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Forms of capital employed in the school choice process ···································

Chapter 5 Conclusion ································································································

5.1 Forms of capital employed in the school choice process ···································

Se trata de una mujer de nacionalidad paraguaya, contratada por un particular como em- pleada de hogar, fija, con residencia en la casa, que lleva contratada dos años, pero solo desde junio de 2012 consta con contrato escrito.

Debido a la situación de la persona que cuida, mayor e impedida, y a que la misma ha im- puesto su voluntad de no ser atendida por ninguna otra persona distinta de la trabajadora, ésta ha venido prestando el servicio todos los días sin descanso, y con un horario muy por encima de las ocho horas diarias fijadas en el contrato.

La trabajadora ha sufrido una presión emocional y sicológica muy fuerte, llegando casi hasta el chantaje, por parte del empleador y de sus hijos, para que le atienda en estas condiciones. Dada su condición de inmigrante, y teniendo en cuenta la precariedad de su situación, unido a la situación de incapacidad del empleador, la trabajadora ha cedido a las presiones, hasta que ha caído de baja por enfermedad.

Actualmente sigue de baja, y negociará con los hijos la vuelta al trabajo cuando recupere su buen estado de salud.

La situación de necesidad económica de la trabajadora es acuciante, pues con su sueldo envía dinero a su hijo, que vive en Paraguay, siendo ella la única mantenedora.

En los antecedentes del empleador, consta que fue denunciado o demandado por una anterior trabajadora, obteniendo unos resultados muy poco satisfactorios para la misma en la reparación de los daños y el reconocimiento de derechos.

Los hechos que se van a enjuiciar y que son objeto de análisis por parte de la acusación son los siguientes:

- Incumplimiento de la normativa vigente por parte del empleador, en cuanto a ho- rarios, descansos, diario y semanal, salud laboral, expedición de contrato escrito, salud integral de la trabajadora.

- Chantajes, presiones, abuso de autoridad por ser empleador, para obtener fines ilícitos, como es el aumento de las condiciones horarias y de descanso por encima de los máximos legales permitido. En grado de colaboración intervienen los hijos. - Insuficiencia de la normativa vigente para que se den las condiciones de trabajo

dignas.

- Escasa y limitada accesibilidad a los instrumentos y medios de denuncia para que las condiciones laborales y de protección social legales vigentes sean respetadas por los empleadores.

- Condición de inmigrante de la trabajadora que incide negativamente en el ejercicio de sus derechos y multiplica de forma exponencial la difícil accesibilidad. El hecho

de que la trabajadora goza de un permiso de residencia temporal, vinculado a la contratación de la misma para su prórroga, limita de hecho e inhibe la posibilidad de denuncia o reclamación, por el temor a perder el elemento definitorio de su estancia en regla en el Estado.

- Condición de madre sola de la testimoniante, con lo que se convierte en la única mantenedora de su hijo, que vive en Paraguay, por lo que la necesidad de ingresos económicos se convierte en vital, no solo para su supervivencia sino también para la de su hijo y, probablemente para alguna familiar suya que está cuidando del me- nor. Pasa así a formar parte del eslabón más débil de las denominadas “cadenas transnacionales del cuidado.”

- Condición de trabajadora de hogar, con el estatus jurídico actual que conlleva, que no permite una relación laboral, donde se consoliden y respeten los derechos la- borales generales. Categorización de trabajadora de segunda lo que impide que funcionen los mecanismos mínimos de protección.

- Falta de un Sistema Público de Dependencia que realice y atienda las labores del servicio público de cuidados a las personas mayores e impedidas entre otras, por lo que deben ser atendidas dentro de la familia, por lo que frecuentemente se re- curre, como en el presente caso, a formas limitadas e insuficientes, en régimen de precariedad, e incluso de ilegalidad, de contratación.

- Todos estos hechos se pondrán en relación y se analizarán de forma colectiva para situar una realidad más compleja e interrelacionada, que afecta a un colectivo muy amplio de mujeres. En él, ocupan un lugar muy importante, las mujeres inmigran- tes de los países pobres. Estas mujeres acuden al Estado español llamadas a ocu- par roles de sustitución de las mujeres autóctonas, que han sido abandonados por ellas, por diferentes motivos: acceso a trabajo remunerado, elevación del estatus económico o de las posibilidades de contratación en otros trabajos con mejores condiciones laborales, acceso a titulaciones profesionales que permiten otra con- tratación... A menudo pasan a realizar, las mujeres inmigrantes, de forma remune- rada las tareas que anteriormente realizaban las mujeres de aquí de forma gratuita por pertenecer a las tareas familiares, de reproducción o de cuidados.

Ocurre en el presente caso, y se da de forma bastante generalizada, que las mujeres que migran lo hacen en solitario, por lo menos en inicio, dejando a sus criaturas al cuidado de otras mujeres, familiares o cercanas, que cumplirán allí las tareas de cuidados, en susti- tución de su madre. Así se produce la cadena transnacional de cuidados, donde diferen- tes mujeres van asumiendo por sustitución las tareas no realizadas por las “cuidadoras” tradicionales en las familias. Esta cadena, enlaza relaciones entre las diferentes mujeres que pueden alterar la gratuidad y la remuneración, según los casos, obedeciendo la gra- tuidad a lazos familiares y la relación remunerada a la contratación precaria.

Se resalta este elemento, porque es esencial para la solidaridad entre mujeres y es el parámetro de justicia solidaria que hace cambiar la posición de las autóctonas, para no convertirse en explotadoras o dominadoras de las otras mujeres, por el hecho de tienen la condición de inmigrante con derechos limitados. No deben construir las mujeres sus cotas de autonomía y libertad, a costa de la limitación de los derechos de otras mujeres.

Se ponen así en relación los trabajos remunerados de las mujeres, los trabajos sin re- muneración de las mujeres en sus familias y los trabajos precarizados de las mujeres que realizan tareas de cuidado y servicios de hogar. Obviamente, si se está hablando de trabajos de cuidados y atención a las personas y de tareas reproductivas, se pondrá en relación con los servicios públicos y su deriva en la vertiente neoliberal que está llevando al desmantelamiento de los mismos.

Políticas de conciliación de vida laboral y familiar de trabajadora