Chapter 3 – Research Method
3.6 Frame Discovery
3.6.1. Named Entity Recognition (NER)
VISTO: El escrito con Registro Nº 00103587-2011 y Adjuntos 1, 2 y 3 del 09 y 27 de diciembre de 2011, 23 y 27 de enero de 2012, respectivamente, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;
Que, el numeral 2 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;
Que, asimismo, los artículos 44 y 46 de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE-DNEPP, de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera denominado CRISTO SALVADOR 3, de matrícula PL-17664-CM, de Arqueo Neto 24.05 y de 100.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel caballa;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 459-2009-PRODUCE-DGEPP, de fecha 24 de junio de 2009, se declaró la caducidad de los permisos de pesca otorgados al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas CRISTO SALVADOR con matrícula Nº PL-3030-CM y CRISTO SALVADOR 3 con matrícula PL-17664-CM mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE-DNEPP del 01 de julio del 2003 y Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE-DNEPP del 30 de abril del 2003, respectivamente, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 916-2009-PRODUCE-DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;
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Que, mediante Resolución Directoral Nº 940-2009-PRODUCE-DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se modificó el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 916-2009- PRODUCE-DGEPP; el mismo que quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- En el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO
CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM y 98.58 m3 de volumen de bodega, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½, pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa,
Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE-DGEPP, 10 de mayo de 2010, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m³ hasta 110 m³, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM;
Que, asimismo, el artículo 6 de la citada Resolución Directoral, se establece a favor de JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO por el plazo establecido en el artículo 38 del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la reserva del saldo de bodega restante de 19.51 m³, proveniente de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 31 de enero de 2011, se modificó el permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, precisándose que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega actual de 110.00 m3 para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Directoral, se canceló el permiso de pesca de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, la cual fue desguazada;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE-DGEPP, del 30 de diciembre de 2010, notificada el 12 de enero de 2011, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, a 108.29 m³ de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humanó directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina. Asimismo, se otorgó a nombre del referido administrado, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM a 110.00 m³ de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm);
Que, mediante los escritos del visto, JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO como consecuencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE-DGEPP, solicita la modificación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CRISTO REDENTOR de matrícula CE- 29556-PM, y CRISTO SALVADOR de matrícula PL-17664-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de las mismas;
Que, de acuerdo a los resultados de la inspección técnica realizada el 14 de enero 2011, en el puerto de Chimbote, las embarcaciones pesqueras “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula Nº PL-17664-CM y “CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM, se encuentran operativas y equipadas convenientemente para efectuar actividades de pesca;
Que, asimismo, al momento de la inspección técnica de la embarcación “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula PL-17664-CM no se encontró cajas con hielo como medio de preservación a bordo, puesto que la temporada de pesca actual es de anchoveta y se constató la red de cerco anchovetera;
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Que, también, debe considerarse que no se trata de un nuevo permiso de pesca, sino una modificación de permiso de pesca, en el extremo de la bodega de las embarcaciones “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula No PL- 17664-CM de 100.20 a 108.29 m3 y “CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM de 98.58 a 110.00 m3, vía utilización del saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación CARMELITA 1 de matrícula PL- 4445-CM reconocido por Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE-DGEPP, consecuentemente,
Que, conforme a los Certificados Nacionales de Arqueo Nºs. DI-08010856-06-002 y DI-02010371-06-002 de fecha 1 de diciembre del 2011 emitido por la Autoridad Marítima del Callao, las embarcaciones ‘CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM y “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula Nº PL-17664-CM, cuentan con un volumen de bodega de 110.00 y 108.28 m3, respectivamente, la misma que coincide con la capacidad de bodega autorizado por la Administración;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, así como, de la inspección técnica realizada a las embarcaciones pesqueras CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, y CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modificación del permiso de pesca de las citadas embarcaciones en el extremo de su capacidad de bodega;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 039- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ratificado con Memorando Nº 061-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 30 de abril de 2003,
que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR 3” de matrícula Nº PL-17664-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta 108.28 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado con Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCE-DGEPP.
Artículo 2.- Modificar la Resolución Directoral Nº 919-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 17 de noviembre de
2009, modificada por Resolución Directoral Nº 940-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2009, que otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula CE-29556-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta 110.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado con Resolución Directoral Nº 802-2010-PRODUCEIDGEPP.(*)
Artículo 3.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 802-2010-
PRODUCE-DGEPP.
Artículo 4.- Incorporar la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-
PRODUCE.
Artículo 5. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la
(*)
NOTA SPIJ:
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Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
Otorgan modificación de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 216-2003-PRODUCE-DNEPP a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2012-PRODUCE-DGEPP
Lima, 31 de enero del 2012
VISTO: los escritos con Registro Nº 00098068-2011 y adjunto 1, 2, de fechas 19, 24 de noviembre del 2011, y 03 de enero del 2012, presentados por JOSE RAÚL GALÁN OROZCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;
El numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 259777 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;
El numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
El numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho;
En el presente caso, debe considerarse que el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE-DGEPP, proveniente de la sustitución de la capacidad de bodega de la E/P de madera no siniestrada ALMIRANTE GUISE II con matrícula cancelada (PL-02271- CM) por Resolución de Capitanía Nº 011-2011 de fecha 20 de abril de 2011, y actualmente desguazada conforme el Acta de Constatación de Desguace de fecha 19 de mayo de 2011;
El dominio de la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula PL-2264-CM, lo ostenta el señor JOSE RAUL GALAN OROZCO, conforme se ha verificado en la consulta en línea efectuada a la Partida Registral Nº 50000036 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chiclayo;
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De acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-03011010-06-003 de fecha 11 de noviembre del 2011 emitido por la Autoridad Marítima consigna a la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula Nº PL-02264- CM, con un volumen de bodega de 74.75 m3;
Con fecha 08 de diciembre del 2011, se efectuó la inspección Técnica de la Embarcación Pesquera EL NAYLAMP de matrícula PL-02264-CM, tal como se desprende del Informe Nº 1566-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Acta de Inspección correspondiente, señalan que la referida embarcación se encuentra en estado operativo y cuenta con una capacidad de 74.75 m3;
Con escrito de registro Nº 0098068-2011-2 de fecha 03 de enero del 2011, el administrado adjunta una Declaración Jurada RENUNCIANDO de manera expresa, solamente a los derechos de acceso a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, correspondiente a la embarcación pesquera EL NAYLAMP de matrícula Nº PL-02264-CM;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente la solicitud de modificación del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 1566-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 092-2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia expresa formulada por el señor JOSE RAUL GALAN OROZCO, a los
derechos de extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo, correspondientes a la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM.
Artículo 2.- Otorgar a favor de JOSE RAUL GALAN OROZCO, la modificación del permiso de pesca,
otorgado con Resolución Directoral Nº 216-2003-PRODUCE-DNEPP, para operar la embarcación pesquera “ EL NAYLAMP “con matrícula PL-2264-CM de 74.75 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa, en virtud al incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE-DGEPP.
Artículo 3.- Incluir a la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM, en el anexo II de la
Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 14 de
febrero de 2011, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado.
Artículo 5.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GUISE II de matrícula
PL-02271-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE-DNEPP.