3.6 Meshing and Optimisation
3.6.2 Goal-Based Adaptivity and Adjoint Methods
RESOLUCIÓN N.° 84/APRA/18
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018
VISTO:
Los Decretos Nº 37/GCABA/16 y Nº 67/GCABA/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/15, N° 2.522/MHGC/16, N° 1.739/MHGC/16, N° 768/MHGC/18, las Disposiciones Nº 36/DGCG/15, N° 117/DGCG/16 y N° 9/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 2018-06102511-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, por Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por las Resoluciones N° 74/MHGC/15 y N° 1739/MHGC/16, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 67/GCABA/10;
Que por la Resolución N° 768/MHGC/18 se determinaron los montos máximos a asignar por parte de la Agencia de Protección Ambiental;
Que a su vez, por Disposición N° 117/DGCG/16, modificatoria de la Disposición N° 9/DGCG/10, se aprobó el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB o Expediente Electrónico;
Que en ese marco, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, solicita una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial, sin límite de monto por comprobante, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEICIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00), a efectivizarse en una entrega conforme a la siguiente distribución: la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00) para el PRIMER TRIMESTRE, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00) para el SEGUNDO TRIMESTRE, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00) para el TERCER TRIMESTRE y la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00) para el CUARTO TRIMESTRE, a fin de abonar las expensas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre del año 2018 de los pisos 4°, 5°, 6°, 12°, EP y Local del domicilio sito en la calle Lima Nº 1.107 y N° 1.111 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo se solicita que se exima a la presente entrega de la presentación de tres (3) presupuestos, del plazo de rendición de 30 días establecido en los puntos 1 y 8 del Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15 y del de 60 días establecido en el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10;
Que se designa como responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan a las señoras Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti, DNI N° 94.739.494, María Celeste Pieras, DNI N° 23.952.587 y Ana Maria Scaccia, DNI N° 23.376.542; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en función del Decreto N° 37/GCABA/16 y sus modificatorios, BO-2018-5336-DGCCON
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébese la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial, sin límite de monto por comprobante, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEICIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00), a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, destinada a solventar los gastos relativos al pago de expensas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre del año 2018, de los pisos 4°, 5°, 6°, 12°, EP y Local del domicilio sito en la calle Lima Nº 1.107 y N° 1.111 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 2º- Exceptúese a la presente asignación de fondos de la presentación de tres (3) presupuestos, del plazo de rendición de 30 días establecido en los puntos 1 y 8 del Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15 y del plazo de 60 días establecido en el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10.
Artículo 3º- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan, de la administración y rendición de los fondos que se entregan las señoras Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti, DNI N° 94.739.494, María Celeste Pieras, DNI N° 23.952.587 y Ana Maria Scaccia, DNI N° 23.376.542, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente Nº 494/1 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 39, beneficiario N° 78.670.
Artículo 4º- En los casos que corresponda deben efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5º- Regístrese, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Filgueira Risso
RESOLUCIÓN N.° 85/APRA/18
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, la Resolución Nº 23/APRA/18, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT- MHGC-MJGGC-MMGC-15, los Expedientes Electrónicos Nº 2018-02107237-MGEYA- DGEVA y Nº 2018-07171464-MGEYA-DGTALAPRA;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
BO-2018-5336-DGCCON
Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración";
Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que en el marco descripto ut supra se dictó la Resolución Nº 23/APRA/18, a partir de la cual se autorizó la contratación de diversas personas, entre las cuales se encuentra la señora Lucía Andrea Ponce, CUIL Nº 27-36807205-8, para prestar servicios en la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia, por el período comprendido entre el día 1º de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018;
Que por el presente actuado tramita la rescisión del contrato celebrado con la persona mencionada en el párrafo precedente, a partir del día 31 de enero de 2018;
Que consecuentemente, en esta instancia deviene necesario dictar el pertinente acto administrativo por el cual se proceda a autorizar la rescisión del contrato en cuestión; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º.- Rescíndase el contrato de la señora Lucía Andrea Ponce, CUIL Nº 27- 36807205-8, a partir del día 31 de enero de 2018.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso
RESOLUCIÓN N.° 86/APRA/18
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018
VISTO:
MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, los Expedientes Electrónicos Nº 2018-02381368-MGEYA-DGEVA y Nº 2018-07170483-MGEYA- DGTALAPRA;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración";
Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que por el expediente citado en el Visto tramitaba la contratación, en los términos del Decreto Nº 224/GCABA/13, del señor Mariano José Montilla Guimaraes, CUIL Nº 20- 27043654-5, para prestar servicios en esta Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, por el período comprendido entre el día 1º de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018;
Que no obstante ello, dicha contratación no llegó a formalizarse en virtud de ciertos inconvenientes ocurridos en el sistema "LOyS";
Que consecuentemente, por razones operativas y de servicios, deviene necesario dictar el pertinente acto administrativo por el cual se proceda a dejar sin efecto el trámite del contrato en cuestión;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el proceso de contratación correspondiente al señor Mariano José Montilla Guimaraes, CUIL Nº 20-27043654-5, en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente.
BO-2018-5336-DGCCON
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira