La delimitación del sector industrial y de servicios Galindo SIS_GA, se contiene en el plano OE.2 titulado “Áreas y sectores”.
Se incluyen en el sector industrial y de servicios Galindo la siguiente zona pública y zona privada que se indican a continuación:
DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie M2
ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO ZIS_GA 62.785
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL 6.106
SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO 68.891
B.1.11.3. CALIFICACIÓN GLOBAL 1. USOS LUCRATIVOS PERMITIDOS. CARACTERÍSTICO Y COMPATIBLES
Los usos permitidos en la zona industrial y de servicios ZIS_GA, de acuerdo con la clasificación de usos del plan general de Sestao, son los siguientes:
Uso 1. Uso de comunicaciones
o Categoría 1. Uso de red viaria o Categoría 5. Uso de red de bidegorris
Uso 2. Uso de infraestructuras. Se admiten todos los usos precisos para la
urbanización del área, incluyendo aquellas infraestructuras básicas que puedan tener carácter de sistema general.
Uso 3. Uso de equipamiento. Se admiten todas las categorías
Uso 4. Uso de espacios libres y zonas verdes. Se admiten los espacios libres y zonas
verdes precisos para la ordenación del área con el carácter de sistemas locales
Uso 5. Uso residencial. Categoría 5. Hotelera Uso 6. Uso terciario. Categoría 1. Oficina
Uso 6. Uso terciario. Categoría 2. Comercio al por menor con carácter no
concentrado
o Subcategoría 1. Uso comercial, salvo alimentación, bebidas, tabaco, textil, confección, perfumería y droguerías
o Subcategoría 2. Uso hostelero. No se admiten clubes nocturnos, wiskerias, bares americanos, disco bares y similares
Uso 7. Uso productivo.
Categoría industrial
o Subcategoría 3. Actividad industrial no admitida en zonas residenciales pero si en polígonos y parques industriales, o polígonos mixtos con uso terciario o Subcategoría 5. Actividades industriales similares a las anteriores pero no
comprendidas en la subcategoría 4 Categoría almacenes
o Subcategoría 2. Almacén incompatible con la vivienda, con o sin compraventa al por mayor
Uso 8. Uso de estacionamiento y aparcamiento
El uso característico del sector Industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, es el Uso 7. Uso productivo. Categoría industrial. Subcategoría 3. Actividad industrial no admitida en zonas residenciales pero si en polígonos y parques industriales, o polígonos mixtos con uso terciario.
La calificación global de la zona pública del sistema general viario foral comprendida en el sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, se establece de conformidad con la calificación global del sistema general viario foral establecida en el plan general de Sestao.
B.1.11.4. CALIFICACIÓN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANÍSTICAS SOBRE Y BAJO RASANTE
La edificabilidad urbanística sobre y bajo rasante de la zona industrial y de servicios, SIS_GA, es la siguiente:
- Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante ... 31.841 m2 de techo - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico ... 31.841 m2 de techo - Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante del uso característico ... 18.975 m2 de techo - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de los usos compatibles .. 12.866 m2 de techo
- Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de los usos permitidos ... 9.186 m2 de techo - Edificabilidad urbanística mínima bajo rasante de los usos permitidos ... 0 m2 de techo De la edificabilidad urbanística de los usos permitidos en este área, se podrá destinar a la implantación de “Grandes Establecimientos Comerciales” una cuantía no superior a 4.279,65 m2 construidos sobre rasante.
Sin que suponga modificación de la cuantía de la superficie de techo de la edificabilidad urbanística sobre rasante total asignada a este sector, la cuantía de la edificabilidad urbanística que se puede destinar a la implantación de “Grandes Establecimientos Comerciales” se podrá transferir total o parcialmente a los ámbitos de planeamiento pormenorizado cuya gestión urbanística corresponda ser liderada por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran, área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 y área industrial y de servicios Ibarzaharra 05.
Igualmente y con el condicionado anterior de mantenimiento de la edificabilidad urbanística sobre rasante total, la cuantía de la edificabilidad urbanística de este sector que se puede destinar a la implantación de “Grandes Establecimientos Comerciales” se podrá ampliar por transferencia total o parcial de las cuantías asignadas a estos efectos a los dos ámbitos de planeamiento pormenorizado anteriormente citados.
En cualquier caso, las transferencias entre este sector y las áreas indicadas, se podrá realizar directamente, sin que sea preciso modificar la ordenación estructural de este plan de compatibilización, siempre y cuando se produzca el acuerdo de todos los propietarios afectados. B.1.11.5. CALIFICACIÓN GLOBAL 3. EDIFICABILIDADES DE DOTACIONES PÚBLICAS
Las edificabilidades de dotaciones públicas sobre y bajo rasante de la zona SIS_GA, es la siguiente:
- Edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante ... 1.163,07 m2 de techo - Edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante ... 775,38 m2 de techo B.1.11.6. CRITERIOS PARA RECONSIDERAR EN DETALLE LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR
La reconsideración en detalle, -no superior al 10% de su superficie-, de los límites del sector industrial y de servicios, SIS_GA, y en consecuencia de la zona pública y privada comprendidas en dicho sector, que sea preciso realizar con objeto de ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, o a cualquier otra causa justificada en base a lograr una mejor ordenación urbanística, o que se deba simplemente a la concreción de una mayor precisión gráfica de los planos del presente plan de compatibilización, no se considerará modificación de sus determinaciones, pudiendo tramitarse conjuntamente con el plan de desarrollo correspondiente, sin que sea precisa la tramitación
simultánea de la modificación de la ordenación estructural del plan de compatibilización de Ibarzaharra.
B.1.11.7. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DEFINICION DE LOS SISTEMAS LOCALES Y