2.5 Results
2.5.5 Robustness analysis
La Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones la identificación del potencial hidrocarburífero del país, así como la estructuración de los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia. Estas funciones se desarrollan a través del conocimiento del potencial geológico, la elaboración de un plan de mejora del conocimiento, llevar a cabo proyectos exploratorios y por último, la integración, el análisis y la interpretación de nueva
127 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso Número: 25104, Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés.
información, todas las cuales constituyen la “Gestión del Conocimiento”.128 (Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2005)
A través de la celebración de contratos de gestión del conocimiento la Agencia Nacional de Hidrocarburos obtiene la información necesaria para identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país por medio de estudios e investigaciones estructuradas en el campo de la geología y la geofísica generando de esta manera nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia.
De conformidad con el numeral 1.2.1 del Reglamento de Contratación Misional dentro de los Contratos de Gestión del Conocimiento se encuentran comprendidos aquellos contratos que tengan por objeto:
- Desarrollar políticas institucionales relacionadas con las actividades nacionales
de exploración y producción de hidrocarburos (Núm. 1.2.1.1 AC 01/2009) En el Plan de Desarrollo 2010-2014 se estableció como un objetivo fundamental la ampliación del conocimiento del subsuelo, en especial en aquellas cuencas no exploradas, con el fin de conocer su potencial y así entregarlas a los inversionistas bajo esquemas competitivos (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, 2011)129.
- Elaborar estudios relacionados con la evaluación y actualización del potencial
hidrocarburífero del país (Núm. 1.2.1.2 AC 01/2009). Dentro de esta clasificación se encuentran los contratos celebrados para las actividades de prospección petrolera o búsqueda de hidrocarburos; en donde por lo general se adelantan estudios relacionados con geografía, geología o geofísica a fin de realizar las mediciones que permitan una evaluación precisa de las formaciones del subsuelo (Kraus)130.
Sobre este aspecto, la Agencia Nacional de hidrocarburos, como metodología para realizar el Plan de Inversiones 2008-2025, considera necesario el desarrollo de investigaciones básicas que partan de lo regional a lo local efectuando actividades en:
128 Agencia Nacional de Hidrocarburos, Desarrollo de Crudos Pesados, la Frontera del Futuro, Presentación Director General, 25 de Octubre de 2007.
129 Presidencia de la República de Colombia, (2011), Plan nacional de desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, Bases para el Plan de Desarrollo, Capitulo III Crecimiento Sostenible y competitividad, 13 Abril de 2011.
130 Kraus, Richard S., Capitulo 75. Petróleo: Prospección y perforación, Industrias Basadas en Recursos
Naturales, enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Dirección URL:
http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=etapa%20de%20prospeccion%20petroleo&source=web&cd=3&v ed=0CDsQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.insht.es%2FInshtWeb%2FContenidos%2FDocumentacion%2FT extosOnline%2FEnciclopediaOIT%2Ftomo3%2F75.pdf&ei=KKIPT9awFYLwggecjs3JAw&usg=AFQjCNEvSj R7xvAYMC5xKPUQsBojiXxklQ
Métodos Remotos (estudios Aero gravimétricos y Aero magnéticos, batimetría en regiones offshore); Métodos de superficie (estudios regionales de cartografía, geoquímica, petrofísica, bioestratigrafía, etc.); Imágenes del Subsuelo (sísmica regional); Análisis y muestreo del subsuelo (pozos estratigráficos y piston cores) e Integración, modelamiento y evaluación de la información con miras a determinar reservas y atraer inversión131 (Colombia: Petróleo y Futuro, 2009).
- Contratos para el diseño de nuevas tipologías contractuales relacionadas con las
actividades de exploración y producción de hidrocarburos (Num. 1.2.1.3 AC01/2009). Dentro de esta clasificación de encuentran los contratos celebrados para las modificaciones, análisis o ajustes a las minutas de los contratos E&P o TEA, reglamentados por el Acuerdo 08 de 2009, así como aquellos contratos que se celebren para la elaboración de la reglamentación técnica necesaria para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos, dando así cumplimiento al Plan de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos del
Gobierno Nacional”132 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, 2011)
- Contratos para el desarrollo de estudios ambientales relacionados con la Gestión
misional de la ANH. (Núm. 1.2.1.4 AC01/2009). Los estudios acá referidos son aquellos contemplados dentro del Decreto 2820 de 2010, relacionados con diagnóstico ambiental de alternativas y de impacto ambiental.
El Estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que sean presentadas bajo las cuales se pueda llevar a cabo el desarrollo de un proyecto, una obra o una actividad. La principal finalidad de estos estudios es la búsqueda de la mejor alternativa para optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que se puedan generar. En materia de exploración y explotación de hidrocarburos estos estudios son necesarios para llevar a cabo exploraciones sísmicas de hidrocarburos que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular; así como para el transporte y conducción de hidrocarburos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la
131 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, Colombia: Petróleo y Futuro; Primera edición Febrero 2009.
132 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014 “Prosperidad para todos”, Bases para el Plan de Desarrollo, Capitulo III Crecimiento Sostenible y competitividad, 13 Abril de 2011
construcción y montaje de infraestructura de líneas de condición con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas; también para las terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendida como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos; y para la construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.133 (Decreto 2041, 2014)
Se entiende por impacto ambiental cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que le pueda ser atribuible al desarrollo de un proyecto, una obra o una actividad134 (Decreto 2041, 2014), por lo que los mismos deben contar con estudios de impacto ambiental. Estos estudios deben ser informados a las comunidades e incorporar dentro de los mismos las propuestas de ellas.
- Generar y estructurar de nuevas oportunidades exploratorias (Núm. 1.2.1.5 AC
01/2009). Dentro de esta clasificación se encuentran los contratos sobre los estudios para la evaluación y actualización del potencial hidrocarburífero.
- Estudios de sísmica (Núm. 1.2.1.6 AC 01/2009) Al igual que la clasificación anterior,
los estudios de sísmica son para la evaluación del potencial hidrocarburífero, en cuanto a que esta hace parte de los estudios de prospección, pues es uno de los métodos empleados para la búsqueda del petróleo
- Todos los demás contratos cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades
de consultoría relacionadas con el objeto misional de la ANH (Núm. 1.2.1.7 AC 01/2009). Del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se deduce que las actividades de consultoría son las relacionadas con los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. También están dentro de estas actividades la interventoría, asesoría, gerencia de obra o proyecto, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Por lo tanto los contratos que tengan por objeto el desarrollo de alguna de estas actividades y que se relacionen a su vez con la administración integral de las reservas y recursos de los hidrocarburos de propiedad de la Nación, el aprovechamiento
133 Decreto 2041 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. Artículos 17 y 18.
óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y con la contribución a la seguridad energética nacional estarán cubiertos por las disposiciones del Acuerdo 01 de 2009.
Por otra parte, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 establece que la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales; por lo tanto, cualquier decisión sobre la materia se tomará previa consulta a los representantes de tales comunidades; en este orden de ideas, todos los contratos relacionados con el apoyo a las actividades de consulta previa por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se celebrarán con observancia del Acuerdo 01 de 2009.
1.1.2 Contratos Vinculados a la Promoción de Áreas y a la Administración de