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5. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS

5.2 Future Work

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en DIP del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Edo. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. En el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001 se intentó codificarla responsabilidad de los E2. Hay que distinguir si se trata de.

a) Responsabilidad por el hecho ilícito

b) Responsabilidad por los actos no prohibidos: se trata de un tipo de responsabilidad objetiva de los E2. El proyecto de la CDI reguló la responsabilidad derivada del ilícito, y sus sujetos son únicamente los E2, pero eso no excluye que podría cometerlo otro sujeto.

María José Villalvazo  Es una de las cuestiones que los E2 han estado menos dispuestos a regular en un tratado. Muchos consideran que gran parte de las Ns ya forman parte del DIG, porque muchos órganos se remiten al proyecto y en muchos casos lo que hizo el proyecto fue codificar la costumbre; pero hay otros casos en los que la CDI innovó de forma dudosa como con la distinción entre crímenes y delitos –los E2 no son criminales, sólo son responsables.

Proyecto de la CDI

Algunos querían que la fuente de la responsabilidad fuera la intención, pero la fuente es el hecho ilícito.  Consecuencias de la responsabilidad: se establecen una serie de obligaciones concretas al infractor y una serie de derechos para el que sufrió el daño.

 Las sanciones frente a un sistema de relaciones bilaterales

El artículo 1 del proyecto de la CDI enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado.

 Elementos del ilícito internacional (2):  Puede ser una acción o una omisión.  Tiene que ser atribuible al edo.

 Tiene que implicar el incumplimiento o violación de una obligación internacional sin importar su fuente – costumbre, tratados, PGDI, etc.

 La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.

 La calificación del ilícito se rige por el DI, no por el interno y el acto debe de constituir una violación a las obligaciones internacionales del Edo.

 Hecho atribuible al Edo:

a) El provocado por el comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso lo acto ultra vires (4, 7).  Ejemplos: el legislativo promulga una ley que viole un tratado (en el caso Castañeda el legislativo no estableció un recurso efectivo) o el judicial resuelve en contra de una N internacional; el Ejecutivo puede por su facultad reglamentaria, los actos de ejecución, etc.

 El problema es más serio en los E2 federales cuando no se adecua la normatividad interna a todos los niveles  Caso Avena, el responsable sería Texas, etc.

b) Los de las personas o entidades que, sin ser órganos del Estado, estén facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder público y actúen en el ejercicio de dicha capacidad (5).

 Una paraestatal o un fideicomiso. Si son entidades del orden público  es como si lo hiciera el Edo.  Caso Bibiana Gallardo, CtIDH  eran protestantes políticos y un policía los mató dentro de la comisaría, porque habían matado a su compañero. Había que determinar si el Estado era responsable o si se trataba de un acto de particular. La CtIDH determinó que el ser policía fue lo que le permitió acceder a la comisaría y pudo hacer lo que hizo porque lo identificaban como policía.

c) Los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control, o si reconoce, ampara o comparte la actuación de aquéllos (8).

 Caso de misiones diplomáticas en Teheran  cae el gobierno del Sha y un grupo de estudiantes toman la embajada de USA, tienen rehenes, etc. ¿Actúan solos o por parte del Estado? La CIJ decidió que aunque el gobierno no los autorizó pero los incitó a los a cometer los actos  es responsable.  También pueden comprometerla los ciudadanos cuando realizan funciones de orden público –si el Edo. autoriza acciones de seguridad, por ejemplo, o si los E2 no persiguen las violaciones cometidas por los particulares –los E2 pueden ser responsables por omisión.

d) Un movimiento insurgente que llega al poder de un Edo. establecido, o creando un nuevo Edo. en el territorio de otro (10).

Para que haya responsabilidad hay que probar que existe la obligación para ese Edo. En el caso de la costumbre es mucho más complicado pues hay que determinar… si existía la obligación internacional, que vincule al Edo, etc.

 Caso del Mar del Norte, es lo que alegaban contra Alemania, pero la CIJ decidió que no había tal costumbre que vinculara a Alemania.

María José Villalvazo  Desaparición forzada  la responsabilidad inicia con el primer acto y el Edo. es responsable hasta que no aparezca la persona porque se trata de un acto continuado y compuesto, una cadena de violaciones como detención arbitraria, privación de la libertad.

 Mx. dice que su responsabilidad por desaparición forzada empezara cuando el primer acto sea después de que firmó la Convención.

 Excluyentes de la ilicitud:

a) Consentimiento del Estado que sufre el daño  intervención por invitación; el límite es el ius cogens. b) Legítima defensa  no hay ilícito. Puede ser legítima defensa colectiva, como las actuaciones de la

OTAN.

c) Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito

 Contramedida: busca persuadir al otro que deje de estar o de permanecer en el ilícito. Tiene que ser temporal y proporcional. En el caso de Teheran USA hizo embargos comerciales, congeló cuentas de particulares, etc. para persuadir que terminara el ilícito de Irán.

 El exceso es ilícito. d) Fuerza mayor

e) Peligro Extremo

f) Estado de necesidad: por ejemplo si estás en guerra no puedes pagarle la deuda a un tercero.

Serious breaches of obligations under peremptory norms2 of general international law (40)

1. This chapter applies to the international responsibility which is entailed by a serious breach by a State of an obligation arising under a peremptory norm of general international law.

2. A breach of such an obligation is serious if it involves a gross or systematic failure by the responsible State to fulfil the obligation.

 El límite para las eximentes de responsabilidad son las violaciones al ius cogens, el problema es que el texto dice “violaciones graves”

 El hecho de que haya violaciones erga omnes no implica una legitimación para una acción popular.  ¿Quién puede invocar la responsabilidad?

La invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidas oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación de un proceso jurisdiccional, etc.

 El único que puede reclamar la violación es el o los E2 afectados, salvo en los casos contenidos en el Capítulo VII de la CtONU que implican se pone en peligro la paz y la seguridad internacional.

 SI son varios los E2 lesionados cada uno debe de invocar la responsabilidad individualmente.  Un Estado podrá invocar la responsabilidad de otro, aunque no pueda entenderse lesionado….

1) Si la obligación existe en relación con un grupo de E2 del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para tutelar un interés colectivo del grupo

2) Si la obligación existe frente a la comunidad internacional: es decir, obligaciones erga omnes.  Puede haber también varios E2 responsables.

 La falta de reacción ante la violación se puede presumir como renuncia tácita.  Efectos

La nueva relación jurídica entre el lesionado y el que cometió el ilícito lo obliga a: 1. Continuar con la obligación que violó  es decir, dejar de cometer el ilícito. 2. Garantías de no repetición

3. Reparación del daño a. Material b. Moral  Tipos de reparación:

a) Ad integrum  reestablecer las cosas a su estado original.

b) Compensación económica cuando sea imposible la reparación ad integrum.

c) Satisfacción: en caso de daño moral (por ejemplo, disculpa pública) puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, etc. Se puede pedir junto con la indemnización.

2

María José Villalvazo d) Pago de intereses.

María José Villalvazo

Derecho Internacional Público

Mtra. Gabriela Rodríguez

1. Concepto de Derecho Internacional Público ... 1

Desarrollo histórico del Derecho Internacional Público... 2

Negadores del derecho internacional ...2

¿Cuándo aparece el Derecho Internacional? ...2

Padres del Derecho Internacional ...2

Teorías sobre el Derecho Internacional ...3

Historia del Derecho Internacional. ...4

Los caracteres del Derecho Internacional Público ... 5

Principios Básicos ...5

2. Fuentes del Derecho Internacional ... 6

El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia... 6

Costumbre Internacional ...7

Tratados ...8

Proceso de creación de tratados ...8

Tipos de tratados ...9

Relación entre la costumbre y los tratados ...9

Principios generales del Derecho ...9

Doctrina ... 10

Decisiones judiciales – La Corte Internacional de Justicia ... 10

Actos Unilaterales de los Estados ... 11

Tipos de actos unilaterales: ... 12

Resoluciones de organismos internacionales ... 12

Distinción entre fuentes y normas internacionales ... 12

Tipos de normas internacionales ... 13

Ius Cogens ... 13

3. Derecho de los Tratados (Convención de Viena) ... 13

Introducción ... 13

Celebración y entrada en vigor de los tratados ... 14

Reservas... 16

Declaraciones ... 17

Eventos esenciales en la celebración de un tratado multilateral ... 18

Observancia de los tratados ... 18

Aplicación de los tratados ... 19

Interpretación de los tratados ... 19

Los tratados y los terceros Estados ... 20

Enmienda y modificación de los tratados ... 20

Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. ... 21

Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. ... 22

Funciones del depositario ... 23

4. La Relación del Derecho Internacional con el Derecho Interno ... 24

El problema teórico ... 24

Distintas teorías: monismo, dualismo, coordinación ... 24

Incorporación, aplicación e implementación del Derecho Internacional ... 24

Formas de incorporar al Derecho Internacional al Derecho Interno Mexicano ... 24

Artículo 133 constitucional ... 25

María José Villalvazo

Celebración de tratados internacionales ... 25

Proceso de incorporación de los tratados internacionales... 26

Normas de Derecho Internacional en la Constitución ... 27

Ley Sobre Celebración de Tratados ... 27

Ley Sobre la Aprobación de Tratados en Internacionales en Materia Económica ... 29

Sentencias Internacionales ... 31

5. Sujetos del Derecho Internacional Público ... 31

El Estado como sujeto clásico del Derecho Internacional ... 32

Elementos del Estado ... 32

Reconocimiento de los Estados ... 33

Sucesión de Estados ... 34

Supuestos ... 34

Procesos de sucesión de Estados en el s. XX ... 34

Inmunidad del Estado ... 35

Convención sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes ... 35

Organismos Internacionales ... 36

Organización de las Naciones Unidas ... 37

Opinión Consultiva sobre Reparación en perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas ... 38

La Unión Europea ... 39

Otros sujetos ... 39

Los pueblos originarios ... 39

Comité Internacional de la Cruz Roja ... 40

El Vaticano y la Santa Sede... 41

La soberana orden de Malta ... 41

La persona ... 42

6. Responsabilidad Internacional de los Estados ... 42

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