B.1.10.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. UBICACIÓN Y ACRÓNIMO DEL ÁREA
La totalidad de los terrenos, de la zona privada de esta área se clasifican como suelo urbano. Los terrenos componentes del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, se sitúan en el barrio o paraje denominado Ibarzaharra.
El área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, de acuerdo con la nueva delimitación de los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga - Trapagaran, se contiene en ambos municipios.
La delimitación del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, se contiene en el plano OE.2 titulado “Áreas y sectores”.
Se incluye en el área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, la siguiente zona privada:
DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS + SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie m2
ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 01 ZTS_IB_01 16.499,33
B.1.10.3. CALIFICACIÓN GLOBAL 1. USOS LUCRATIVOS PERMITIDOS. CARACTERÍSTICO Y COMPATIBLES
Los usos permitidos en la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra ZTS_IB_01, son los siguientes:
Uso de vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda dentro de la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 03, admitiéndose como máximo una vivienda en dicho ámbito, destinada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias, comercios y servicios comunes del área.
La vivienda se considerará como construcción accesoria de la actividad principal y se deberá ubicar integrada en edificaciones principales.
Queda prohibido cualquier otro tipo de carácter residencial, individual o colectivo.
Uso de industria y comercial. Se permite el establecimiento de industria en las categorías 2 y 3 y la actividad comercial en las categorías 3.1, 3.2 y 3.3.
Se permite el uso de oficinas y centros de investigaciones relacionados directamente con la actividad industrial y comercial de las empresas calificadas de servicios.
Aparcamientos de vehículos. Se autoriza el uso de aparcamiento de vehículos tanto al aire libre como bajo rasante, bien entendido que el uso de mero aparcamiento supone tan solo la tolerancia de aquellas actividades inherentes al simple mantenimiento, pero no las de reparación en cualquiera de sus modalidades.
Uso público. Para su consideración se divide en distintos grupos:
o Residencial: Queda totalmente prohibida de esta actividad y específicamente para hoteles y edificios públicos destinados a pensiones y establecimientos análogos donde se pernocte
o Espectáculos: Se prohíbe esta actividad pública, tanto en locales abiertos como en cerrados. Tan solo se autorizará en la categoría comercial como elemento complementario a los servicios sociales que los centros comerciales ofrecen
o Religioso: Quedan prohibidos los edificios con destino a culto religioso y vida conventual o Cultural: Quedan prohibidos los edificios destinados a la enseñanza, si bien se podrá
desarrollar esta actividad como complementaria dentro de las zonas especificas de oficina, para la formación exclusiva del personal empleado, o en los edificios de carácter social, como actividad secundaria y museos específicamente vinculados con las empresas allí ubicadas o Benéfico - sanitario: Son los edificios destinados a hospitales, asilos, clínicas y dispensarios.
Se prohíbe su instalación sin perjuicio de las áreas de prevención y primeros auxilios pertenecientes a los establecimientos industriales y comerciales respectivos.
B.1.10.4. CALIFICACIÓN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANÍSTICAS SOBRE Y BAJO RASANTE
La edificabilidad urbanística sobre y bajo rasante de la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ZTS_IB_01, es la siguiente:
Edificabilidad urbanística sobre rasante total ... 14.810,80 m2
Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico ... 14.810,80 m2
Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante ……….. ... 9.873,87 m2 B.1.10.5. CALIFICACIÓN GLOBAL 3. EDIFICABILIDADES DE DOTACIONES PÚBLICAS
No se establecen edificabilidades de dotaciones públicas sobre y bajo rasante en el área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01.
B.1.10.6. CRITERIOS PARA RECONSIDERAR EN DETALLE LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA
La reconsideración en detalle, -no superior al 10% de su superficie-, de los límites del área, terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, y en consecuencia de la zona privada comprendida en dicha área, que sea preciso realizar con objeto de ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, o a cualquier otra causa justificada en base a lograr una mejor ordenación urbanística, o que se deba simplemente a la concreción de una mayor precisión gráfica de los planos del presente plan de compatibilización, no se considerará modificación de sus determinaciones, pudiendo tramitarse conjuntamente con el plan de desarrollo correspondiente, sin que sea precisa la tramitación simultánea de la modificación de la ordenación estructural del plan de compatibilización de Ibarzaharra.
B.1.10.7. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DEFINICION DE LOS SISTEMAS LOCALES
Los sistemas locales a definir por la ordenación pormenorizada del plan especial de ordenación urbana del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, deberán recoger, como mínimo, la superficie de los sistemas locales establecidos en el antiguo plan parcial Ibar Zarra aprobado en desarrollo de las antiguas Normas Subsidiarias de Sestao y en su posterior proyecto de reparcelación.
B.1.10.8. CONDICIONES MÍNIMAS DE LA URBANIZACIÓN
Las condiciones mínimas de la urbanización de esta área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, serán las establecidas al efecto por el plan general de ordenación urbana de Sestao.
Para efectuar el cumplimiento de los aparcamientos precisos para los usos permitidos se mantiene como mínimo la cuantía de 134 plazas de aparcamiento en parcela pública.
B.1.10.9. PLAZOS PARA ELABORAR Y APROBAR EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Teniendo en cuenta el grado de consolidación del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, no se establecen plazos para la redacción de su ordenación pormenorizada.
B.1.10.10. PLAZOS PARA LA PROGRAMACIÓN DEL SUELO
Teniendo en cuenta el grado de consolidación del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, no se establecen plazos para la programación del suelo.
B.1.10.11. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y DE LA EJECUCIÓN
La tramitación y gestión de la ejecución de la ordenación pormenorizada del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Sestao, de conformidad con lo indicado a continuación.
El Ayuntamiento de Sestao realizará, en exclusiva y por sus propios medios humanos, materiales y técnicos la tramitación necesaria para la total entrada en vigor de la totalidad de los planes e instrumentos urbanísticos y de gestión de la ejecución que sean precisos para culminar la ejecución de ésta área terciaria, incluyendo la emisión de informes perceptivos, notificaciones, solicitud de informes a otras Administraciones y publicaciones, así como cualquier otra actividad material y técnica precisa al efecto.
El Ayuntamiento del Valle de Trápaga – Trapagaran mantendrá, no obstante, su competencia de aprobación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística y de gestión de la ejecución del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01 ATS_IB_01.
La documentación de los planes e instrumentos urbanísticos y de gestión de la ejecución que hayan de ser objeto de aprobación se presentará en ambos Ayuntamientos, al efecto de que conozcan el inicio del expediente que se tramitará por el Ayuntamiento de Sestao.
El Ayuntamiento de Sestao realizará un estudio pormenorizado de la documentación de los planes e instrumentos urbanísticos y de gestión de la ejecución presentados, elaborando los informes técnicos y jurídicos necesarios para proseguir su tramitación y posibilitar, en su caso, la adopción del acuerdo de aprobación que corresponda.
El Ayuntamiento de Sestao notificará, en su caso, al Ayuntamiento del Valle de Trápaga - Trapagaran, la propuesta de aprobación, junto con los informes y el resto de la documentación elaborada y obtenida, acordando ambas Administraciones municipales la aprobación del plan o instrumento correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación.
Si el Ayuntamiento del Valle de Trápaga – Trapagaran rechaza readoptar la aprobación propuesta por el Ayuntamiento de Sestao, existiendo una falta de acuerdo al respecto, cualquiera de los dos Ayuntamientos citados podrá remitir el expediente a la Diputación Foral de Bizkaia, al objeto de que continúe con su tramitación.
La aprobación que, conforme a lo indicado anteriormente, realice cada Ayuntamiento se notificará mutuamente.
La fracción del 15% de la edificabilidad ponderada del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01 ATS_IB_01, se repartirá entre los Ayuntamientos del Valle de Trápaga – Trapagaran y Sestao, en proporción directa a la de las superficies de las parcelas privadas de dicha área situadas en cada uno de los dos términos municipales, procurando situar las fracciones correspondientes a cada municipio en los terrenos de su término municipal.
Idéntico criterio de reparto se establecerá para la asignación de los rendimientos y cargas económicas que se generen en todo el proceso de planeamiento y gestión de la ejecución del área terciaria y de servicios Ibarzaharra 01 AIS_IB_01.