El sistema local viario del sector Galindo deberá posibilitar la conexión de la vialidad interna de la zona, con el sistema general de la carretera foral BI-3747, carretera de Galindo, con un ancho de calzada no inferior a 7 metros y dos aceras de 3 metros.
Sobre la vía del sistema local anteriormente descrita se situará la vialidad interna del sector constituyendo un anillo que se establece acoplándose en sus límites Norte y Noroeste con los sistemas generales hidráulico y viario foral y en su límite Suroeste con el sistema general ferroviario.
De la totalidad de las plazas de aparcamiento a situar en el sector, se deducirán las situadas en vía pública para establecer las correspondientes a cada edificio y parcela, de conformidad con los usos pormenorizados situados en ellas.
Los sistemas locales a definir por la ordenación pormenorizada del plan parcial de ordenación urbana del sector industrial Galindo, SIS_GA, deberán cumplir con los estándares establecidos por el artículo 79 “Estándares mínimos de reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
La cuantía de las plazas de aparcamiento a establecer por la ordenación pormenorizada por el futuro plan parcial del sector Industrial Galindo deberá cumplir, en función de los usos permitidos que establezca, las cuantías indicadas posteriormente.
Una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos sobre rasante del Uso 7. Uso productivo. Categoría industrial
Una plaza de aparcamiento por cada 250 m2 útiles del Uso 7. Uso productivo. Categoría almacenes
Una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 construidos sobre rasante del Uso 6. Uso terciario. Categoría 1. Oficinas
Una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de superficie útil del Uso 6. Uso terciario. Categoría 2. Comercio al pormenor con carácter no concentrado. Al menos el 5% de las plazas situadas en dominio público estarán reservadas para carga y descarga. Cuando la superficie total de los locales comerciales incluidos en un edificio sobrepasen los 500 m2 dispondrán en el interior de su parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto, con un número de plazas mínimas del 10% del número de los aparcamientos obligatorios
Una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos sobre rasante del Uso 3. Equipamiento. Categorías 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8
Una plaza de aparcamiento por cada 4 camas y/o 80 m2 útiles del Uso 3. Equipamiento. Categoría 4. Sanitario
Una plaza de aparcamiento por cada 4 hoteleras en el Uso 5. Residencial. Categoría 5. Hotelero
El 50% de la totalidad de las plazas de aparcamiento anteriormente indicadas, con excepción de las de carga y descarga indicadas para el Uso 6. Uso terciario. Categoría 2, se deberán situar como mínimo en dominio público y serán de uso general.
La línea de edificación del ferrocarril del sistema general de transporte ferroviario establecida en el plano OE.1, situada a 20 metros de la arista exterior de la plataforma ferroviaria se podrá reducir al objeto de poder ser utilizada para la redacción de la ordenación pormenorizada del plan parcial del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, con los tramites y el procedimiento establecido en la legislación ferroviaria, sin que ello suponga modificación de la presente ordenación estructural. B.1.11.8. CONDICIONES MÍNIMAS DE LA URBANIZACIÓN
Las condiciones mínimas de la urbanización de este sector industrial y de servicios serán las establecidas al efecto por el plan general de ordenación urbana de Sestao y por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización del municipio del Valle de Trapaga – Trapagaran. Si existiese contradicción entre las determinaciones de ambas normas, se aplicará aquella que asegure una mayor calidad de los elementos de urbanización.
Se preverá en el proyecto de urbanización la plantación de un árbol por cada 100 m2 construidos sobre rasante en el ámbito del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA.
B.1.11.9. PLAZOS PARA ELABORAR Y APROBAR EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
El plan parcial del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, se presentará para su aprobación inicial ante los Ayuntamientos del Valle de Trapaga – Trapagaran y de Sestao en un plazo no superior a 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente plan de compatibilización.
B.1.11.10. PLAZOS PARA LA PROGRAMACIÓN DEL SUELO
Los plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada del área industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, se establecerán por las determinaciones de su plan parcial de ordenación urbana, con el condicionado de establecer la finalización de la ejecución de las obras de urbanización en un plazo no superior a 5 años a partir de la entrada en vigor de este plan de compatibilización.
La tramitación y gestión de la ejecución de la ordenación pormenorizada del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, se llevará a cabo por el Ayuntamiento del Valle de Trapaga - Trapagaran, de conformidad con lo establecido en el plan de compatibilización para los municipios de Sestao y Valle de Trapaga – Trapagaran.
El Ayuntamiento del Valle de Trapaga – Trapagaran realizará, en exclusiva y por sus propios medios humanos, materiales y técnicos la tramitación necesaria para la total entrada en vigor de la totalidad de los planes e instrumentos urbanísticos y de gestión de la ejecución que sean precisos para culminar la ejecución de éste sector industrial, incluyendo la emisión de informes perceptivos, notificaciones, solicitud de informes a otras Administraciones y publicaciones, así como cualquier otra actividad material y técnica precisa al efecto.
El Ayuntamiento de Sestao mantendrá, no obstante, su competencia de aprobación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística y de gestión de la ejecución del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA.
La documentación de los planes e instrumentos urbanísticos y de gestión de la ejecución que hayan de ser objeto de aprobación se presentará en ambos Ayuntamientos, al efecto de que conozcan el inicio del expediente que se tramitará por el Ayuntamiento del Valle de Trapaga - Trapagaran.
El Ayuntamiento del Valle de Trapaga – Trapagaran realizará un estudio pormenorizado de la documentación de los planes e instrumentos urbanísticos y de gestión de la ejecución presentado, elaborando los informes técnicos y jurídicos necesarios para proseguir su tramitación y posibilitar, en su caso, la adopción del acuerdo de aprobación que corresponda.
El Ayuntamiento del Valle de Trapaga – Trapagaran notificará, en su caso, al Ayuntamiento de Sestao, la propuesta de aprobación, junto con los informes y el resto de la documentación elaborada y obtenida, acordando ambas Administraciones municipales la aprobación del plan o instrumento correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación.
Si el Ayuntamiento de Sestao rechaza adoptar la aprobación propuesta por el Ayuntamiento del Valle de Trapaga - Trapagaran, existiendo una falta de acuerdo al respecto, cualquiera de los dos Ayuntamientos citados podrá remitir el expediente a la Diputación Foral de Bizkaia, al objeto de que continúe con su tramitación.
La aprobación que, conforme a lo indicado anteriormente, realice cada Ayuntamiento se notificará mutuamente.
La fracción del 15% de la edificabilidad ponderada del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, se repartirá entre los Ayuntamientos del Valle de Trapaga – Trapagaran y Sestao, en proporción directa a la de las superficies de las zonas industriales de dicho sector situadas en cada uno de los dos términos municipales, procurando situar las fracciones correspondientes a cada municipio en los terrenos de su término municipal.
Idéntico criterio de reparto se establecerá para la asignación de los rendimientos y cargas económicas que se generen en todo el proceso de planeamiento y gestión de la ejecución del sector industrial y de servicios Galindo SIS_GA.
B.1.11.12. CARGAS DE URBANIZACIÓN
Las cargas de urbanización del sector industrial y de servicios Galindo, SIS_GA, comprenden la totalidad de las establecidas por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para las actuaciones urbanísticas que se establezcan por su ordenación pormenorizada, incluyendo, en su caso, el coste de la ejecución de las obras de urbanización precisas para la ampliación y mejora del sistema general viario foral incluido en su delimitación.
Cuando se apruebe el programa de actuación urbanizadora, preciso para la ejecución de la ordenación propuesta por el plan parcial de ordenación urbana del sector industrial y de servicios Galindo 01, se establecerán las condiciones y puntos de conexión y suministro de la infraestructura eléctrica y de abastecimiento de agua precisas para el desarrollo de sus actividades.
Si la solución adoptada utilizase para el suministro de la energía eléctrica, las instalaciones del CMR de Ibarzaharra, las cargas de urbanización de los costes de conexión de dicho suministro se calcularán de forma directamente proporcional a las potencias eléctricas de los ámbitos de planeamiento AIS_IB_05, AIS_IB_06, AIS_IB_07 y de cualquier otro situado en el plan de compatibilización de Ibarzaharra, que utilice las instalaciones del CMR y de la reordenación de líneas eléctricas ejecutada, incluyendo el sector industrial y de servicios Galindo 01.
El criterio para efectuar el reparto de los costes de suministro de energía eléctrica se basará en el cálculo de la máxima potencia instalada, de acuerdo con las superficies construidas de los usos terciarios y productivos a razón de 100 W/m2 construido del uso terciario y 125 W/m2 construido del uso productivo. Al efecto se corregirán los cálculos contenidos en la tabla del reparto inicial según potencias de las cargas de urbanización efectuados entre las áreas AIS_IB_05, AIS_IB_06 y AIS_IB_07, contemplando las potencias de todos los ámbitos de planeamiento asistidos desde el CMR Ibarzaharra.
Si la solución adoptada utilizase para el suministro de abastecimiento de agua la red de abastecimiento construida apoyándose en el tramo de la red primaria de abastecimiento a Sestao sustituido para la ejecución de la urbanización de las áreas industriales y de servicios Ibarzaharra 05, 06 y 07, la carga de urbanización de los costes de conexión de dicho suministro se calculará de conformidad con la proporción de las edificabilidades lucrativas máximas sobre rasante de este área y de las áreas industriales y de servicios AIS_IB_05, AIS_IB_06 y AIS_IB_07 y de cualquier otro ámbito de planeamiento que se conecte con la red indicada.
Las cuantías resultantes de las infraestructuras compartidas de suministro de energía eléctrica y de agua anteriormente indicadas, son cuantías de ejecución de contrata, se contendrán en el programa o programas de actuación urbanizadora y posteriormente se incluirán en la cuenta de liquidación del proyecto o proyectos de reparcelación de la actuación o actuaciones integradas del
sector industrial y de servicios Galindo 01, debiendo ser abonadas al Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran para su reparto a los urbanizadores de las restantes áreas implicadas, previamente a la inscripción de dicha reparcelación o reparcelaciones en el registro de la propiedad. El Ayuntamiento citado realizará las funciones de caja y reparto de dichas cargas entre los afectados.
Bilbao, Septiembre de 2012 LOS ARQUITECTOS