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7.1 Directrices y procedimientos para la concesión de la categoría

de observador

Documento IOPC/APR18/7/1

92AC SA

7.1.1 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario tomaron nota de la información que figura en el documento IOPC/APR18/7/1, relativa a la propuesta de enmienda de las directrices y procedimientos para examinar las solicitudes para obtener la categoría de observador. 7.1.2 Se recordó que en octubre de 2017 de los órganos rectores la Asamblea del Fondo de 1992 había

encargado al Director que volviera a examinar las directrices y procedimientos vigentes para conceder la categoría de observador a las organizaciones internacionales no gubernamentales y que presentara una propuesta para su examen en las sesiones de abril de 2018 de los órganos rectores.

7.1.3 Los órganos rectores tomaron nota de la propuesta del Director para la designación de un grupo de cinco Estados Miembros en la apertura de una sesión para que examinara las solicitudes para obtener la categoría de observador teniendo en cuenta los criterios enumerados en las Directrices del Fondo de 1992 sobre la categoría de observador y que formulara una recomendación en esa sesión con arreglo a sus conclusiones. Se tomó nota asimismo de que este procedimiento que se propuso estaba en consonancia con el Reglamento y directrices de la OMI en relación con el carácter consultivo de las organizaciones internacionales no gubernamentales, así como con el procedimiento seguido por la Asamblea del Fondo de 1992 para examinar trienalmente las organizaciones internacionales no gubernamentales que gozan de la categoría de observadoras.

7.1.4 Se tomó nota también de que, si la Asamblea concede la categoría de observadora a la organización solicitante, el Director le expediría una invitación para que asista a la siguiente sesión de la Asamblea. 7.1.5 Se tomó nota además de que el Director también propuso que si los órganos rectores deciden adoptar

el nuevo procedimiento sería necesario introducir las correspondientes enmiendas al texto de las Directrices del Fondo de 1992 sobre la categoría de observador y, a fin de garantizar la coherencia, incluir un cambio de redacción similar en las Directrices con objeto de reflejar la práctica ya adoptada por los órganos rectores cuando efectúan la revisión de las organizaciones internacionales no gubernamentales que gozan de la categoría de observadoras (documento IOPC/APR18/7/1, párrafos 4.1 y 4.2).

Debate

7.1.6 Una delegación agradeció a la Secretaría la elaboración del documento y manifestó su apoyo a la propuesta de enmienda a las Directrices del Fondo de 1992 sobre la categoría de observador. Además propuso una enmienda menor a las Directrices. Varias delegaciones apoyaron la propuesta.

7.1.7 Si bien algunas delegaciones manifestaron su apoyo, indicaron que era importante ejercer cuidado a la hora de conceder la categoría de observador, asegurándose de que tal concesión aportaría un valor adicional a la Asamblea a través de la participación de las organizaciones objeto de tal concesión. 7.1.8 Una delegación preguntó si el Director continuaría ofreciendo una recomendación para examen por los

concesión de la categoría de observador y que brindaría su opinión y consejo en relación con cada solicitud al grupo designado por la Asamblea del Fondo de 1992.

7.1.9 Otra delegación preguntó si el grupo de cinco Estados encargado de evaluar las solicitudes sería diferente del grupo encargado de hacer el examen trienal. El Director confirmó que la Asamblea designaría el grupo de cinco Estados para que decidiera si se concedía la categoría de observador y que cada tres años la Asamblea además designaría un grupo de Estados para que examinara la categoría de observador. Por tanto, era improbable que la Asamblea designara el mismo grupo de Estados para conceder y para examinar la categoría de observador. Por otra parte, el Director señaló que este grupo no adoptaría una decisión, sino que solamente haría recomendaciones a la Asamblea y que en última instancia correspondería a la Asamblea decidir. En su opinión, esto garantizaría la introducción de un procedimiento suficientemente sólido y equilibrado.

Decisión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992

7.1.10 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió adoptar un nuevo procedimiento para el examen de las solicitudes para la obtención de la categoría de observador, en virtud del cual se designaría un grupo de cinco Estados Miembros durante la apertura de una sesión de la Asamblea del Fondo de 1992 para examinar las solicitudes y formular una recomendación en esa sesión con arreglo a sus conclusiones.

7.1.11 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 también decidió aprobar enmiendas a las Directrices del Fondo de 1992 sobre la categoría de observador, como se indica en el anexo II.

Asamblea del Fondo Complementario

7.1.12 La Asamblea del Fondo Complementario tomó nota de las decisiones del Consejo Administrativo del Fondo de 1992.

7.2 Enmiendas a los Reglamentos interiores

Documento IOPC/APR18/7/2 92AC SA

7.2.1 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario tomaron nota del documento IOPC/APR18/7/2, que recoge la propuesta del Director para que se enmienden los Reglamentos interiores y se modifique el formulario de notificación de hidrocarburos sujetos a contribución.

7.2.2 Los órganos rectores recordaron que en su sesión de octubre de 2017 la Asamblea del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario aprobaron la recomendación del Director para que se ofreciera a los Estados Miembros la posibilidad de escoger entre tres métodos de presentación de sus informes sobre hidrocarburos sujetos a contribución (documento IOPC/OCT17/11/1, párrafo 5.1.26). También se recordó que sería necesario enmendar el Reglamento interior respectivo para permitir la presentación electrónica de informes sobre hidrocarburos y para definir las obligaciones de los Estados Miembros y de la Secretaría con respecto al uso y verificación de las firmas electrónicas de los contribuyentes.

7.2.3 Se tomó nota de que el Director propuso ciertas enmiendas al artículo 4 del Reglamento interior para permitir la presentación electrónica de los informes sobre hidrocarburos y para asegurarse de que sea compatible con las prácticas de notificación actuales, según se indica en el anexo I y en el anexo II del documento IOPC/APR18/7/2. La propuesta incluía también una serie de cambios de redacción del formulario de notificación de hidrocarburos sujetos a contribución con el fin de imprimir las necesarias claridad y coherencia, cambios que se indican en el anexo III del mismo documento.

Decisión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y de la Asamblea del Fondo Complementario

7.2.4 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario decidieron enmendar el artículo 4 del Reglamento interior y modificar el formulario de notificación de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos, según se indica en los anexos del documento

IOPC/APR18/7/2. Los órganos rectores también decidieron que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de

enero de 2019.

8 Otras cuestiones

8.1 Otros asuntos

92AC 92EC SA

8.1.1 El Director propuso cuatro temas en este punto del orden del día; y el presidente del Órgano de Auditoría común, uno.

Transferencia dentro del presupuesto

8.1.2 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de la información que figura en el documento

IOPC/APR18/8/1.

8.1.3 Se tomó nota de que la consignación presupuestaria relativa a la partida “Reuniones” del Capítulo III del presupuesto de 2017 no era suficiente debido a los costes adicionales contraídos en relación con las sesiones de octubre de 2017 de los órganos rectores.

8.1.4 Se tomó nota además de que la transferencia a la partida “Reuniones” (Capítulo III) para atender el exceso de gastos por encima de la consignación presupuestaria no afectará al presupuesto general correspondiente a 2017.

Decisión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992

8.1.5 El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió autorizar al Director a efectuar la transferencia necesaria a la partida “Reuniones” (Capítulo III) dentro del presupuesto de 2017 con cargo a la partida “Gastos imprevistos” (Capítulo VI) para atender el exceso de gastos por encima de la consignación presupuestaria.

Servicios de información

8.1.6 Los órganos rectores tomaron nota de que la Secretaría había realizado un breve vídeo que ofrecía una visión general de las funciones de los FIDAC. Se tomó nota de que el vídeo estaría disponible en el sitio web de los Fondos y se utilizaría para presentar a la organización en los eventos pertinentes y en las actividades de divulgación. El vídeo, de ocho minutos de duración, se mostró a los órganos rectores. Jubilación de un miembro de la Secretaría

8.1.7 El Director informó a los órganos rectores de que la Sra. Natalia Ormrod cesaría en su cargo de Coordinadora de traducción en junio de 2018, al cabo de casi 20 años de trabajo en la sección de traducción de la Secretaría de los FIDAC. El Director expresó su agradecimiento a la Sra. Ormrod por su compromiso y la ardua labor llevada a cabo durante este periodo en los FIDAC y le deseó todo lo mejor en esta nueva etapa de su vida.

Información proporcionada por el Órgano de Auditoría común

8.1.8 El presidente del Órgano de Auditoría común, el Sr. Jerry Rysanek, recordó a los órganos rectores que el Auditor externo anterior de los FIDAC, en su informe final a los órganos rectores, había formulado una serie de recomendaciones relativas a la supervisión de la gestión de riesgos dentro de las organizaciones. Informó de que, atendiendo a esas recomendaciones, el Órgano de Auditoría común, en estrecha colaboración con el Asesor jurídico, el Sr. Kensuke Kobayashi, había efectuado un análisis pormenorizado de los principales riesgos a los que se enfrentan los FIDAC.

8.1.9 Al respecto, el Sr. Rysanek se refirió a los debates sostenidos durante la 70.ª sesión del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 sobre los problemas que plantean los buques asegurados por compañías que no son miembros del International Group of P&I Associations. Señaló que el Órgano de Auditoría había incluido el mismo tema entre las cuestiones que debe abordar en su plan de trabajo actual. El Sr. Rysanek explicó que el Órgano de Auditoría continuaría examinando la cuestión y que esperaba presentar un informe provisional sobre sus conclusiones para consideración en las sesiones de octubre de 2018.

La cuestión del quorum de la Asamblea del Fondo Complementario

8.1.10 El Director recordó a la Asamblea del Fondo Complementario que el quorum necesario para declarar abiertas las sesiones de la Asamblea era de más del 50 % de sus miembros, que ascienden en la actualidad a 31 Estados Miembros. Informó a la Asamblea de que al momento de la apertura de la presente sesión solo habían estado presentes en la sala las delegaciones de 18 Estados Miembros. Aunque reconoció que en esta ocasión este número satisfacía el requisito de quorum, expresó su preocupación por el hecho de que se hubiese alcanzado por un margen tan escaso y propuso que, para garantizar que no hubiese obstáculos a la apertura de sesiones en el futuro, se preparase un documento para su consideración por la Asamblea del Fondo Complementario, con un proyecto de resolución, similar al documento relativo al Consejo Administrativo del Fondo de 1992, para el establecimiento de un Consejo Administrativo del Fondo Complementario si fuese necesario.

8.1.11 El presidente de la Asamblea del Fondo Complementario dio las gracias al Director por señalar este asunto a la atención de la Asamblea, y la Asamblea impartió instrucciones al Director para que presentase una propuesta sobre esta cuestión en una sesión futura.

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