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En este apartado se va exponer una serie de medidas y recomendaciones, que tienen como fin minimizar en la medida de lo posible los impactos negativos que han sido valorados anteriormente, como es obligatorio según el RD 1131/1988.

Los impactos identificados en el proyecto han sido identificados como compatibles o moderados.

Medidas preventivas

Las medidas preventivas son las que evitan el impacto modificando elementos del proyecto, o sea, estas medidas van encaminadas a la fase de construcción fundamentalmente. Las medidas que se pueden adoptar en nuestro proyecto serán las siguientes:

Todas las acciones que se lleven a cabo referentes a las reparaciones de vehículos y maquinaria, se deberán desarrollar en lugares acotados para ello, evitándose así el derrame de aceites, ya que las zonas habilitadas poseerán una capa aislante adecuada que evite una contaminación del suelo y posible contaminación del agua de manera indirecta. Del mismo modo los residuos que se generen se depositarán en una zona habilitada para ello, siendo estos gestionados por una empresa que tenga autorización para ello, cumpliendo en todo momento la ley 10/98 y si son residuos peligrosos se gestionarán cumpliendo el RD 833/1988.

Cuando se realicen labores de excavación, por ejemplo, para la apertura de zanjas, el montaje de los apoyos etc., estas labores se realizarán con sumo cuidado pudiendo separar antes las tierra vegetal y almacenarla para poderla utilizar posteriormente en otras zonas para el cultivo. O bien también podría ser utilizada para zonas del proyecto las cuales una vez se termine la fase de construcción, se puedan devolver a su estado natural, como pudiera ser la zona donde se almacenen los materiales que provocará una compactación del suelo, las zonas donde transite la maquinaria que no sean los caminos existentes etc. Para minimizar el impacto sobre la fauna las labores de construcción deben

llevarse a cabo en épocas claves, es decir, se evitará en todo momento las fechas en las que la fauna se encuentren en época de reproducción, ya que en estas es en la que la fauna son mas vulnerables.

En el proyecto que nos concierne la fauna que mayormente se verán afectados será la avifauna. Y dentro de este grupo de animales, las más vulnerables son las rapaces. No solo por el elevado peligro de electrocución y colisión que poseen, si no también porque son animales que abandonan los nidos o dejan de criar si existe la presencia de humanos por la zona y mucho más si esta presencia no es solo de húmanos si no también de maquinas grandes.

Como la época de cría de la mayor parte de las rapaces se encuentra más o menos entre los periodos Enero y Mayo, se evitarán estas fechas para llevar a cabo la fase de construcción en aquellas zonas donde la presencia de estas aves se ha detectado.

Por otro lado también se evitará la ubicación de apoyos en zonas altas de las montañas y esto es debido a la gran cantidad de buitres existentes en el lugar (ANEXO FOTOGRAFICO). Estos se llevan todo el día planeando por las zonas altas de las laderas en busca de comida. Si los apoyos estuvieran situados en esas zonas, el peligro de colisión y electrocución sería elevado

Como ya se ha mencionado en varias partes del proyecto para la instalación de apoyos y todo lo necesario que afecte a este, siempre se utilizarán los caminos existentes tanto para la entrada como para la salida. Del mismo modo la entrada y salida a los apoyos será realizada por el mismo lugar. Procurando que este recorrido sea lo mas corto posible.

De la misma forma para realizar la planificación de la linea lo largo de la zona donde se desarrollará el proyecto, se deberá utilizar infraestructuras y zonas de servidumbre ya existentes si fuera posible, como puede ser líneas eléctricas próximas.

Pero existirán ocasiones que sea inevitable el abrir nuevos caminos para llevar a cabo la instalación de los apoyos. En estos casos siempre se realizarán con recorridos lo mas cortos posibles.

Cuando la apertura de nuevos caminos lleve consigo el desbroce de vegetación, se intentará que dicho camino discurra afectando a la vegetación menos vulnerable de la zona. Si esto no fuera posible se llevará a cabo labores de replantación de estas en otros lugares aledaños. Lo mismo se intentará realizar cuando la apertura de caminos afecte a vegetación arbustiva, como veremos en las medidas correctoras.

La anchura de los caminos nunca será excesiva, se realizará con la mínima que permita el transito de la maquinaria mas voluminosa que se vaya a utilizar en la realización del proyecto.

Los caminos realizados se llevarán a cabo en lugares donde la afección a la fauna sea la menor posible, es decir, en aquellos donde no existan nidos, zonas de descanso para las aves, ni lugares típicos donde la fauna vaya a alimentarse.

Las vías abiertas para el acceso con el fin de llevar a cabo la instalación de la línea eléctrica serán de carácter provisional, al menos que quede justificado en el proyecto la necesidad de mantenerlas en la fase de explotación. Por lo tanto cuando se terminen las labores de construcción los caminos deberán ser restaurados. Para ello la cubierta de tierra vegetal será retirada antes de la apertura de la vía y almacenada para ser utilizada en dichas labores, como se indico anteriormente. Una vez colocada dicha tierra para realizar la restauración se revegetará con las especies autóctonas de la zona, tanto herbácea como arbustiva.

Para que tanto los caminos existentes como los de nueva apertura sean respetados se procederá al balizamiento de todos ellos para que no de lugar a equivocaciones y siempre se discurra por ellos.

Los materiales que provengan de las excavaciones para el montaje de los apoyos serán repartidos por las zonas circundantes de tal manera que queden integrados dentro del paisaje.

Para llevar cabo el almacenamiento de los materiales necesarios para la realización de las obras, se utilizarán zonas donde no exista vegetación, evitando así la afección a esta. De igual forma se intentará que estas zonas no afecten a la fauna existente ni a la población.

Para llevar a cabo la ubicación de las bobinas a lo largo de la línea, se utilizarán los lugares donde previamente se almacenaron los elementos necesarios para el montaje de los apoyos, evitando una afección a la vegetación.

La maquinaria que se utilizará en la realización del proyecto siempre transitará por los caminos y zonas existentes y su área de maniobra no podrá exceder estos, para evitar una afección al medio mayor.

Cuando se vaya a llevar a cabo labores de izado de los apoyos y el tendido de conductores, se tendrá especial cuidado en que estos queden elevados por encima de la vegetación, para no dañar a la vegetación presente en la zona.

Para llevar a cabo la realización del proyecto, se deben tener todas las autorizaciones que le afecten al mismo, expedida por los organismos competentes.

En ningún caso se afectará a cauces fluviales en los procesos de excavación para llevar a cabo la instalación de los apoyos.

Si se diera con el hallazgo de algún yacimiento arqueológico se procederá a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Histórico con la mayor brevedad posible.

En cuanto al riesgo de colisión y electrocución mencionado en apartados anteriores el proyecto cumplirá con el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Las cuales son obligatorias en los espacios que se encuentren incluidos en el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía. Estas medidas son las siguientes:

Artículo 4. Medidas antielectrocución.

Las instalaciones eléctricas a que se refiere el presente Decreto, sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que en cada caso les sea aplicable, deberán cumplir las siguientes medidas antielectrocución:

a) Las líneas se habrán de construir con cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición horizontal de los mismos, excepto los apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea.

b) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que no se sobrepase con elementos en tensión las crucetas no auxiliares de los apoyos. En su defecto se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.

c) La unión entre los apoyos y los transformadores o seccionadores situados en tierra, que se encuentren dentro de casetillas de obra o valladas, se hará con cable seco o trenzado.

d) Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad: entre la zona de posada y elementos en tensión la distancia de seguridad será de 0,75 m, y entre conductores de 1,5 m. Esta distancia de seguridad podrá conseguirse aumentando la separación entre los elementos, o bien mediante el aislamiento efectivo y permanente de las zonas de tensión.

e) En el caso de armado tresbolillo, la distancia entre la cruceta inferior y el conductor superior del mismo lado o del correspondiente puente flojo no será inferior a 1,5 metros, a menos que el conductor o el puente flojo esté aislado.

f) Para crucetas o armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del poste y el conductor central no será inferior a 0,88 metros, a menos que se aísle el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche.

g) Los apoyos de anclaje, ángulo, derivación, fin de línea y, en general, aquellos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y los elementos en tensión de 1 metro. Esta distancia de seguridad podrá conseguirse aumentando la separación entre los elementos, o bien mediante el aislamiento de las zonas de tensión.

h) Se instalarán preferentemente apoyos tipo tresbolillo frente a cualquier otro tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 KV.

Artículo 5. Medidas anticolisión.

1. Las instalaciones eléctricas a las que se refiere este Decreto, estarán dotadas de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra aéreos o en los conductores, si aquellos no existen. En ausencia de cable de tierra aéreo se colocarán los salvapájaros en uno de los cables superiores.

2. Los salvapájaros o señalizadores consistirán en espirales, tiras formando aspas u otros sistemas de probada eficacia y mínimo impacto visual realizados con materiales opacos que estarán dispuestos cada 5 metros, cuando el cable de tierra sea único, o alternadamente cada 10 metros cuando sean dos los cables de tierra paralelos, o en su caso, en los conductores.

3. Se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando lleven adosado un cable de fibra óptica o similar, siempre que su sección no sea inferior a 20 mm.

Artículo 6. Nidificación en postes.

1. No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el catálogo Andaluz de especies amenazadas durante la época de reproducción y crianza, excepto que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en cuyo caso y por la persona titular de la Delegación Provincial en materia de medio ambiente se podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley.

2. No obstante y cuando de forma urgente se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del suministro eléctrico, y no pudiera obtenerse la previa autorización a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la línea eléctrica podrá realizar las labores de mantenimiento necesarias dando cuenta a la Delegación Provincial en materia de medio ambiente en el plazo de diez días.

3. Para prevenir el riesgo de incendios, las afecciones al suministro eléctrico o la seguridad de las personas, la persona titular de la Delegación Provincial en materia de medio ambiente, podrá autorizar la retirada de los materiales utilizados para la construcción de nidos, cuando aun no haya comenzado la puesta o una vez finalizada la época de reproducción y crianza. Esta autorización podrá condicionarse a la construcción de plataformas portanidos.

4. Los titulares de líneas eléctricas de alta tensión podrán adoptar medidas antinidificación compatibles con la conservación de las aves.

Para evitar la afección producida por el ruido se evitará trabajar en horarios nocturnos y la velocidad de la maquinaria será la menor posible por las pistas de acceso.

Para evitar la afección producida por la emisión de partículas a la atmósfera se regarán los caminos por donde circule los vehículos y al igual que en el caso anterior la velocidad de estos no será muy elevada.

Se respetará en todo momento la distancia de seguridad marcada por la legislación, por ejemplo con las especies arbóreas con el fin de reducir el riesgo de incendio.

Se realizarán podas de las ramas de los árboles las cuales supongan un riesgo por su proximidad a la línea y por ello pueda producirse un incendio. Esta poda se realizará siempre que la autoridad competente en dicha materia lo autorice. Dicha poda se realizará en los meses pertinentes para ello los cuales son desde el 15 de Noviembre hasta el 15 de Marzo. La poda se realizara de manera apropiada con instrumentos limpios que eviten que se produzca la propagación de hongos por ejemplo. Y se aplicará sustancias cicatrizantes para las heridas de las podas.

Queda totalmente prohibido la afección de flora y fauna de especies que se encuentren incluidas en la Ley 8/2003 del 28 Octubre de Flora y Fauna Silvestre. De igual manera se respetará toda la flora que se encuentre incluida en el Catalogo Andaluz de especies de flora silvestre amenazada como viene recogido en el Decreto 104/1994 del 10 de mayo.

Los residuos vegetales que se generen en el proyecto deberán eliminarse por astillado, quema o enterramiento. Estas labores serán simultáneas al desbroce y poda. Cuando la eliminación se realice por quema se llevará a cabo en lugares propicios para ello reduciendo la posibilidad de que se produzcan incendios.

Se deberá comunicar al organismo competente el inicio y duración prevista de las obras, haciéndole caso en todo momento a las instrucciones que los Agentes de Medio Ambiente vayan dando mientras supervisan la realización de los trabajos.

El responsable del proyecto determinará que sus trabajadores comprendan las medidas adoptadas además de asegurarse que se están llevando a cabo.

Medidas correctoras

Las medidas correctoras reducen o modifican los impactos añadiendo nuevos elementos, procesos o unidades de obra. Operan sobre las causas o acciones del proyecto, condiciones de funcionamiento o directamente sobre los factores del medio.

Las medidas correctoras adoptadas para este proyecto son las siguientes:

Cuando las estructuras utilizadas en el proyecto alcancen el fin de su vida útil, serán sustituidas y las antiguas se llevarán a un vertedero. En el supuesto de que alguna de estas puedan contener sustancias catalogadas como toxicas o peligrosas se procederá a su entregada a un gestor autorizado como manda la legislación RD 833/1988 de 20 de Julio.

Para llevar a cabo la recuperación de los suelos que han sido compactados por el transito de vehículos, zonas de almacenaje etc. se utilizará la tierra vegetal retirada en labores de excavación como se menciono en las medidas preventivas, con el fin de que en un futuro las especies vegetales existentes en la zona pudieran repoblar la superficie que ha sufrido compactación.

Cuando las obras lleguen a su fin todas las instalaciones, utensilios, herramientas y demás serán retirados correctamente dejando la zona lo mas limpia posible. Y todos estos elementos retirados serán depositados en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Con el fin de reducir el impacto visual que generan los apoyos estos serán pintados de verde. Integrándose en la medida de lo posible en el entorno.

En cuanto a la fauna, la que mas se verá afectada es la avifauna, y como se ha indicado anteriormente se llevará a cabo todas las medidas anticolisión y antielectrocución que manda la normativa.

Si accidentalmente se produce algún vertido directo de materiales grasos procedentes de la maquinaria, se procederá a recoger éstos de manera adecuada, junto con la parte afectada de terreno, para su posterior tratamiento o eliminación en centros apropiados.

Se rehabilitarán los daños efectuados a las propiedades durante la construcción.

Si se detectase la destrucción de hábitat de fauna terrestre, se procederá a la reconstrucción una vez terminada la obra o bien se realizará dicha construcción en otros lugares.

En cuanto a la persistencia de las cimentaciones en la fase de abandono, se procederá a excavarlos para sacar el cemento del medio y llevarlo a un vertedero autorizado. Y el socavón se rellenará con tierras de las mismas características a las presentes en la zona. La ultima parte del relleno se realizará con tierra vegetal para favorecer la revegetación de manera natural

Medidas compensatorias

Las labores de mantenimiento de la línea serán llevada a cabo por personas cualificadas de la comarca, con el fin de compensar las molestias que estas nuevas infraestructuras puedan producirle a los vecinos con la creación de puestos de trabajo.

Si alguna especie arborea fuese eliminada y no se pudiera transplantar en otro lugar, se procederá a su repoblación en lugares colindantes.

Se procederá a compensaciones económicas si se produce afección a propiedades privadas. Con el fin de compensar el daño causado.