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1.2.2. Marco legal y fuentes de financiación del sector de aguas

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1.2.2. Marco legal y fuentes de financiación del sector de aguas

Para tratar de cumplir con los objetivos constitucionales de fortalecimiento local y de cumplimiento de las funciones de planeación y definición de políticas, el Estado promulgó una serie de leyes, decretos y documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes– donde se definen las prioridades del sector. Entre las leyes se tienen la 60 y la 99 de 1993, la 142 y la 152 de 1994 y los documentos Conpes “Plan de

4 Otras leyes y decretos relacionados con el servicio de acueducto son: la Ley 286 de 1996; la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el programa del uso eficiente y ahorro del agua; la Ley 632 de 2000, por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. Y los decretos: 1429 de 1995 de la Presidencia de la República, por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el control social de los Servicios Públicos Domiciliarios; el Decreto 605 de 1996 del Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público domiciliario de aseo; el Decreto 1538 de 1996 del Departa- mento Nacional de Planeación, por el cual se reglamenta el Título VI, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica; el Decreto 475 de 1998 del Ministerio de Salud Pública, por el cual se expiden normas técnicas sobre calidad del agua potable, y el Decreto 1905 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se modifican sus estatutos y su reglamento de funcionamiento. agua 1995-1998” y el de “Política Nacional Ambiental”. Adicionalmente, la CRA ha producido una serie de resoluciones que rigen la operación de los prestadores.4

Una de las leyes más importantes en este sentido es la 152 de 1994 o Ley Orgánica de Planeación. En ella se determina la forma como se debe ejecutar el proceso de planeación del desarrollo en el país, se dan lineamientos a las entidades de orden nacional, regional y local para definir los planes de desarrollo, incluido el sector de aguas, y se enfatiza en la responsabilidad que tienen los entes descentralizados en su manejo; se pasa así de una visión vertical del desarrollo a una visión horizontal. Con esta ley también se asignaron responsabilidades con respecto a la elaboración del Plan de Expansión de Coberturas. Su complemento es la Ley 99 de 1993, sobre la definición de criterios ambientales en el manejo del agua como recurso natural renovable, y en aspectos que tienen que ver con la salud pública en cuanto a planificación, índices de morbi-mortalidad y gasto hospitala- rio en enfermedades de origen hídrico.

Igualmente, en el tema financiero, el marco legal contempla de qué modo el sector de aguas obtendría sus recursos. Una forma es a través del Fondo Nacional de Regalías (Ley 141 de 1994), entre cuyas funciones está la preservación ambiental y la financiación de proyectos prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales; otra es por medio de las leyes 60 de 1993, que determina la participación en los ingresos corrientes de la nación, y 142 de 1994, que fija subsidios de la nación para los estratos socioeconómicos bajos, y, finalmente, recursos del Fondo Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993).

Adicionalmente, el sector de aguas cuenta con recursos provenientes del Sistema Nacional de Cofinanciación (Decreto 2132 de 1992) que no son reembolsables y se entre-

5 En la dirección electrónica de la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico –CRA– http:/ /www.cra.gov.co/gc/www/section-30.jsp se encuentra toda la reglamentación técnica del sector, que contiene la reso- lución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Una presentación al documento técnico, los sistemas de acueducto, potabilización, recolección de aguas, tratamiento de aguas residuales, de aseo urbano y otros aspectos complementarios de la normatividad”.

gan a las entidades territoriales con base en los cupos indicativos definidos por el Conpes, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI– del Ministerio de Agricultura, y el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Urbana –FIU– del Ministerio de Hacien- da. Uno de los recursos más importantes proviene de la Financiera de Desarrollo Territo- rial S. A. –Findeter–, institución creada como garantía para el logro de proyectos integra- les y definidos técnicamente, y para que los recursos de cofinanciación sean asignados como acompañamiento y complemento de la asignación de crédito. Finalmente, el sector cuenta con recursos de la banca privada, que ha otorgado cerca del 80% de los créditos para el sector en el ámbito local.

El Título A del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS– establece el siguiente orden respecto a los lineamientos con que los municipios deben priorizar la inversión: acueducto, alcantarillado, aseo y tratamiento de aguas residuales.5 Para que los proyectos garanticen su sostenibilidad, deben cumplir requisitos

ambientales, económicos, financieros y de capacidad de pago y estar incluidos en los planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial y en los planes maestros de acueducto y alcantarillado y de gestión y manejo de residuos sólidos.