7.2 Theory
7.2.1 The Forward Problem
Debido a la existencia del principio de celeridad y a los males que aquejaban y aquejan al procedimiento escrito, se tuvo que desarrollar a la par el sistema
procesal oral, que es el sistema que analizaremos en este subcapítulo. Nos referimos al sistema adversarial, más conocido como sistema oral.
A pesar de la anterior afirmación, existen países que todavía no han sumado a su práctica procesal, el sistema oral, mientras que otros ya tienen una amplia experiencia en cuanto a su uso, por lo tanto, estableceremos nuestro enfoque en países de nuestra región, como son; Chile, Uruguay y Perú, ya que estos tienen una sólida convicción y práctica sobre el mencionado proceso.
El Sistema Acusatorio Adversarial es el origen del sistema procesal oral acusatorio, que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la búsqueda de la verdad. No podemos dejar de mencionar a pesar de que este sistema no será de estudio detallado en este trabajo, que el desarrollo del mismo ocurre en dos momentos, un primer momento es; la preparación del mismo y un segundo momento es; la conciliación del litigio.
En estos tres países que utilizaremos como ejemplo, tenemos que; Uruguay fue uno de los primeros que comenzó a implantar este modelo en Iberoamérica para perfeccionar su justicia, por lo tanto, en este país podemos encontrar un gran desarrollo de la normativa procesal civil; también tenemos que en Chile, en la última década, ha desarrollado una gran reforma procesal en cuanto a los procesos de familia y laboral, aquí podemos apreciar que el sistema de audiencias orales es muy parecido al de Uruguay; de la misma manera podemos plantear que en Perú las reformas normativas que se van suscitando en esta década son cuantitativas, ya que han dado un salto normativo en su sistema procesal, caracterizándose más la ley procesal del trabajo, la cual ha perfeccionado tanto el sistema oral como la buena aplicación de la política pública judicial para estos casos.
Todas estas reformas que han ido surgiendo en estos países, tienen sus antecedentes en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica del año 1988, el cual fue creado con el objetivo de servir como base para todos los países de la región.
Siguiendo este orden de análisis, podremos adentrarnos en cómo se aplica en nuestro país, dicho sistema procesal.
La Constitución del Ecuador consagra el sistema oral, señalando en su art. 86 numeral 2, que: “...Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: …a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias…” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
La oralidad conlleva al mejoramiento de la administración de justicia, en efecto, el Código Orgánico General de Procesos, dispone que el Juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al término de la audiencia de juicio ante las partes procesales. Esto está previsto para los casos civiles, laborales, familia y en otros procesos que no sean penales.
El art. 93 del COGEP, regula la decisión oral, similar a lo previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual ordena que, al finalizar la audiencia, el juzgador pronunciará su decisión en forma oral. La aplicación del sistema oral, para que funcione de una manera eficiente y eficaz, debe tener un apoyo logístico concatenado que se mueva a la par de sus exigencias y desarrollo procesal, es decir necesita de un apoyo tecnológico, de un mayor número de jueces, de abogados representantes con preparación, agilidad mental, razonamiento y capacidad de reacción. La oralidad, significa la observancia de los principios de tutela judicial, debido proceso, inmediación, concentración y publicidad en el proceso.
El juicio oral se complementa con la escritura, es decir se toma las ventajas de cada sistema. Por lo tanto, de la oralidad podemos tomar la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin embargo, de la escritura podemos tomar la forma de preparar la sustanciación (demanda y contestación). La oralidad, sumada a los escritos de los actos de proposición y una preparación para el debate en las audiencias, garantiza una justicia transparente, de tal manera que el Juez puede captar con facilidad a quien le asiste la razón y al final emite un fallo ajustado a Derecho.
Conforme al artículo 80 del Código Orgánico General de Proceso, el rol del Juez como director del proceso judicial, se fortalece con las facultades de: dirigir; impulsar e impedir la paralización del proceso; sancionar el fraude de los abogados; adaptar la demanda a la vía procesal apropiada; ordenar pruebas de oficio; ordenar la comparecencia personal de las partes cuando sea oportuno y puede expulsar a quienes alteren o perturben el desarrollo del proceso.
En el Código Orgánico General de Procesos, se centra la actividad probatoria en las audiencias, donde tanto la admisión como la práctica de la prueba se realizan en forma oral.
Mediante el proceso, la relación entre los litigantes y el Juez se hace más activa y directa; aquí el Juez debe realizar un estudio minucioso sobre el expediente para poder tener una idea clara sobre el tipo de proceso que se está dilucidando, pues así podrá hacer uso de su facultad de dirección, ya que él es el que organiza la audiencia. En este proceso el Juez puede apreciar mejor la realidad de los hechos, ya que los abogados también en el momento de la oralidad pueden alegar nuevas pretensiones, impugnaciones y aclaraciones de los hechos.
En este tipo de juicio oral existe una relación cercana entre el juzgador y la prueba que se presenta para el esclarecimiento de la Litis , ya que la prueba se presenta a lo largo de todo el proceso en varias etapas; en un primer momento, se encuentra la etapa en la que se anuncia la prueba, que no es más que aquella etapa en la que se propone en los actos de demanda, reconvención y contestación; después se encuentra la etapa de admisibilidad , que se da en la audiencia preliminar; después se pasa hacia la etapa de diligencia de la prueba y finalmente a la etapa de valoración que es la que realiza el juzgador en la sentencia de forma oral.