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Reflections, limitations and recommendations ··················································

Chapter 5 Conclusion ································································································

5.3 Reflections, limitations and recommendations ··················································

En el año 2008 la empresa Econer Hidralia, -Hidro Santa Cruz- participada de la empresa española Hidralia S.A. se instala en Barillas para construir una explotación hidroeléctria utilizando la caída de la catarata que abastece a las comunidades de alrededor. Ninguna de las comunidades afectadas por el mencionado proyecto fueron consultadas, como establecen la ley y los Convenios Internacionales como el Convenio de la OIT 169, entre otros.

Desde ese momento, las comunidades organizadas, empiezan a ofrecer resistencia y a denunciar las prácticas que utiliza la empresa. Ya había precedido un referéndum

en el año 2007, celebrado en las zonas afectadas, que rechaza ampliamente y de for- ma general la concesión de licencias para la explotación de los recursos naturales. Todo esto aparece documentado en el expediente, fundamentalmente a través de un informe realizado por Hegoa Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional de la UPV/EHU, en noviembre de 2012. Se da cuenta, asimismo de los hechos de forma extensa en los medios de comunicación, debido a que se han pro- ducido multitud de agresiones a la población indígena, por parte de los guardas de la empresa. Incluso se ha destacado la intervención de las fuerzas armadas en la zona, y la declaración del Estado de Sitio, a raíz de unos duros sucesos en el mes de mayo de 2012, con suspensión de derechos y libertades fundamentales.

La causa que nos trae hoy aquí, es la incidencia especial que ha tenido la implan- tación de esta empresa en las condiciones de vida de las mujeres, tanto desde un punto de vista económico, como social, personal y familiar, y en la propia integridad de sus vidas. No se puede dejar de mencionar el impacto negativo que ha tenido en estas mujeres, como pertenecientes a una comunidad indígena, -pueblo qan-

jobal- milenariamente habitante de esta zona, con sus referentes identitarios y su

vinculación esencial a los elementos naturales: el territorio y el agua. Asimismo, las relaciones sociales y los proyectos y constantes comunitarias, que son una par- te sustancial de su modo de vida, han sufrido un impacto paralizante que debe ser analizado.

Debe constatarse, como se desprende de los testimonios y de la documentación, la alta participación política, ciudadana y social de las mujeres de esta zona, con un grado de compromiso y entrega voluntaria altísimo, lo que les ha hecho de forma más destaca- ble objetivo preciso del aparato policial y militar del Estado y de las fuerzas agresoras de la propia empresa.

De los testimonios directos de las afectadas, que obran en el expediente, así como de la extensa documentación a que se ha tenido acceso, donde relatan en primera persona lo que ha sucedido en el período de 2008 hasta el día de hoy, y de la comparecencia en sede del Tribunal de la testimoniante, esquematizamos los hechos, que se pretenden visibilizar ante este Tribunal. Estos resultarán la base de la acusación.

- Las mujeres han iniciado una lucha frente a la empresa, mediante marchas, ma- nifestaciones, reclamaciones escritas, anuncios y artículos en los medios de co- municación... debido a su total disconformidad con la propia instalación de la empresa y con los métodos de implantación que están utilizando. Como conse- cuencia de ello la empresa empezó a amenazar a las lideresas de las comunida- des, sobre todo en los caminos, donde las acosan, especialmente el personal de seguridad de la propia empresa.

- Hay que destacar que en todo momento los métodos utilizados por estas mujeres han sido absolutamente pacíficos, limitándose a una batalla social de denuncia y rechazo de la instalación de la empresa, que consideraban ilegal. Toda esta acti- vidad se enmarcan dentro de la participación social y política a las que todas las personas tienen derecho.

- Se constata que a una de las denunciantes, por causa de haber apoyado a las co- munidades y estar en la lucha por la defensa del río y de sus recursos naturales,

la empresa la amenazó y la intimidó hasta conseguir cursar orden de captura, contra ella y contra otras tres mujeres.

- Debido a la orden de captura la denunciante se tuvo que desmovilizar, y dejar su ho- gar y familia y la relación comunitaria. Se produce así una separación forzosa de su familia y de su entorno, cobrando especial relevancia y sufrimiento la separación de sus hijas, menores ambas.

- La orden de captura, que acarreó la desmovilización, le causó daños psicológicos, morales, afectivos, e incluso económicos. No habiendo cometido ningún delito, sino simplemente la defensa de su territorio, se vio criminalizada, tratada como delincuente, cuando en realidad la denunciante siente que se está violando su de- recho a seguir viviendo en su territorio, con sus recursos, en unas condiciones de vida digna.

- Se producen acusaciones falsas, como quema de maquinaria, actividad en la que nunca ha participado, lo que le produce, miedo, angustia y persecución. Se las acu- sa de actos por los que puede ser imputada penalmente, incluso actos violentos, lo que va en detrimento de su fama y de su integridad, toda vez que eso produce una orden de captura y una persecución de parte de la policía, en quien no confía en absoluto.

- Esta situación de la afectada se produce en un ambiente de criminalización ge- neral a los lideres y a las lideresas, que se han opuesto a la instalación de la em- presa. Hay una persecución importante a muchas personas de la comunidad. Se producen varias agresiones físicas graves a compañeros e incluso el asesinato de uno de ellos. Con ello, las situaciones dolorosas y de sufrimiento se acrecientan, además de que supone una amenaza directa para que dejen la lucha, que ellas consideran justa. Se instaura el estado de sitio, con la excusa de que se están produciendo disturbios. Crece la inseguridad y las agresiones para la población indígena. El miedo y el temor a ser agredidas, las agresiones verbales, el acoso, la intimidación, hacen presa en el colectivo de las mujeres. Se detectan reaccio- nes negativas en su salud, incluso se han producido abortos y graves estados de ansiedad y estrés.

- Se inician procesos penales, sin garantías, con claros abusos de poder. Incluso en la tramitación de estos procesos, se observa que la fiscala realiza actos muy irregulares con respecto a los testimonios, realizando una audiencia de prueba anticipada, para manipular los resultados.

- Se produce una indefensión importante, ya que las instancias judiciales no pro- tegen a las mujeres de la comunidad, más bien, las rechazan y las culpabilizan, produciéndose una victimización en grado intenso.

- Toda la actividad del Gobierno resulta estar encaminada a que realmente se instale la empresa explotadora. De ello resultan dos hechos fundamentales que resultan probados y son la base de la acusación: El Gobierno recurre a las me- didas represivas especiales, con incidencia especial negativa en la vida de las mujeres, a cualquier precio y solo para que la empresa se instale. De ello se deriva un daño tremendo a la Comunidad y especialmente a las mujeres, pues

ataca de forma radical a su forma de vida, de relaciones, de acceso a los recur- sos y de satisfacción de sus necesidades, que de esta forma quedan desestruc- turadas, sin posibilidad de que las mujeres, en particular, puedan resituar su estatus para gozar de unas condiciones de vida dignas. La explotación sin lími- tes de sus recursos naturales, lleva a la explotación sin mesura de las mujeres que habitan el territorio.

En segundo lugar, cabe señalar que la empresa multinacional, participada de una empre- sa española, solo tiene la finalidad de instalarse en la zona para obtener meros benefi- cios económicos, monetarios, en la explotación de una actividad que no va a redundar en absoluto en el bienestar de la población autóctona. Para ello no duda en utilizar todo tipo de medidas de agresión a la población, específicamente a las mujeres lideresas, que no tienen ni tan siquiera amparo legal, más bien al contrario, son acosadas por las fuerzas del ejército y policiales.

El caso particular que se nos presenta, debe generalizarse a toda la comunidad de mujeres que habitan en la zona, ya que por el hecho de ser mujeres, se ven negati- vamente afectadas por la instalación de la empresa, que les va a privar de un bien de suma importancia, como es el agua, el recurso natural del agua. Recurso impres- cindible no sólo para su vida en condiciones dignas, para la buena vida, en su propia expresión, sino para la mera supervivencia. Ha de ponerse en relación con el carácter de común que tienen para la comunidad el agua, el territorio y los recursos naturales, no solamente por lo que afecta a la propiedad colectiva, de bien inapropiable, indivi- dualmente, en el sentido de inalienable en la terminología jurídica, sino incluso en el sentido identitario, de la comunidad. Se trataría de bienes que están por encima de las voluntades humanas del beneficio económico, y que serán destinados a la satisfacción de las necesidades comunes, es decir, a la buena vida de todas las gentes. Se enmarca por tanto esta realidad y estos hechos como un atentado a la libre existencia y en con- diciones de vida dignas de las mujeres, en particular, quienes fundamentalmente viven de la tierra, y de sus productos y por lo que necesitan de forma vital y comunitaria el recurso natural del agua.

Se conecta también este caso, en el colectivo de las mujeres, con la participación políti- ca de las mismas en los asuntos comunitarios y en los temas de incidencia política y de primer orden de su hábitat. Las mujeres tienen el derecho, individual y colectivamente contemplado, de participar en los asuntos de lo público y de lo común. En igualdad de condiciones con los varones y en defensa de sus intereses y de sus menores. Realizada esta incorporación importante en la vida política y comunitaria, con posicionamientos graves e importantes y absolutamente decisorios, no solamente el Estado hace caso omiso de los mismos, despreciando y ninguneando a las mujeres y a sus organizaciones, sino que por ello las sanciona, las persigue, las acosa, las empuja al desplazamiento con las órdenes de captura. Y lo que es muy, muy grave: frente al acoso permanente de la empresa concesionaria, el Estado no protege a las mujeres, no les da instrumentos accesibles de defensa, no se interpone frente a las agresiones; simplemente las pro- cesa y las criminaliza en su conducta. E introduce un elemento que quiebra la relación que debe mantener el Estado con sus ciudadanas: rompe de forma tajante su relación de equidistancia, reniega de la justicia del cuidado y de la solidaridad y se pone del lado de una transnacional, empresa de capital extranjero, español en este caso, que simple- mente pretende extraer el máximo beneficio económico, que ni siquiera tendrá efectos en el propio pueblo de Guatemala.

IV. MOTIVOS DE ESPECÍFICOS DE LA ACUSACIÓN

Para los dos primeros casos, referidos a trabajos de mujeres en el Esta-