Chapter 3 – Research Method
3.4. A Framework for Automatically Detecting the Resonance of Terror Movement Frames
Lima, 13 de abril de 2012
VISTOS: El Memorando Nº 1371-2012-PRODUCE/DIGSECOVI; el Informe Nº 010-2012-PRODUCE/Acm, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 019-2012-PRODUCE/OGAJ- hcardenas, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuya vigencia fue ampliada indefinidamente mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 01 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, considera necesario hacer modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE, por lo que propone expedir una Resolución que establezca mecanismos que hagan viable la convocatoria, quórum, los mecanismos para adoptar sus acuerdos y prorrogar el plazo para cumplir con el objetivo;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que entre las comisiones que se pueden crear, se encuentran las Comisiones Sectoriales las cuales son de naturaleza temporal; son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
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Que, resulta necesario emitir el acto por el cual se precise la función de la Comisión Sectorial creada, así como el procedimiento para establecer el Quórum y su funcionamiento de sus reuniones para proceder a la aprobación de sus acuerdos;
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE; los mismos que quedarán redactados con el siguiente tenor:
“Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial.
Crear la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014, que estará conformada de la siguiente manera:
* La Viceministra de Pesquería o su representante, quien la presidirá;
* El Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, o su representante; * El Director General de la Oficina General de Administración o su representante;
* El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante;
* El Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o su representante; * El Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística o su representante; * Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;
* Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias, y,
* Un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como Observador.
La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.
Los representantes de los funcionarios del Ministerio de la Producción, de la Sociedad Nacional de Pesquería, de la Sociedad Nacional de Industrias y del Órgano de Control Institucional, serán designados dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.”
“Artículo 2.- Funciones
La Comisión Sectorial a que se refiere el artículo anterior, tendrá las funciones siguientes:
* Elaborar las Bases y Términos de Referencia para el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014.
* Emitir un Informe Final que incluya la propuesta denominada Bases y Términos de Referencia para el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014.
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La citada Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos.”
“Artículo 3.- Plazo para la instalación, quórum y procedimiento para adoptar sus acuerdos.
La citada Comisión Sectorial deberá ser instalada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El quórum para la instalación y sesión válida de la Comisión Sectorial es la mayoría absoluta de sus componentes; es decir, quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de los miembros integrantes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia de la Comisión Sectorial voto dirimente en caso de empate.
Artículo 4.- Presentación de Informe
La Comisión Sectorial elevará al Despacho Ministerial las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su instalación, para la aprobación correspondiente.”
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producción
Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 438-96-PE a favor de Pesquera Pelayo S.A.C.