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2.4 Data and econometric modelling

2.4.2 Variable definitions

2.4.2.2 Lending relationship variables

En relación con el principio de economía dice el Consejo de estado: „el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico

105 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia 1995- 08670, Radicado 25000-23-26-000-1995-0867-01 (17767); Consejera Ponente: Olga Mélida Valle de la Hoz; 31 de enero de 2011.

requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto a contratar, si resulta o no necesario celebrar el respectivo

negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión‟106 (Consejo de Estado, 2012). La exigencia establecida por el artículo 76 de la ley 80 de 1993, que implica que los procesos de selección de régimen excepcional para la exploración y explotación de recursos naturales deben observar los principios allí establecidos, obliga que los reglamentos establecidos contengan todos los componentes de cada uno de los principios exigidos, lo que indica que debe ser plenamente exigible el requisito de la elaboración de los estudios previos con antelación a la realización de los procesos; es preciso recordar que estos estudios son obligatorios en todos los eventos contractuales, en razón a que son documentos esenciales para la contratación pues por medio de ellos se motiva la necesidad de la celebración del

futuro contrato por medio de análisis serios y completos „Así las cosas, independientemente

de la modalidad de selección que proceda, resultan obligatorios los estudios previos, para todos los eventos contractuales, con la única salvedad de la contratación por urgencia manifiesta, de modo que son documentos esenciales para la contratación en atención a los fines de la administración pública, ya que esta no puede obedecer al capricho o voluntad de quienes la celebran sino que su realización debe motivarse de manera muy clara y precias en

los estudios previos‟ 107 (Consejo de Estado, 2014); su desconocimiento, entonces, vulnera los principios propios de la contratación pública.

El numeral 2.1.1 del Acuerdo 04 de 2012 hace una breve mención a la realización de estudios previos al inicio de los procesos de selección los cuales deben comprender la actualización del inventario de Áreas Continentales y Costa Afuera de las Áreas Reservadas, disponibles o asignadas, la verificación de las condiciones sociales y medio ambientales de las áreas que se pretenden asignar y el examen, evaluación y determinación de los proyectos a celebrar; deja de lado el Acuerdo la necesidad de los estudios socioeconómicos y del sector indispensables para determinar condiciones propias de los contratos y la determinación de las garantías requeridas para la realización de los proyectos las cuales deben estipularse de acuerdo con este tipo de contratos no solo con las actividades a desarrollar dentro de la

106 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 199-00546, 28 de mayo de 2012. Consejero Ponente Ruth Stella Correa Palacio.

107 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 2012-00762, 20 Octubre de 2014. Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.

ejecución de los contratos sino a su vez de factores externos de acuerdo con la actividad económica y la situación real del sector, análisis que deben realizarse previamente a la celebración del contrato.

Verificando las rondas celebradas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la asignación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos, la Ronda Colombia 2014 es la única que cuenta con un documento denominado estudios previos; las anteriores rondas solo muestran las áreas para asignación con sus respectivas coordenadas108. Esto, a nuestro juicio, indica que puede existir vulneración del Principio de Economía en la celebración de los procesos en mención. Si bien es cierto la Ronda 2014 es el primer proceso de selección que se realizó bajo el amparo del Acuerdo 04 de 2012 también lo es que la exigencia en la observancia al Principio de Economía está dado por el Estatuto de Contratación Pública que es una norma de nivel superior, previa a la creación misma de la ANH, por lo que es inexcusable su inaplicabilidad.

Ahora bien, analizando los estudios previos109 (Ronda Colombia 2014) soporte de la Ronda Colombia 2014, se resalta la alusión que estos hacen al plan de desarrollo aplicable para la época (Ley 1450 de 2011) y a la meta allí establecida indicando que la realización del proceso selectivo contribuirá al cumplimiento de tal meta; se justifica la selección del procedimiento elegido por la ANH, el cual es Proceso Competitivo Abierto; se presenta el Programa Mínimo de Exploración de acuerdo al área y yacimiento, así como la capacidad técnica, operacional y económica financiera exigida; relaciona los criterios de selección que serán exigidos y de los estudios sociales y ambientales realizados por la entidad en conjunto con las autoridades respectivas. Es de anotar que la presentación de estos estudios indica detalladamente cómo se realizaron pero no señalan los resultados obtenidos. Se puede evidenciar en el documento objeto de análisis que los estudios previos carecen de un análisis de riesgos, no cuentan con una disertación sobre la exigencia de garantía, ni presentan un análisis de las condiciones del sector económico para la fecha de realización del proceso, estudios éstos relevantes pues permiten determinar condiciones futuras a la celebración del

108 Agencia Nacional de Hidrocarburos, Procesos Anteriores, consultado en: http://www.anh.gov.co/Asignacion- de-areas/Procedimientos-de-Seleccion/Procesos%20Anteriores/Paginas/default.aspx fecha de consulta 11 de Noviembre de 2015.

109 Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ronda Colombia 2014, „ Estudio Previo que fundamenta el objeto, el alcance y la viabilidad técnica Jurídica y económico – financiera del Procedimiento de Selección de Contratistas “Ronda Colombia 2014”‟; 10 de Febrero de 2014; consultado en: http://www.rondacolombia2014.com/index.php/2-terminos-de-referencia/estudios-previos; fecha de consulta (11 de noviembre de 2015)

contrato y de esta manera evitar la realización de modificaciones a los mismos, así como reajustes o cambios en las condiciones inicialmente establecidas. De igual manera al no brindar con claridad los resultados de los estudios ambientales y sociales obtenidos implica para el futuro proponente requerir la información, si desea conocer las condiciones en las que se encuentran las áreas ofrecidas por la administración, generando de esta manera que la información no sea conocida por todos los participantes. No puede dejarse de lado que en cumplimiento del Principio de Publicidad deben darse a conocer todos los estudios realizados por la entidad previamente a la realización del contrato de manera equitativa a todos los interesados.

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