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CHAPTER 2 THE RISE OF E-COMMERCE

2.5 The future of e-commerce

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

a. Se planteó la Encuesta en base al Cuestionario de preguntas para aplicar a la muestra participante.

b. El Cuestionario se distribuyó entre los participantes para que procedan a dar respuesta a las interrogantes.

c. Se realizó la debida tabulación de las encuestas.

d. Luego de obtenidos los resultados se procedió a presentar los datos en forma estadística y a realizar su análisis e interpretación.

e. De acuerdo a los datos obtenidos y de su análisis e interpretación, se plantearon las debidas Conclusiones parciales y generales, así como la exposición de las Recomendaciones.

f. Finalmente se ha podido cumplir con el objetivo general de redactar el documento crítico sobre la eficacia probatoria de los documentos, actas e instrumentos notariales en los procesos.

3.2.- Validación

En mi calidad de Notario Primero del cantón Cuenca y atendiendo al pedido del Dr. Freddy Tamariz Ordóñez, he procedido a dar lectura al Documento Jurídico de Análisis Crítico, elaborado dentro de su trabajo de investigació n titulado “Eficacia probatoria de los actos y documentos notariales en los procesos civiles en el Ecuador”, previo a la obtención del título de Magíster en Derecho Notarial y Registral.

82 Considero necesario dar énfasis a la importancia que dentro de esta i nvestigación se hace con referencia a la presentación de los documentos notariales como parte probatoria en los procesos civiles en el país, teniendo en cuenta que el Notario tiene que circunscribirse a la verdad y actuar de conformidad con la ley en todo momento. Todo esto en función de su autoridad para imprimir autenticidad a los documentos que ante él se otorgan, por ello, la fe pública, de la cual está investido el Notario, constituye el pilar fundamental de nuestro sistema notarial, siendo su presenci a y figura sumamente importante para la estabilidad de los negocios jurídicos.

De tal manera que la importancia que tiene la fe pública notarial dentro del tráfico de los bienes, exige al Notario el ser en extremo cuidadoso y desempeñar su ministerio con esmero, diligencia y estricto celo profesional.

Por lo tanto, no cabe otra cosa sino que expresar que el trabajo y las recomendaciones realizadas por el Dr. Freddy Tamariz Ordóñez, son dignas de ser realmente recogidas para ser tomadas en cuenta en los proyectos de ley tramitados por el Consejo de la Judicatura.

Atentamente,

Dr. Edgar Francisco Cevallos Gualpa - Notario Primero del cantón Cuenca

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

Como se indica al comienzo de este capítulo, dentro del mismo se ha procedido a hacer una revisión del procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación, tomando en consideración cuál ha sido el problema, la forma de aplicación y recolección de información a través de la encuesta y la verificación del cumplimiento del objetivo general.

Finalmente, se ha procedido a realizar la validación de la propuesta, que dentro de la investigación está fundamentado en el documento crítico, por parte de un profesional en Derecho, habiendo recurrido para el efecto a una persona con experiencia en el campo Notarial.

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CONCLUSIONES GENERALES

Finalizada la investigación, se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

 La forma del acto jurídico es el molde en el cual la voluntad substancial del acto se vacía y se hace sensible, adquiriendo un sentido, mediante el cual pueden los terceros reconocerla, ponderar sus alcances y prever sus consecuencias.

 El instrumento público es el que emana de autoridad pública comprendida dentro de los poderes del Estado y determinada por la ley para suscribir tales documentos según los reglamentos propios.

 El documento notarial es todo escrito original o reproducido autorizado por el notario y resguardado por él conforme la ley de su organización, procurando los fines de seguridad, valor y permanencia de la función.

 El documento notarial es distinto a los demás instrumentos públicos, pues externamente el papel y la grafía están minuciosamente regulados en normas especiales, así como el contenido y la valoración jurídica.

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RECOMENDACIONES

a) Garantizar la Fe Pública sobre los documentos, actas e instrumentos notariales, de tal manera que no se pueda argüir dentro del proceso, nulidad por falsedad de documento.

b) Mayor control por parte del Estado hacia el Notario como funcionario público, puesto que sus funciones son elementales para el buen nombre del Estado. c) Mayores sanciones para el Notario que se compruebe su participación

fraudulenta en la certificación pública de documento, acta o instrumento notarial que sea parte probatoria de un proceso y que sea declarado falso.

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Legisgrafía:

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 Ley Notarial del Ecuador

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 Hidalgo, Luis. La oralidad de todos los procesos judiciales. http://www.lexis.com.ec/lexis/Editoriales.aspx

ANEXOS

Anexo 1: Formato de encuestas

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN EL FORO DEL CANTÓN CUENCA

PREGUNTA 1: ¿La Fe Pública constituye el pilar fundamental de nuestro sistema notarial?

SI NO

PREGUNTA 2: ¿En los documentos públicos la eficacia de la fuerza probatoria es mayor que en los documentos privados?

SI NO

PREGUNTA 3: ¿La fuerza probatoria es un elemento más que diferencia a un documento público de uno privado?

SI NO

PREGUNTA 4: ¿El Notario Público que falta a la verdad en el otorgamiento de un instrumento, acta o documento, no sólo quebranta la fe pública notarial, sino que socava la integridad de la profesión legal y viola su deber de ser sincero y honr ado?

SI NO

PREGUNTA 5: ¿Para impugnar la verdad de los hechos del funcionario sobre lo que ha hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la acción de tacha de falsedad en cambio?

SI NO

PREGUNTA 6: ¿Los instrumentos no valen por sí mismo s, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos?

SI NO

PREGUNTA 7: ¿Los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales?

SI NO

PREGUNTA 8: ¿Apoyaría la redacción de un documento jurídico sobre la importancia de la fe pública notarial en los instrumentos privados para garantizarlos como medios probatorios en los procesos civiles?

SI NO