6. Experiments 4 & 5 – Computational Cognitive
6.6. General Discussion
3) Los beneficios del comercio de marfil en bruto se utilizarán exclusivamente para
la conservación del elefante y los programas de desarrollo de la comunidad”.
Autores de la propuesta: Botswana y Namibia.
Resumen: Véase la introducción a las propuestas sobre el elefante africano para obtener información sobre los antecedentes de esta especie en CITES y consultar las anotaciones pertinentes en vigor para las poblaciones de elefante de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.
Según el African Elephant Status Report (informe sobre la situación del elefante africano) publicado en 2007, estas son las estimaciones del tamaño de las poblaciones de los cuatro países, en número de individuos:
Botswana: en 2006 – 133.829 seguros, 20.829 probables y 20.829 posibles; en 2002 – 100.629 seguros, 21.237 probables y 21.237 posibles. Namibia: en 2006 – 12.531 seguros, 3.276 probables y 3.296 posibles;
en 2002 – 7.769 seguros, 1.872 probables y 1.872 posibles. Sudáfrica: en 2006 – 17.847 seguros y 638 posibles;
en 2002 – 14.071 seguros y 855 posibles.
Zimbabwe: en 2006 – 84.416 seguros, 7.033 probables y 7.367 posibles; en 2002 – 81.555 seguros, 7.039 probables y 7.373 posibles.
Análisis: Los autores de la propuesta solicitan un cupo anual de exportación comercial para el marfil en bruto. Por consiguiente, se puede interpretar que se adhieren al párrafo C 1) del Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP 13), que establece lo siguiente: “Si una parte desea que se renueve, modifique o anule un cupo [establecido de conformidad con el párrafo A 2 c del Anexo 4], presentará una propuesta apropiada para que la Conferencia de las Partes la examine en su próxima reunión”. No existen directrices explícitas en la Convención ni en las resoluciones de la Conferencia de las Partes para la evaluación de este tipo de peticiones. No obstante, dado que la anotación pertinente indica que todos los especímenes de elefante africano en los países en cuestión que no correspondan a los que especifica la anotación deberían tratarse como si fueran de especies incluidas en el Apéndice I, parece que se aplicarían las condiciones del párrafo A 2 c. A saber, que “una parte integral de la propuesta de enmienda sea un cupo de exportación u otra medida especial aprobado por la Conferencia de las Partes, basado en las medidas de gestión descritas en la justificación de la propuesta de enmienda, siempre que se ejerzan controles eficaces de aplicación”. Aunque la presente propuesta no incluye ningún cupo, los autores de la propuesta podrían argumentar que el establecimiento de cupos anuales de exportación sobre la base de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP 12) se puede considerar como alguna “otra medida especial”, tal como contempla el párrafo mencionado.
La interpretación de la Convención y de sus resoluciones presenta mayor ambigüedad en lo que respecta a las partes de la propuesta que no se refieren al marfil. Las Partes parecen tener tres opciones principales para interpretar la cuestión:
Volver a someter a todos los especímenes no incluidos en la parte 7 de la anotación en vigor a los controles del Apéndice I.
Apéndices I y II, la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP 13) establece que “para las especies transferidas del Apéndice I al Apéndice II, sujeto a una anotación en la que se especifican los tipos de especímenes incluidos en los Apéndices, se considerará que los especímenes que no están específicamente
incluidos en la anotación son especímenes de la especie incluida en el Apéndice I y su comercio debe ser reglamentado en consecuencia”. Dado que estas poblaciones fueron transferidas del Apéndice I al Apéndice II bajo esas condiciones (aunque en la CdP 10, antes de que entrara en vigor esta
Resolución), parece que la presente propuesta también tendría el efecto de volver a someter a todos los especímenes incluidos en la actual anotación para Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe a los controles del Apéndice I (véase la Tabla 1 en la introducción a las propuestas sobre el elefante). Se podría argumentar que este cambio al Apéndice I afectaría a las existencias de marfil a las que se refiere la parte 7 de la anotación actual sobre las poblaciones de Botswana, Namibia y Sudáfrica, aunque, dado que no entraría en vigor hasta 90 días después de su adopción, habría una posibilidad de exportar dicho marfil a condición de que se cumplieran las disposiciones de la anotación actual. Regular mediante el Apéndice II a todos los especímenes de las poblaciones de elefante de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe sin aplicar otras disposiciones especiales aparte de las que se refieren al marfil en bruto.
La justificación de la propuesta muestra claramente que esta opción es la que se pretende aplicar con la propuesta. Por un lado, se podría argumentar que el hecho de que esto no se mencione
explícitamente en el texto de la anotación propuesta es un descuido en la redacción que puede ser modificado por los autores de la propuesta sin alterar la esencia de la misma. Por otro lado, también se podría argumentar que con dicha modificación se aumentaría el alcance de la propuesta, lo cual no está permitido según el Artículo 22 del Reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes. Si las Partes deciden aceptar el primero de estos argumentos, la propuesta permitiría, entre otros, los siguientes tipos de comercio, que no están autorizados en las anotaciones actuales:
el comercio de artículos de cuero con fines comerciales para Botswana y Zimbabwe;
el comercio de pelo con fines comerciales o no comerciales para Botswana, Sudáfrica y Zimbabwe; el comercio de marfil trabajado para Sudáfrica y Botswana; y
el comercio de productos de marfil trabajado distintos de las ekipas para Namibia.
Respecto del comercio de marfil trabajado, no se conocen industrias de tallado de marfil en Botswana, y la situación en Sudáfrica no está clara. Toda transformación y comercio nacionales de marfil deben realizarse de conformidad con las partes pertinentes de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP 12). El comercio de marfil trabajado no forma parte de la propuesta presentada por Botswana en lo que se refiere a su propia población de elefantes (Propuesta 5).
En cuanto al comercio de pelo, la Secretaría CITES ya ha comunicado a Sudáfrica la opinión de que, dado que el comercio de pieles está permitido, y que las pieles saladas en bruto contienen pelo, las Partes ya han aprobado de facto el comercio de pelo (al parecer, la exención actual para Namibia está diseñada para referirse al pelo de la cola y los productos elaborados con este pelo, aunque esto no se menciona de forma explícita).
No efectuar cambios en las partes de la anotación actual que se refieren a especímenes distintos del marfil en bruto.
Las Partes podrían decidir que la propuesta sólo afecta a las partes de las anotaciones actuales que se refieren al marfil en bruto, por lo que las partes restantes de las anotaciones permanecerían igual si la propuesta fuera adoptada.
Observaciones generales
Las poblaciones de elefante africano de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe no parecen cumplir los criterios para la inclusión en el Apéndice I con arreglo a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP 13). El Anexo 3 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP 13) establece que, en general, debería evitarse la inclusión de una especie en más de un Apéndice. Cuando se proceda a una inclusión dividida, por regla general, debería efectuarse teniendo en cuenta las poblaciones nacionales o regionales, en vez de las subespecies. Este es el caso en la actualidad.
China y Japón han solicitado ser evaluados como posibles interlocutores comerciales bajo las condiciones de las anotaciones existentes. Tras la realización de misiones de evaluación, en su 54ª reunión, celebrada en octubre de 2006, el Comité Permanente designó a Japón como interlocutor comercial para el marfil en bruto con arreglo a la anotación existente, pero también pidió a la Secretaría que presentara un informe sobre la situación actual en la 55ª reunión del Comité (a celebrar
inmediatamente antes de la CdP 14). Aún no se ha tomado una decisión sobre China como socio comercial.
Justificación Información adicional
Taxonomía
Área de distribución
Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.
Categoría global en la UICN
Categoría global: Vulnerable A2a (Evaluado en 2004, Criterios versión 3.1).
Información adicional
En la justificación se señala que las poblaciones de elefante africano de los cuatro países no tienen un área de distribución restringida, y las poblaciones no son pequeñas ni muestran una disminución
acentuada.
También se indica en la justificación que las estimaciones actuales indican que la población resultante de la suma de las de los cuatro países asciende al menos a 284.000 individuos (160.000 en Botswana, 16.000 en Namibia, 18.000 en Sudáfrica y 90.000 en Zimbabwe).
El informe sobre la situación del elefante africano titulado African Elephant Status Report, 2007 (Blanc
et al., 2007) proporciona las cifras siguientes sobre
las poblaciones de elefante en los cuatro países, en número de individuos:
Botswana
Año Seguros Probables Posibles
2006 133. 829 20. 829 20. 829 2002 100. 629 21. 237 21. 237
Namibia
Año Seguros Probables Posibles
2006 12. 531 3. 276 3. 296
2002 7. 769 1. 872 1. 872
Sudáfrica
Año Seguros Probables Posibles
2006 17. 847 0 638
2002 14. 071 0 855
Zimbabwe
Año Seguros Probables Posibles
2006 84. 416 7. 033 7. 367 2002 81. 555 7. 039 7. 373 China y Japón han solicitado ser evaluados como posibles interlocutores comerciales bajo las condiciones de las anotaciones existentes. Tras la realización de misiones de evaluación, en su 54ª reunión, celebrada en octubre de 2006, el Comité Permanente designó a Japón como interlocutor comercial para el marfil en bruto con arreglo a la anotación existente, pero también pidió a la Secretaría que presentara un informe sobre la situación actual en la 55ª reunión del Comité (a celebrar inmediatamente antes de la CdP 14). Aún no se ha tomado una decisión sobre China como socio comercial.
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