Al centrarnos por entero en las principales aportaciones que hemos destacado de la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, merece que nos hagamos eco tan sólo de las pro- puestas de organización territorial. Así pues, a este respecto en la norma se pueden apreciar cin- co aportaciones básicas para contribuir decididamente a impulsar un modelo autonómico de organización territorial:
1) La figura de las mancomunidades municipales. 2) La figura de las Áreas Metropolitanas.
3) La figura de las entidades locales menores. 4) La figura de los consorcios.
5) La figura de las agrupaciones municipales.
Al estudiar el modelo de organización territorial referido a la constitución de las Áreas Metro - politanas, apreciamos como en el artículo 120 de la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia procede a aportar una definición jurídica sobre el propio término de las Áreas Metropolitanas. Tres son los rasgos con los que la Ley procede a determinar el concepto de las A.M.:
1) Su carácter territorial de ser entidades locales.
2) La existencia de varios núcleos de población muy populosos.
3) La existencia de fuertes implicaciones intermunicipales de carácter económico, social, de funcionalidades, etc.
4) Las interacciones y las vinculaciones intensas contribuyen a que se demande un modelo de planificación territorial conjunta y donde la prestación de servicios públicos, equipamien- tos básicos y obras, al conjunto del A.M., debe efectuarse de un modo preferentemente co- ordinado.
Así pues, una vez que el ordenamiento jurídico gallego contempla la definición de la figura de las A.M., el siguiente paso en el guión de la organización territorial es la propia constitución de estos entes locales. A este efecto, sostiene el precepto 121 de la Ley de Administración Local de Galicia que por medio de una Ley del Parlamento de Galicia se podrá crear, modificar o su- primir Áreas Metropolitanas. En esta dirección, la propuesta de redacción y sometimiento a refe-
rendo de esa hipotética norma autonómica deberá contemplar cinco apartados claves para im- pulsar un poco más el modelo de la organización territorial a un plano local:
1) La concreción de los órganos de gobierno y administración.
2) La conformación del régimen económico y de funcionamiento de las A.M.
3) La relación de servicios y dotación de equipamientos y obras a prestar por las A.M. 4) El apartado de las potestades que se le atribuyan en la Ley.
5) La equitativa y justa distribución de las cargas a repartir entre los territorios municipales resultantes de la conformación del A.M.
No obstante lo anterior, la evolución hacia la concreción de un modelo de organización terri- torial semejante al propuesto por la conformación de A.M. no conlleva implícito que los munici- pios integrados en la misma ostenten una pérdida de competencias. Esto es, la constitución de las A.M. jurídicamente no implica que los municipios integrados en la misma acusen una pérdida de competencias capaz de que tales territorios municipales puedan llegar a perder su propia condi- ción de municipios. Por su parte, la iniciativa para la creación del A.M. deberá partir siempre de los municipios que muestren un interés en la concreción de este modelo de organización territo- rial. La iniciativa de constitución del A.M. tendrá éxito sólo si se produce el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación local. Examinado bajo estos parámetros, el ordenamiento jurídico de Galicia propone la organización y el funcionamiento del A.M. en virtud a la constitución de cuatro órganos de gobierno:
a) La constitución de la figura del Consejo Metropolitano. b) La conformación de la Comisión de Gobierno.
c) La designación de un Director General.
d) La designación de un Delegado de la Xunta de Galicia en el A.M.
En este escenario, la figura del Secretario del A.M. la ejercerá el propio Secretario que os- tentado tal condición en el municipio donde se encuentre radicada la capitalidad de la Entidad Local (A.M.). En paralelo, la Ley de Administración Local de Galicia también contempla la posi- bilidad de que puedan formar parte de los órganos de organización de la A.M., pero de un modo complementario, la designación de un Comité de Cooperación, así como los órganos de partici- pación sectorial.
Así pues, la Ley de Administración Local de Galicia propone una sustanciosa evolución en cuanto al modelo de organización territorial en Galicia, contemplada aquí la evolución desde el prisma de la constitución de la figura de las A.M. Por tal causa, y a los oportunos efectos de com- prender la complejidad de la nueva propuesta de organización territorial que se fundamenta en la Ley, cabe que nos detengamos en el análisis de las atribuciones del Consejo Metropolitano (véan- se artículos 124 y siguientes). El órgano del Consejo Metropolitano representará a la totalidad de los municipios que conforman el A.M., los cuales estarán reflejados oportunamente en la Ley de Creación del A.M. Por su parte, estos miembros pasarán a ser elegidos por parte de los ayunta- mientos que se encuentren integrados en el A.M. La norma propone que la elección de los miem- bros del Consejo garanticen plenamente el pluralismo político en cada Corporación Local. Dentro del Consejo Metropolitano se elegirá un Presidente del mismo. Las principales atribuciones, que
contribuyen a aclararnos un poco más la importancia de este tipo de Entidades en el modelo de organización territorial de Galicia, se sustentan en las siguientes:
1) Redactar el inventario de las necesidades del A.M. y establecer un concreto orden de prio- ridades.
2) Proponer la aprobación del Plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras, y servi- cios y el análisis anual.
3) Revisar anualmente el Plan y velar por la ejecución del mismo.
4) Adoptar los acuerdos relativos a las transferencias o a la delegación de competencias, así como los acuerdos referidos a la cooperación entre ayuntamientos del A.M. con las dipu- taciones provinciales y la Xunta de Galicia.
5) Coordinar actuaciones de los municipios del A.M.
6) Creación, modificación y disolución de empresas que se hubiesen constituido con carác- ter público o mixto.
7) Proponer la aprobación y modificación de los presupuestos.
8) Autorización y disposición de gastos y aprobación de las cuentas anuales. 9) Aprobación de la plantilla y puestos de trabajo.
10) Ejercer las facultades conferidas por la Ley.
A tenor de la información que proporciona el ordenamiento jurídico sobre la figura de las A.M. y más en concreto sobre sus órganos de gobierno, resulta de importancia analizar las fun- ciones que ostenta cada órgano dentro del desarrollo de una nueva organización territorial. En esta dirección merece que se destaque el estratégico papel que en el ordenamiento territorial me- tropolitano ostenta la Comisión de Gobierno del A.M. (artículo 126 y sig.). A modo de síntesis, las principales competencias que ostenta son las tres que se enumeran:
a) Elaborar un Plan metropolitano, siempre de acuerdo a las directrices propuestas por la Consellería que ostente las competencias de régimen local (Presidencia y Administración Pública), así como también de la Consellería de Economía e Facenda, toda vez que es ésta quien ostenta las competencias en materia de planificación económica regional y, por últi- mo, del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Metropolitano.
c) Ejercer las competencias que le sean delegadas por los miembros de la Comisión. Ahora bien, el modelo de organización territorial que propone la Ley de Administración local, sobre todo en lo concerniente a los órganos de gobierno, entraña determinadas dificultades que condicionan la constitución jurídica de este órgano. Por una parte, los órganos de gobierno mues- tran que existirá un Delegado de la Xunta de Galicia para garantizar la representatividad del Ente Local metropolitano. En la experiencia de la organización territorial de Galicia ha sido este aparta- do, al lado de la disposición de un presupuesto lo suficientemente cuantioso como para garantizar la prestación de servicios públicos a todos los municipios del A.M., el factor que ha trastocado las intenciones legislativas. Nótese a este respecto que al figura jurídica del Delegado de la Xunta de Galicia en el A.M. tiene atribuida una función que es la de ser coordinador de los servicios que pro-
cediendo de la competencia de a Xunta de Galicia pasen a ser asumidos por el A.M. Por otra par- te, esta figura de los órganos de gobierno ostentará todas aquellas funciones que le atribuya la Xunta de Galicia y estando obligado a prestarle a la Administración Autonómica toda cuanta infor- mación le solicite. Asimismo, le elevará a la Administración gallega una Memoria con un capítulo de actividades desarrolladas y haciendo referencia al apartado de los logros obtenidos.
Para concluir, se proponen dos últimas reflexiones sobre el modelo de la organización territo- rial entorno a las A.M. En primer lugar, mostraremos el capítulo de las competencias que por me- dio de la Ley de Administración Local de Galicia pasan a tener conferidas las A.M. que se constituyan. En segundo término, tan sólo dejaremos constancia de unas breves notas a propósito de mostrar cuáles son los principales recursos financieros con los que pasan a contar las A.M. que se constituyan en Galicia. Para ello, analizaremos brevemente la procedencia de los recursos de las haciendas de las áreas metropolitanas. Así pues, al tratar de mostrar el apartado de las principales competencias que tienen asumidas las A.M. que se creen Galicia, la Ley les confiere las siguientes: 1) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbi-
tos supramunicipales.
2) La prestación de servicios públicos en el A.M. a) La planificación hidrológica.
b) La política de transporte público. c) La ordenación del tráfico.
d) La gestión de los residuos sólidos urbanos. e) La política turística, etc.
Con arreglo ahora a la segunda de las reflexiones suscitadas, esto es, la existencia de recur- sos para las haciendas metropolitanas, dejaremos constancia que en la Ley de Administración Local de Galicia se le reconocen a las A.M. los siguientes recursos:
1) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. 2) Las aportaciones de los municipios integrados en el área metropolitana. 3) Las subvenciones y auxilios concedidos por otras AA.PP.
4) Los cánones por la utilización de bienes públicos, o también las tasas y precios públicos por recibir la prestación de servicios.
5) El producto de las operaciones crediticias. 6) Las donaciones de entidades particulares.
7) Cualesquiera otros que le corresponda recibir al A.M. con arreglo a las leyes.
Para la concreción del modelo de organización territorial de Galicia, en la actualidad está pro- puesta la constitución de dos A.M. La primera de las mismas será la que se constituya en la fachada meridional de Galicia, la cual tendrá como Ciudad Central a la ciudad de Vigo. La segunda, por su lado, será la que se conforme en la fachada septentrional de Galicia, y en esta oportunidad la Ciudad Central de la misma será A Coruña. El desarrollo de la Ley de Administración Local de Galicia se ha encontrado hasta la actualidad con numerosos escollos de orden político que han dado lugar a que no se pudiesen constituir las dos A.M. de Galicia. Por una parte, la Administración Autonómica so-
metía a la iniciativa de los municipios locales a un férreo control político–administrativo. En segundo lugar, la propuesta jurídica de las A.M. dio lugar a considerables recelos por parte de los municipios que pensaban que una buena parte de dus competencias y facultades las pasaría a ostentar el Consejo del A.M. En tercer lugar, la propuesta de funcionamiento y organización que proponían los munici- pios de la periferia de las ciudades centrales no coincidía lo más mínimo con las pretensiones que te- nían los presidentes de las Corporaciones Locales de las ciudades centrales. Por último, la capacidad financiera de las A.M. nos les permitía contar con un presupuesto consolidado de una cuantía tal que les garantizase al Ente Local el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio.