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Chapter 4 – Evaluation

4.7. Summary

- PERU - BRASIL Y VV. - PERU - VENEZUELA Y VV. - PERU - CHILE Y VV. - PERU - ARGENTINA Y VV. - PERU - PARAGUAY Y VV. - PERU - URUGUAY Y VV. - PERU - GUYANA Y VV. - PERU - BOLIVIA Y VV. AMERICA CENTRAL:

- PERU - COSTA RICA Y VV.

- PERU - REPUBLICA DOMINICANA Y VV. - PERU - PANAMA Y VV. - PERU - GUATEMALA Y VV. - PERU - NICARAGUA Y VV. - PERU - HONDURAS Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BOEING 757 - BOEING 767 - BAE 146 BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima - Callao.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A., deben estar provistas del correspondiente

Certificado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice STAR

UP S.A.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley.

Artículo 4.- STAR UP S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su

actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- STAR UP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a

operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6.- STAR UP S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva

licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda

alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada

o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 9.- STAR UP S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº

27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- STAR UP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y

Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones

que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12 - STAR UP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena

imagen del país.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A.,

queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO

Director General de Aeronáutica Civil

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Designan Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD

RESOLUCION Nº 212-2012-P-IPD

Lima, 3 de abril del 2012 VISTO:

La Resolución Nº 850-2011-P-IPD de fecha 4.11.2011; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 850-2011-P-IPD de fecha 4.11.2011, se designa al Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

Que, el Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA ha dejado de prestar servicios en el Instituto Peruano del Deporte - IPD, el día 31.03.2012;

Que, de acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se establece que la autoridad podrá disponer la emisión de un acto administrativo con eficacia anticipada, solo si este fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses legales legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM.

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

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Artículo 1.- Dejar sin efecto con eficacia anticipada al 31.03.2012, la Resolución Nº 850-2011-P-IPD de fecha

4.11.2011, en la cual se designó al Sr. ULÍSES RAÚL PEÑA GUEVARA en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD, dándosele las gracias por sus servicios prestados a la Entidad.

Artículo 2.- Designar, con eficacia anticipada al día 01.04.2012, al Sr. KARLOS TACURI ARAGÓN, en el

cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y a

los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO BOZA

Presidente

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Dan por concluida designación y encargan función de Gerente Zonal de Trujillo

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 064-2012-02.00

Lima, 11 de abril del 2012 CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 135-2010-02.00 del 30 de diciembre del 2011, se designó a partir del 03 de enero del 2011, al Arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez, en el cargo de confianza de Gerente Zonal de Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29 establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de setiembre del 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29 del Estatuto antes acotado;

Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación del arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez, en el cargo de confianza de Gerente Zonal de Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 135-2010- 02.00 del 30 de diciembre del 2010;

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Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resulta pertinente encargar al Señor Lázaro Rodolfo Zare Reyes, Administrador Contable de la Gerencia Zonal de Trujillo, categoría J1, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Trujillo, Categoría D2, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción - SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Estando a lo expuesto, con los vistos del Jefe (e) de Recursos Humanos, de la Gerente (e) de la Oficina de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), del Jefe de la Oficina de la Secretaría General (e), del Supervisor de Gerencias Zonales y del Gerente General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez en el

cargo de confianza de Gerente Zonal Trujillo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 135-2010-02.00 del 30 de diciembre del 2010, a partir del 11 de abril del 2012 dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar al Señor Lázaro Rodolfo Zare Reyes, Administrador Contable de la Gerencia

Zonal de Trujillo, categoría J1, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Trujillo, Categoría D2, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen.

Artículo Tercero.- Otorgar la diferencia generada entre la Remuneración Básica de dicha trabajadora y la

correspondiente al puesto en materia del encargo, al concluir dicha encargatura quedará sin efecto el derecho a percibir aquel mayor ingreso.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente

Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

Dan por concluida designación y encargan función de Gerente Zonal de Iquitos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2012-02.00

Lima, 11 de abril del 2012 CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-02.00 del 16 de junio del 2011, se designó a partir del 16 de junio del 2011, al Ingeniero Oswaldo Jiménez Salas, en el cargo de confianza de Gerente Zonal de Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargos de confianza

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distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29 establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de setiembre del 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29 del Estatuto antes acotado;

Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación del Ingeniero Oswaldo Jiménez Salas, en el cargo de confianza de Gerente Zonal de Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-02.00 del 16 de junio del 2010;

Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resulta pertinente encargar a la Señora Bernita del Rocío Pérez Rojas, Administradora Contable de la Gerencia Zonal de Iquitos, categoría T3, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Iquitos, Categoría J3, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción - SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Estando a lo expuesto, con los vistos del Jefe (e) de Recursos Humanos, de la Gerente (e) de la Oficina de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), del Jefe de la Oficina de la Secretaría General (e), del Supervisor de Gerencias Zonales y del Gerente General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del ingeniero Oswaldo Jiménez Salas en el cargo de

confianza de Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, categoría J3, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-02.00 del 16 de Junio del 2011, a partir del 11 de abril del 2012 dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Señora Bernita del Rocío Pérez Rojas, Administradora Contable de la

Gerencia Zonal de Iquitos, categoría T3, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Iquitos, Categoría J3, desde el 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen.

Artículo Tercero.- Otorgar la diferencia generada entre la Remuneración Básica de dicha trabajadora y la

correspondiente al puesto en materia del encargo, al concluir dicha encargatura quedará sin efecto el derecho a percibir aquel mayor ingreso.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 072-2011-02.00 por la cual el

Ingeniero Oswaldo Jiménez Salas en calidad de Gerente Zonal de Iquitos, asume las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Administrador de la Unidad Operativa de Moyobamba.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente

Resolución.

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