Case 3: The Effect of Environmental and Animal Welfare
38 See footnote 30 39 See footnote 31.
Como se afirmó en el aparte inmediatamente anterior, la notificación es un requisito propio de la eficacia del acto Administrativo y se muestra como una herramienta de procedimiento en manos de la administración para que sus actos surtan efectos sobre los destinatarios de la decisión.
“La notificación responde a uno de los principios que debe orientar la función administrativa, el de la ‘publicidad’, que, para los actos administrativos de carácter particular, se traduce en ponerlos en conocimiento de sus
105 PEREZ ORTIZ, Romeo Edison. Eficacia y Validez del Acto Administrativo. Bogotá, 2013, p. 14. Tesis de investigación presentada para optar al título de Maestría en Derecho. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. P. 13. Disponible en: http://www.bdigital.unal.edu.co/9877/1/700600.2013.pdf. [Consultado el 12 de junio de 2019]
106 SANCHEZ ACEVEDO, Marco Emilio. Ob. Cit. p. 126 107 Ibíd. p. 126
destinatarios a través de notificación personal o por edicto”109, al respecto lo preceptuado en el artículo 67 del Cepaca:
“ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.”
Respecto de la notificación personal por medios electrónicos, la misma está supeditada a la aceptación expresa por parte del interesado, para ser notificado de esta forma, como se confirma en el artículo 56 del mencionado Cepaca:
109 RINCON C. Erick y VERGARA, Camilo. Administración Pública Electrónica: Hacia el Procedimiento Administrativo Electrónico. Universidad del Rosario. Bogotá D.C. abril de 2017., p.150
“Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”
En relación con la notificación del acto de incorporación en el registro de TIC, en el Decreto 2433 de 2015 el cual subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, reglamento vigente del Registro de TIC (hoy Registro Único de TIC), no se regula la notificación por medios electrónicos del acto de incorporación al registro único de TIC. Asimismo, revisado el documento del Modelo Integrado de Gestión del Ministerio de TIC110, referente al proceso del RTIC, se encuentra que, tras la verificación de la documentación presentada por el interesado en el trámite de inscripción del registro para su posterior incorporación, no se contempla la expedición de un acto administrativo definitivo particular, respecto de la incorporación al registro o su negativa, ni mucho menos la forma de su notificación personal.111 Mientras que, se observa un trámite de comunicaciones a través de correos electrónicos, como simples actos preparatorios, esto sin obrar alguna solicitud al interesado para que indique si acepta, de manera expresa, la notificación de los actos asociados al registro a través de correo electrónico.
Frente a la notificación de los actos de inscripción y registro de la información que se asiente en el RTIC, que de acuerdo a los criterios acogidos por la
110 En el anexo No. 2 de la presente monografía se adjunta el documento que describe el proceso del Registro de TIC, perteneciente al modelo de gestión del Ministerio de TIC. 111 Ley 1437 de 2011. Artículo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación.
presente monografía, resultan diferentes del acto de incorporación para proveer redes y servicios de telecomunicaciones y/o hacer uso de recursos escasos, el artículo 70, de la Ley 1437 de 2011, señala que los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Por otro lado preceptúa que, si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.
2.3.3 Archivo y Expediente Electrónico de la Información que se Asienta