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La propuesta autonómica de realizar una normativa referida a la ordenación del territorio cen- traba su concreta finalidad en la intención de marcar los objetivos fundamentales, así como cons- tituir los instrumentos y mecanismos oportunos para proceder a fomentar la coordinación de la política territorial. En paralelo, la norma debía contribuir decididamente a la ordenación del es- pacio de la Comunidad Autónoma, centrando su objetivo en tratar de favorecer el uso racional del territorio gallego y proteger el medio natural, así como también en mejorar la calidad de vida de la población y en velar por el equilibrio territorial.17

Al aproximarnos a los contenidos básicos que se le han asignado a la Ley de Ordenación del Territorio de Galicia (artículo 2), debemos partir del propio criterio de definición de la ordenación del territorio.18A modo de síntesis, la norma autonómica sobre al ordenación del territorio entendía por

ordenación del territorio al conjunto de criterios expresamente formulados que deben regular las ac- tuaciones y los asentamientos sobre el territorio con el objeto de conseguir una adecuada interrela- ción entre la población, las actividades, los servicios y las infraestructuras respecto del territorio gallego en la cual se implantan. Para tal propósito, era menester impulsar la coordinación de las ac- tuaciones desarrolladas sobre el territorio de los distintos órganos y las diferentes AA.PP. Así pues, la formulación de unos contenidos tan ambiciosos nos aconseja que analicemos aquellos objetivos que eran entendidos por la Ley como fundamentales para su desarrollo legislativo. En el artículo 3 se re-

17. El artículo 1 de la Ley 10/1995, de 23 de Noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia fundamenta la finalidad de la Ley.

18. Para una información más amplia sobre el concepto de la ordenación del territorio puede seguirse a DÍAZ FERNÁNDEZ, J. A.: El sistema de transportes y comunicaciones terrestres en el desarrollo regional de

fleja la filosofía propia de los objetivos fundamentales de la Ley de Ordenación del Territorio. A títu- lo de expresivo ejemplo de los mismos pasamos a enunciar los más representativos:

1) La definición de los criterios a seguir en los asentamientos, tratando de favorecer la acce- sibilidad real de la población al medio natural. Para tal propósito, se deberá mejorar las condiciones de vida de las poblaciones.

2) Dotar de una óptima estructura espacial que tenga por objeto la consecución de un desa- rrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma. Esta finalidad implica que se alcancen co- tas elevadas de bienestar en la población, tratando de proteger y mejorar las condiciones medio ambientales.

3) Fomentar un uso compatible en el proceso de desarrollo del sistema productivo; en el mo- delo urbanístico; y en la implementación de la ordenación turística para no originar con- trastes y desequilibrios. Asimismo, se propone la utilización responsable y racional de los recursos naturales, y muy en especial en la fachada litoral, así como también los recursos hidráulicos y el paisaje.

4) Fomentar una eficiente distribución espacial de las instalaciones productivas endógenas de los sectores primario y secundario a base de implementar unos procedimientos de fomento o di- suasión de tal tipo de instalaciones según la situación en la cual se encuentren o puedan en- contrar este sustrato productivo y su repercusión para la población y el medio natural. 5) Dotarle a los núcleos de población de los necesarios equipamientos para que, según sus

características geográficas y sus potencialidades económicas, puedan constituirse en cen- tros nodales difusores de sinergias productivas hacia el entorno que lo circunda.

6) Definir las áreas territoriales que hayan de resultar sensibles de velar por su especial pro- tección. Sobre estos territorios locales se preservarán los usos no responsables ni sosteni- bles de las actividades agropecuarias, toda vez que sus valor ecológico, medio ambiental, paisajístico, etc., aconseja proteger estos espacios.

7) La planificación de planes sectoriales de infraestructuras, instalaciones o equipamientos y de servicios deberán encontrarse plenamente adaptados a la explícita función vertebrado- ra asignada a la política territorial. A este respecto, en la normativa resultante se definirán tácitamente los criterios de diseño, las características funcionales y la localización que tra- ten de garantizar por entero la lógica accesibilidad e inserción de la totalidad del territorio gallego. Estas propuestas de objetivos se efectuarán bajo las directrices de una racionali- dad inversora al la hora de dotar de estos agentes estructurantes.

8) Fijar los criterios y los procedimientos oportunos para garantizar plenamente la coordinación de las acciones respecto de la incidencia territorial propuesta por parte de las diferentes AA.PP. En paralelo, las diferentes políticas sectoriales implementadas por la Administración Autonómica deberán asegurar en todo momento su total integración en el ámbito de una vi- sión de conjunto de los problemas territoriales que hay que vencer con mayor celeridad. 9) Promover normativamente la regulación de la participación de la sociedad en el proceso

de la ordenación territorial, a fin de lograr que tal participación sea plural, libre, respon- sable y racional, y que a su propia vez responda a las necesidades de la población.

9.3. Los instrumentos básicos de la Ley destinados a impulsar la ordenación del territorio

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