En el marco de la Carta Magna española de 1978 (artículo 148.1.3) y del EAG (art. 27.3) se contempla que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En paralelo, a medida que comen- zaba la experiencia autonómica en Galicia se había producido un hito importante en la U.E. que tiene estrechos lazos con la concreción de un modelo de política de O.T. Efectivamente, la apro- bación de la Carta Europea de 1983 sobre ordenación del territorio se constituye en la máxima expresión comunitaria en materia espacial de política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad. En el texto de la Carta Europea de 1983 se habían establecido los siguientes obje- tivos básicos en materia de política territorial para el espacio comunitario:
1) La propuesta de consecución de un modelo de desarrollo socioeconómico equilibrado para las regiones comunitarias. Se pretendía corregir las acusadas diferencias en cuanto a los ni- veles de vida.
2) La propuesta de mejora de la calidad de vida. Para ello se pretendía fomentar una mayor accesibilidad de la población a la dotación de equipamientos públicos de todo tipo, así como mejorar la dotación de infraestructuras.
3) La propuesta de una gestión responsable de los recursos naturales, así como al protección del medio natural. Se pretendía que estos protocolos de actuación diesen lugar a la satis- facción de las necesidades crecientes de recursos y la conservación de los mismos. Por otro lado, se proponía el respeto de las singularidades de cada entidad comarcal a sus concre- tas formas de vida.
4) La propuesta de una utilización racional y equilibrada del territorio. Para tal propósito era esencial que se definiesen los usos que debían ser potenciados para proceder a una ex- plotación sostenible de los recursos. Por otra parte, se apostaba en firme por la constitu- ción de óptimas redes infraestructurales destinadas a impulsar el bienestar de la sociedad. En este escenario, cabe destacar que las propuestas de actuación implementadas por parte de las diferentes AA.PP. dotadas legalmente de competencias en materia territorial habían estado ca- racterizadas por una acusada acumulación de iniciativas que carecían de un claro sentido territo- rial. Esto es, las medidas instrumentadas no garantizaban la consecución de una distribución espacial de las actividades de un modo tal que fuesen capaces de maximizar las potencialidades de desarrollo de cada área del territorio gallego. Por otra parte, el ordenamiento jurídico gallego dejaba al descubierto la existencia de un acusado problema estructural. En efecto, se trataba en esta oportunidad de la falta endémica de una visión integradora y combinada de la actuación ad- ministrativa. Este hecho dio lugar a que la Xunta de Galicia adoptase un nutrido conjunto de me- didas que pasarían a ser integradas en los diferentes planes de acción sectoriales acometidos. La finalidad era tratar de salvar el escollo del desequilibrio territorial. El desequilibrio hacía referen-
cia a al población, actividad económica, dotación de infraestructuras, etc., que se habían radicado físicamente en una parte muy reducida del territorio autonómico (Eje Atlántico). Este contrastado desajuste enguanto a dotación de equipamientos y diferentes niveles de oportunidad para el de- sarrollo económicos supuso unas acusados contrastes en cuanto a los niveles de bienestar de la sociedad. La asimetría fue tan marcada que se evidenciaban niveles de calidad de vida entre al Galicia rural (en situación de marginación y de escasez de recursos y calidad de vida) frente a la Galicia urbana (mejor dotada de equipamientos públicos y de oportunidades económicas).
Si tenemos presente el precepto número 40 de la Constitución descubrimos como en el mismo se disponía que los poderes públicos debían encaminar sus actuaciones hacia la obtención del pro- greso social y económico, así como también se pretendía lograr una equitativa distribución de la renta regional. Es por ello, pues, por lo que la figura jurídica de la ordenación del territorio tiene conferido un alcance mayor y más ambicioso en sus fundamentos legales. No resulta aventurado aseverar que dentro de los principios que fundamentan la propuesta legislativa de la ordenación del territorio se encuentra en un destacado lugar el papel integrador de las diferentes perspectivas, así como también la propuesta de una visión no parcial de la situación regional. Se pretendía, en última instancia, que la redacción de la norma ostentase un contrastado carácter organizador de las funciones sectoriales y que ésta fuese impulsada bajo el principio de coordinación.
La consecución de estas finalidades resultaba de una complejidad no exenta de pocas difi- cultades. Como premisa de partida cabe apuntar que primeramente era necesario disponer de una política pública integrada que estuviese bien articulada. En segundo lugar, la articulación de los procesos de decisión debía hacerse efectivos en un doble plano. Por un lado, la norma debía ga- rantizar en todo momento la lógica integración de las políticas sectoriales en el ámbito de cada instancia territorial y, para tal fin, y ello ya en el segundo de los planos indicados, fijando los ejes concretos de la interconexión de las distintas instancias entre sí. El modelo de organización terri- torial que estaba desarrollando legislativamente el Parlamento de Galicia había tenido que sorte- ar notorios escollos que cuestionaban en gran medida el modelo creado. A este respecto cabe tener presente que ya en la normativa urbanística no había logrado corregir la existencia de nu- merosos desequilibrios territoriales de carácter socio económico. Aún más, este ordenamiento poco pudo hacer para fomentar la coordinación de las actuaciones territoriales supramunicipales. Así pues, la Administración Autonómica había caído en la cuenta de la necesidad de dotar al sis- tema de planificación urbanística de otro sistema que le fuese complementario (la ordenación te- rritorial) para tratar de corregir sus propias insuficiencias y velar por la superación de las disparidades territoriales que se traducían en diferenciales niveles de calidad de vida y de dota- ción de equipamientos básicos para el desarrollo económico y social del territorio.
Las soluciones a esgrimir únicamente debían pasar por avanzar un poco más en el modelo del ordenamiento jurídico autonómico para dar un poco más de forma a la concreción de una orga- nización territorial equilibrada y sostenible. La nueva norma que debía ser aprobada en el Parlamento de Galicia debía fundamentarse en los siguientes principios:
a) El principio de la coordinación.
b) El principio de la cooperación inter administrativa. c) La racionalidad económica de las actuaciones inversoras.
d) La planificación eficiente y por objetivos de necesario cumplimiento.
La aplicación de los principios apuntados a la norma debían dar lugar a que se lograse obte- ner un modelo de ordenación territorial global y no sometido a las rigideces pasadas. Así, en el mismo se debían establecer las pautas referenciales básicas en las materias: del desarrollo econó- mico y social, la armonización de los diferentes elementos que conforman el territorio, la coordi- nación entre poderes y agentes económicos y sociales intervinientes. La totalidad de estas pautas de actuación debían encontrarse incardinadas con la coordinación administrativa. La consecución exitosa de esta propuesta de corrección de los desequilibrios territoriales y, por consiguiente, de proponer una norma en materia de ordenación del territorio destinada a propiciar el desarrollo económico y social endógeno y armónico debía encontrarse sustentado en los cinco siguientes instrumentos legislativos:
a) La constitución de las Directrices de ordenación del territorio. b) La elaboración de los planes territoriales integrados.
c) La propuesta de los programas de coordinados de actuación.
d) La elaboración de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. e) La definición de la ordenación del medio físico.