieron al Director y apoyaron su propuesta de reembolsar a los contribuyentes originales el saldo del Fondo General y de recaudar contribuciones en todos los Estados Miembros actuales. Esas delegaciones tomaron nota también de que si bien los montos en cuestión eran pequeños, era importante que hubiese un reparto equitativo de la carga del capital de operaciones entre los Estados Miembros actuales y que la propuesta del Director era una solución práctica.
6.1.18 Una delegación opinó que el reembolso y la recaudación de contribuciones podrían suponer una carga administrativa para la Secretaría y que sentaría un precedente cuando el número de Estados Miembros del Fondo Complementario aumentase en el futuro.
6.1.19 El Director respondió confirmando que la Secretaría estaba en condiciones de ocuparse de la administración del reembolso y la recaudación de contribuciones aunque los montos en cuestión eran pequeños. Añadió que, en el futuro, cuando aumentase el número de Estados Miembros del Fondo Complementario, la Asamblea tal vez tuviese que reexaminar este asunto.
Decisión de la Asamblea del Fondo Complementario
6.1.20 La Asamblea del Fondo Complementario decidió mantener el capital de operaciones del Fondo Complementario en £1 millón.
6.1.21 La Asamblea del Fondo Complementario decidió también reembolsar £830 000 el 1 de marzo de 2018 a los contribuyentes de los 19 Estados Miembros que contribuyeron a la recaudación relativa al Fondo Complementario.
6.1.22 La Asamblea del Fondo Complementario decidió además recaudar £1,5 millones para el Fondo General pagaderos el 1 de marzo de 2018 por los contribuyentes de los Estados Miembros actuales. 6.2 Enmiendas al Reglamento financiero
Documents IOPC/APR17/6/2 92AC
6.2.1 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de la información facilitada en el documento IOPC/APR17/6/2 en relación con la propuesta de enmienda al artículo 10.4 a) del Reglamento financiero.
6.2.2 El Consejo Administrativo tomó nota de que tras los debates mantenidos con el Órgano Asesor de Inversiones, el Director consideró que sería prudente mitigar el riesgo de fluctuaciones monetarias del Fondo General, que en estos momentos se mantiene exclusivamente en libras esterlinas, manteniendo también otras monedas y que para ello sería necesario enmendar el artículo 10.4 del Reglamento financiero del Fondo de 1992.
Debate
6.2.3 Haciendo uso de la palabra en calidad de Estado anfitrión, la delegación del Reino Unido declaró que había pedido a las autoridades gubernamentales pertinentes que confirmasen si la enmienda tendría un impacto en los términos del Acuerdo relativo a la sede y, que si fuese el caso, se notificaría al Director en consecuencia.
Decisión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992
6.2.4 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió enmendar el artículo 10.4 a) del Reglamento financiero del Fondo de 1992 de tal como se recoge en el anexo II del documento IOPC/APR17/6/2
y confirmó que se aplicaría la enmienda propuesta a menos que el Gobierno del Reino Unido informase al Director de que dicha enmienda vulnera el Acuerdo relativo a la sede del Fondo de 1992.