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7.5 Learning to Order Sentences

7.5.1 Graph Construction

Las actividades administrativas necesarias para proteger los recursos naturales de la zona estarán restrin-

gidas únicamente al control mediante actividades de patrullaje.

Las investigaciones científicas que se realicen en esta zona no deben manipular, explotar o alterar

el ambiente. Se permitirá la investigación científica debidamente autorizada y cumpliendo con las disposiciones reglamentarias para el efecto, así como actividades de turismo muy especializado y controlado.

Se permitirá la recolección de especímenes de flora y fauna, únicamente con fines de investigación y con

apego a lo estipulado en las Leyes nacionales vigentes.

Los estudios científicos deberán ser conducidos y guiados de tal forma que no produzcan alteraciones en

los ecosistemas y que los objetivos respondan a las necesidades del manejo de la RECC.

Solo se permitirá la construcción de infraestructura para actividades de control sin que estas deterioren el

equilibrio ecológico ni la armonía con el entorno natural y cultural.

8.3.2. zona

de uso tuRístico

Definición

Espacios naturales con alto potencial para la recreación dentro del área protegida. Se caracteriza por poseer alta calidad paisajística, diversidad de fauna y comunidades de plantas de particular interés para el turismo orientado a la naturaleza.

Zona definida expresamente para fines de recreación y turismo. Es un área pequeña en relación a la superficie total de la RECC. Se caracterizará por contar con infraestructura diversa, incluyendo un centro de interpre- tación, senderos interpretativos, áreas de descanso, servicios básicos de alojamiento y camping, miradores, refugios y señalización.

Objetivos

Ordenar, a partir de la normativa existente, el uso turístico de los sitios de visita del área para evitar conflictos

e impactos negativos sobre la biodiversidad, de acuerdo a las directrices y acciones de manejo establecidas en el Programa de Uso Público del presente PM.

Ofrecer oportunidades recreativas, educativas y de esparcimiento a visitantes y turistas en la región.

Fomentar el uso turístico, la educación ambiental y la recreación bajo condiciones de respeto a los valores

naturales que encierra el área protegida.

Mantener áreas que permitan el uso y disfrute de la naturaleza como parte de los beneficios ambientales

que el área protegida ofrece.

Ubicación

Esta zona se halla en su totalidad ubicada en la Zona Alta de la RECC y comprende la laguna Cuicocha y sus alre- dedores, donde se ha desarrollado infraestructura para el desarrollo del turismo (Mapa 2).

Normas de uso

Las visitas tendrán el carácter de recreación, educación ambiental y disfrute de las bellezas paisajísticas y

Las actividades recreativas y de turismo estarán orientadas a las caminatas, camping, navegación en la

laguna y fotografía.

Los grupos de visitantes de preferencia deberán estar acompañados de un/a guía calificado/a y

responsable.

La visita al sitio deberá cumplir con las disposiciones legales de pago por tasas de ingreso a cargo de la

administración del área.

Agencias de viajes u otras organizaciones dedicadas a la actividad turística deberán disponer de los respec-

tivos patentes y/o permisos de operación de la autoridad correspondiente.

La visita será permitida en horas del día; en casos excepcionales y mediante autorización formal por parte

de la administración del área, se permitirá en horas fuera de lo establecido, inclusive pernoctaciones en el sitio.

8.3.3. zona

de uso esPecial

Definición

Hace referencia a los espacios estratégicamente localizados en el interior del área protegida y ocupados por la infraestructura e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la administración y manejo. También son áreas ocupadas por otras instituciones u organismos de apoyo vinculados a la conservación, investigación y educación.

La infraestructura e instalaciones serán las estrictamente necesarias y deberán guardar la máxima armonía con el paisaje y el entorno natural. Su renovación o crecimiento futuro deberá constar en la planificación de los programas de administración y desarrollo institucional y contar con los EIA correspondientes.

Objetivos

Permitir de manera planificada la ubicación de instalaciones necesarias para apoyar las labores de adminis-

tración y operación de la Reserva.

Disponer de sitios estratégicos que permitan la ubicación de infraestructuras necesarias que directa e indi-

rectamente apoyen al manejo del área.

Ubicación

La principal infraestructura es aquella donde se ubica el centro de interpretación, los senderos, miradores y otros, alrededor de la laguna Cuicocha. En el cerro Cotacachi se ubican las antenas de diferentes medios de comunica- ción de la provincia y el país. Vale la pena mencionar que la mayoría de instalaciones que generalmente desarrolla el área protegida como apoyo a su operación (especialmente guardianías y oficinas) han sido construidas fuera del área, a través de adquisiciones y compras de terrenos privados. Sin embargo, nuevas construcciones y facili- dades, especialmente en el sector de la laguna de Piñán, se incluirán dentro de esta zona (Mapa 2).

Normas de uso

Todo tipo de infraestructura construida o a construirse tendrá como finalidad única apoyar las labores

administrativas, operativas y logísticas del manejo del área y contando con los respectivos EIA.

Los tipos de construcciones como de los materiales a utilizarse deberán ser aquellos que guarden armonía

con el entorno.

Todo uso decidido para las instalaciones deberá estar de acuerdo con lo establecido en este plan

En el caso de construcciones, no se permitirá el uso de material contaminante o que signifique

una amenaza para el entorno, así como tampoco la presencia de animales domésticos o de plantas introducidas.

8.3.4 zona

de PRotección

y RecuPeRación ecológica

Definición

Son sectores de la RECC donde los hábitats nativos han sido alterados por actividades antropogénicas de diferente índole: pastoreo de ganado, quema, deforestación y establecimiento de áreas para cultivos. En estas áreas existen asentamientos humanos y reclamos de posesión de tierras, sin que al momento exista decisión alguna al respecto.

Los usos de recursos, particularmente en el caso de las zonas altas de Piñán y Cuellaje, responden a la inter- vención humana previa a la designación del área protegida como tal o por acciones permitidas en función de derechos adquiridos antes de la designación. En esta categoría principalmente se hallan las propiedades privadas pertenecientes a la Compañía Agrícola Piñán de la familia Solís, y que son Gualaví, Pantaví, La Ciénega y Piñán, así como la hacienda Chinchiví, propiedad del Ing. Zapata, y en el páramo de Pusiaro, tierras de la familia Ayala. Para el caso de sectores del río Bravo, Charco Vicente por la zona de Eloy Alfaro, en las Zona Baja, se trata de inter- venciones e incursiones ilegales dentro del área.

Estos espacios serán protegidos para permitir la restauración natural progresiva, pero no se descartan actividades de manejo que permitan acelerar dicha restauración, en las cuales se deben incluir a las organizaciones locales, instituciones y otros actores involucrados. A pesar de que será necesario efectuar inventarios para definir aquellos sitios con prioridades para recuperación o restauración, durante el proceso de elaboración del PM se señalan aquellos ubicados en los páramos de Piñán, como las Ciénegas y Pantavi, como sitios importantes de nacientes de agua del páramo y que se hallan alterados.

Objetivos

Conjugar los usos actuales de la tierra dentro de los conceptos de protección y conservación de los recursos

naturales.

Propiciar oportunidades para estudiar y conocer las prácticas apropiadas de uso de la tierra, a fin de mejo-

rarlas y, si fuera posible, o transferirlas con éxito a otras áreas ecológicamente similares.

Restaurar y recuperar hábitats degradados por actividades antropogénicas dentro y en las zonas de

influencia directa de la Reserva.

Propiciar el desarrollo de investigaciones que fortalezcan el conocimiento y entendimiento de los procesos

de restauración de hábitats.

Propender el fortalecimiento y mantenimiento de hábitats, ecosistemas y nichos ecológicos naturales alte-

rados y disminuidos, especialmente en los altos paramos de la Reserva.

Asegurar y mantener las condiciones de hábitats necesarias para proteger especies de alto significado

ecológico y que actualmente se hallan vulnerables o amenazadas (Zona Baja: el águila crestada, Morphnus

guianensis, el águila harpía, Harpia harpyja, la pava bronceada, Penelope ortoni, el pavón grande, Crax rubra,

el guacamayo verde mayor, Ara ambiguus, el mono araña de cabeza café, Ateles fusciceps, el cuco-hormi- guero franjeado, Neomorphus radiolosus; Zona Alta: el zamarrito pechinegro, Eriocnemis nigrivestis y el oso de anteojos, Tremarctos ornatus.

Desarrollar y fortalecer actitudes positivas en cuanto a la necesidad de protección, conservación y buen uso

Ubicación

El área más amplia se ubica en las zonas de páramos, en la Zona Alta del área; hay pequeñas áreas alteradas en la cuenca del Río Bravo, sector de Charco Vicente, en la Zona Baja.

Normas de uso

Todos y cada uno de los grupos humanos dentro de la RECC deberán ajustarse al desarrollo de actividades,

bajo los lineamientos de planes de manejo específicos que la administración de la Reserva se encargará de coordinar, elaborar y aplicar.

La administración de la Reserva mantendrá un control permanente sobre sitios y ecosistemas frágiles que

pudieren ser afectados por el uso (fuentes de agua, bosquetes de páramo, entre otros).

No se permitirá el pastoreo de ganado en la cuenca de la quebrada Chumaví, arriba del sistema de capta-

ción de agua potable, a fin de evitar la contaminación de este sistema, así como de la laguna Cuicocha. Se podrán efectuar trabajos de manejo para mejorar la capacidad de la cuenca, especialmente tendientes al aumento de la producción de agua.

Se prohibirán actividades de excavación de zanjas aún en tierras privadas pues esto promueve la progresiva

seca de los páramos húmedos.

Se permitirán el turismo y recreación de grupos que ingresen por la zona, siempre en acuerdo con los

propietarios y bajo las normas administrativas vigentes para el área protegida.

Es totalmente prohibida la cacería de fauna o la extracción de restos en el páramo, pero se autorizará la

pesca, tanto deportiva como de subsistencia de la trucha, en riachuelos y lagunas del área.

El aprovechamiento de leña en los alrededores de las haciendas en el sector de Piñán, Chinchiví, laguna

Donoso de Piñán, así como en los lechos de los ríos y quebradas, será restringido y únicamente se permitirá previo al análisis y autorización del responsable del área.

En estas áreas se deben eliminar los usos extractivos para ayudar en los procesos de regeneración natural

de las condiciones naturales alteradas.

La administración de la RECC debe mantener un programa efectivo de control, monitoreo y evaluación

sobre las diferentes etapas de regeneración de las áreas alteradas.

En casos especiales, se aplicarán medidas de protección como reforestación y revegetación con especies

nativas del área y erradicación de especies foráneas.

Para cada caso, la administración de la RECC, con base en estudios ecológicos y socioeconómicos, dictará normas de conservación a acordarse con los interesados, que procuren la rehabilitación de las condiciones alteradas y la paulatina solución de problemas y conflictos que signifiquen una amenaza para la integridad del patrimonio natural de la Reserva.