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6.5 Automated Mesh Generation

6.5.2 Meshing Method

Hay que exponer que tanto en países del sistema civil law como del common

law se han conferido en los últimos años cada vez más facultades de dirección

y de prueba a los jueces, teniendo en cuenta en principio que ninguno de esos países es totalitario, ni autoritario.

En estos países, se regula la prueba de oficio dentro de las facultades del Juez, con el fin de que estos puedan llegar al esclarecimiento de la verdad mediante una correcta dirección del proceso. Lo que varía entre un país y otro, radica fundamentalmente en cuanto al momento procesal en que se puede solicitar la prueba y del tipo de medios que puede valerse para pedir la prueba para mejor proveer.

Para un mejor entendimiento de la posición del Juez en el proceso con respecto a la prueba de oficio, haremos mención a las facultades otorgadas por algunos países a sus administradores de justicia, por lo que corresponde para su análisis, dividir su estudio, en países de Europa y países de Latinoamérica.

3.2.1. Desarrollo en países europeos

En Italia: El juzgador podrá ordenar la comparecencia personal de las partes; podrá ordenar la inspección de personas y de cosas, es decir puede disponer de todos los medios de prueba necesarios. Se modifican los principios informadores de la carga de la prueba ya que lo que se busca es precisamente la verdad.

En España: El juzgador podrá pedir la prueba de oficio en el caso de que las pruebas aportadas por las partes no esclarezcan los hechos, puede solicitar de oficio o a instancia de parte que se practiquen nuevas pruebas sobre hechos relevantes, es decir que sus resultados no hayan sido conducentes.

En Francia: El Juez, tiene la facultad no menor, de poder ordenar de oficio todos los medios admisibles de prueba, esta facultad debe ser usada sólo cuando una parte no puede presentar ninguna prueba acerca de un hecho que ha alegado. Aquí se trata de un poder discrecional y no de un deber, de una facultad que se le otorga para ir más allá de lo probado por las partes.

En Alemania: Los jueces pueden contar sustancialmente de oficio con todos los medios de prueba, con la excepción de la prueba testimonial, este Juez desarrolla un papel activo, tanto en la dirección del proceso como en la fase de instrucción.

3.2.2. Desarrollo en países de Latinoamérica y Estados Unidos

En Argentina: El juzgador podrá ordenar diligencias necesarias como la comparecencia de las partes, de testigos y de peritos; además de poder solicitar que se agreguen documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

En México: El juzgador podrá ordenar en cualquier momento del proceso la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria para el conocimiento de la verdad.

Se le da al juzgador una facultad potestativa para el desahogo de pruebas que comúnmente se han denominado para "mejor proveer", las que se traducen en actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional, con el objeto de que pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio.

En Estados Unidos: El juzgador podrá ordenar la comparecencia de testigos, por su consideración o a petición de parte, teniendo la facultad de interrogar al testigo, así como designar el testigo experto según su selección.

En Venezuela: Confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictar auto para mejor proveer, esa potestad sólo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley. Podrá solicitar declaración de testigos y de los litigantes; inspección judicial y la presentación de algún instrumento que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos.

En Chile: Los juzgadores pueden solicitar las pruebas de oficio que consideren necesarias en todo momento del proceso, antes de dictar sentencia o auto, sólo tienen como limitante en la prueba de testigo, el interrogatorio, ya que este debe ser solamente a los que aparecen en la lista de testigo.

En Colombia: En este país, dentro de todos los procesos (civiles, laborales, penales, contencioso administrativo, etc.), “el Juez puede y debe suplir la falta de actividad probatoria por las partes, y por tanto la carga de probar que pesaba sobre ellas, mediante el decreto de pruebas de oficio con entera libertad” (Echandia, 2015, pág. 139). Pues así lo han dicho las salas de Casación Civil y Casación Laboral de su Corte Suprema.

En Perú: Se le otorga al Juez una facultad probatoria, que puede ser usada sin distinción por todos los jueces, se trata de una facultad, atribución, potestad o simplemente poder, para ser usado con mucho cuidado siguiendo una serie de

estándares mínimos. Esta facultad puede ser usada en cualquier momento del proceso.

En Uruguay: Aquí el Juez en el mismo acto de la audiencia, puede hacer uso de la prueba para mejor proveer, en el caso de que no se use la prueba y se demuestre que se violaron las garantías de contradicción y el derecho de defensa, el tribunal deberá disponer todo lo necesario para que las diligencias para mejor proveer que no fueron utilizadas, sean incorporadas antes de la audiencia final.