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3.4 Econometric Model

3.5.2 Global network measures

No existe en los países productores de petróleo un modelo único o estándar de clausulado contractual, pues este varía dependiendo de las condiciones políticas, sociales, legales o económicas 155 (Castagnino Abásolo, 2015).Es por esto que los modelos de contratación son variables y dependen de la negociación que quiera hacer el Gobierno anfitrión para entregar la exploración y explotación de una zona específica.

Los modelos de contratos, de acuerdo con las prácticas internacionales son: Contratos de Concesión, de producción compartida y de Servicios.

i) Contratos de Concesión

Esta forma de contrato es la más antigua, su desarrollo data de finales de 1800 cuando se presentó el boom petrolero en Estados Unidos y se basa principalmente en el concepto de propiedad de la tierra, en donde, la propiedad de la tierra del subsuelo y de todo lo que está encima es del terrateniente 156 (Openoil y Corcaid, 2013); y es el individuo quien tiene derecho sobre el hidrocarburo por lo que el Estado recibe ganancia por medio de impuestos y regalías.

154 Mena, M.,(2006), Jaque Mate A ECOPETROL, Bogotá: 3R Editores

155 Castagnino , Renzo (2015), Formas contractuales en la Industria de hidrocarburos Peruana, Delapuente Abogados, tomado de http://www.delapuente.com.pe/admin/recursos/libros/Hidro.pdf; consultado: 19 de Julio de 2015

A finales de 1960, el modelo de concesión evolucionó y surgió un modelo de segunda generación, en donde se dio paso a términos más equitativos para las partes; se estableció un término limitado para la explotación del recurso, se estipularon cláusulas de reversión y regalías más altas aunque el Inversionista continuaba con los derechos exclusivos de exploración y explotación.157 (Barrios Giraldo, 2005).

ii) Contratos de Producción Compartida

En este tipo de contrato, el Estado anfitrión es el propietario del hidrocarburo y contrata a una compañía para que realice la exploración del subsuelo; su origen se le otorga a Indonesia quien implemento este modelo en 1966 bajo la ola de la nacionalización de los recursos. 158 (Openoil y Corcaid, 2013).

En este modelo de contrato, que en realidad es un contrato para la prestación de un servicio remunerado con parte de la producción que se obtenga, desde luego siempre y cuando se obtenga con lo que el riesgo de la exploración es siempre del contratista-, la producción es dividida en proporciones predeterminadas entre el Estado y el Contratista y tiene tres elementos esenciales: la recuperación de costos, participación en la producción y el impuesto a la renta.

 Recuperación de Costos: La recuperación de Costos “Cost Recovery” consiste en

apartar un porcentaje de la venta del hidrocarburo durante el primer año para pagar el valor de la inversión total de la compañía en la exploración y producción, si el monto no es suficiente para recuperar el monto estimado se hace el mismo procedimiento para el segundo año y así sucesivamente 159 (Barrios Giraldo, 2005).

 Participación en la producción: Luego de haber deducido la cantidad de petróleo producido, acordado entre el Estado y la compañía para que esta última recuperara el monto invertido, la producción restante se divide entre el Estado y el Inversionista, basándose en una escala de producción, sea diaria o acumulada, de los yacimientos descubiertos.160 (Vanegas Angarita, 2012).

157 Barrios, A (2005), ¿Es atractiva la contratación petrolera para la inversión privada en Colombia?. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas.

158 Cordaid y OpenOil. (2013), Oil Contracts -How to read and understand them; OpenOil UG. Primera Edición

159 Barrios, A (2005), ¿Es atractiva la contratación petrolera para la inversión privada en Colombia?. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas

160Vanegas, O (2012), Curso de legislación y contratación petrolera, Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander.

 No pago de Regalía: El contrato de producción compartida por regla general excluye a la compañía del pago de regalías en razón a que el Estado transfería a una empresa petrolera el derecho de explorar un área de trabajo en búsqueda de petróleo por un

determinado lapso de tiempo bajo un programa de trabajo y „un presupuesto de gastos en divisas aprobados por la empresa estatal‟161 (Mora Contreras, 2011), ha de entenderse que este sólo comprendía el derecho de usar la superficie; en caso de encontrar petróleo en el área de exploración este era compartido entre el Estado y el Contratista, pero advirtiendo que el Estado no otorgaba el derecho de propiedad en el subsuelo sino que simplemente compartía un porcentaje del petróleo producido neto, lo que genera como obvia consecuencia el no pago de ningún tipo de regalía por parte del Contratista.

Esta exclusión no cobijaba el pago de primas que se acostumbran pagar al propietario del recurso natural, el cual para este caso era el Estado, entre las que se encuentran la

„prima de la firma del contrato, prima para adiestrar al personal y primas por producción acumulada‟162 (Mora Contreras, 2011), las cuales eran deducibles del impuesto de renta. Algunos contratos de producción compartida modernos han incorporado el pago de regalía por medio de un porcentaje de la producción bruta que debe pagarse al Estado antes de iniciar la recuperación de costos. „Este porcentaje puede ser: a) fijo, b) mínimo y c) variable, generalmente, c1) en función de una escala móvil del volumen producido (el llamado sliding scale royalty en inglés), c2) de la rentabilidad del yacimiento o c3) de los beneficios netos de la empresa.‟ 163 (Mora Contreras, 2011)

iii) Contratos de servicios

En este tipo de contratos el Estado acuerda una tarifa con la compañía para la realización de cualquier tipo de actividad, ya sea exploratoria o de producción, el pago no está relacionado con la producción y usualmente la forma de pago es en dinero y rara vez en especie.

161 Mora, J (2011), Contratos de exploración y producción de petróleo: Origen y Evolución, Universidad de Los Andes Venezuela, Facultad de ciencias economicas y sociales Departamento de economía, tomado de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/34650/1/contratos_petroleros.pdf, fecha de consulta: 19 de enero de 2016

162 Ibdem, pág. 49 163 Ibdem, pág. 50

Se caracteriza por que el total de la producción de hidrocarburos es del Estado, al igual que las reservas; el pago entendido como la compensación del servicio acordado es una tarifa pactada y las compañías tienen la expectativa de poder adquirir un porcentaje de crudo a una tasa preferencial 164 (Vanegas Angarita, 2012).

iv) Contrato Joint Venture

El Contrato Joint venture, es una institución propia del Derecho anglosajón y es entendido como una asociación de dos o más personas para compartir determinada actividad empresarial que implica en si asumir un riesgo para lograr un beneficio común pero sin el interés de formar una sociedad165 ( C-994/01, 2001).

Por lo general, en el caso de industrias petroleras, estas asociaciones se presentan con el fin de cumplir con objetivos específicos como: reunir el capital necesario para la exploración o explotación del campo; dividir la asignación de riesgos de varios proyectos entre los integrantes con el fin de realizar varias operaciones por separado en el caso exploración; en caso de explotación esta si se realiza de forma conjunta en cuanto a que esto ayuda a disminuir los costos. 166 (Pigretti, 2014).

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