Siguiendo a ZAGREBELSKY285 el Estado constitucional contemporáneo es un
Estado al derecho por principios, cuya principal característica (entre otras) es la inclusión los principios dentro de sus cuerpos legales, lo cual supone ya no una jerarquía que postulaba el estado de derecho legislativo de otro tiempo, sino una equiparación de igualdad, entre el derecho y los principios jurídicos, por tanto estamos frente a una realidad dogmática jurídica, liquida, fluida o dúctil. Dicha descripción sin duda corresponde a la realidad española, donde, los principios generales son Derecho, los cuales establecen obligaciones jurídicas, y en consecuencia, su cumplimiento puede exigirse ante los órganos encargados de la aplicación del mismo286. En los siguientes párrafos nos dedicaremos a abordar desde el punto de vista de la Constitución española, ¿Cómo? la actual concepción del principio de solidaridad sostiene en gran medida el concepto de Estado.
Hasta aquí, se ha tratado de fundamentar en diferentes perspectivas, la incidencia de la buena fe, en distintos ámbitos, sociales, filosóficos, morales y legales, ángulos que en algún momento se pueden entrelazar desde una transversalidad de la regla como norma y como modelo de conducta. Si auscultamos en el ámbito constitucional, podemos considerar la Buena fe como un filtro sobre el cual se pueden desarrollar los principios
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A pesar que más adelante estudiaremos el concepto a profundidad, es importante aquí anotar que la Constitución española la consagra en el apartado 3 del artículo 9 donde declara que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
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ZAGREBELSKY,G.,“El derecho dúctil. Ley, derecho, justicia” (2ª ed., Trotta, Madrid, 1997), págs. 112 y ss.
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constitucionales de solidaridad económico- social287, y además de unidad288 española. En esta misma vía, se consagra en el art. 138289 de la Carta Magna, la solidaridad como un principio fundamental y estabilizador del equilibrio económico en todo el territorio Nacional. Para que la anterior ponderación sea adecuada, exige la concordancia con el modelo económico abierto de la constitución que se deriva del art. 38 y de todo el capítulo III del Título I, de la norma fundamental (art. 39 a 52). Además, como bien lo anota CANO
MOTA:
“El equilibrio ha de ser justo, lo que obliga a combinar armónicamente, principios socioeconómicos y formulas jurídicas que permitan una utilización colectiva de la riqueza mediante su apropiada distribución290”.
En el ámbito Italiano291 (y manteniendo la misma orientación Española), este principio se fundamenta con los pilares fundamentales del Estado moderno, reconociendo que dicho precepto enriquece y desarrolla la solidaridad en particular, refiriéndose al criterio de igualdad, de dignidad social y humana. En los mismos términos, RASI lo
reconoce como:
“Un criterio relevante en orden a la responsabilidad precontractual, en el ámbito del cual el deber de diligencia, de aviso y en general de correttezza, son principios de exaltación del ámbito constitucional: ya que si bien son propios de la auto reglamentación privada, pero esta a su vez esta sujeta al interés prevalentemente voluntacional, y superior que es el interés de la colectividad292”.
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Aquí la solidaridad se presenta como un referente para el uso de los recursos en pro de la calidad de vida, el Art. 45.2, se refiere a: “Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
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Art. 2. La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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El art. 2 se desarrolla en el art. 138 el cual consagra: 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
290
CANO MATA, A., “El principio jurídico de solidaridad”, Estudios de derecho civil en homenaje al profesor Dr. D JOSÉ LUÍS LACRUZ BERDEJO, vol. I (Bochs, Barcelona, 1992), pág. 223.
291
Así, DE MAURO,A., Y FORTINGUERRA,F.,“La responsabilità precontrattuale” (Cedam, Padova, 2002), págs. 73 y ss.
292
RASI,S,A.,“Tema di responsabilità precontrattuale”, Giur.it., tomo I, vol. 1, Roma, 1972, págs. 1315 y ss.
El principio de solidaridad encuentra aplicación en el campo de las obligaciones y del contrato, lo que equivale a que es aplicable, tanto de las relaciones en general como en las interindividuales. Además no se puede negar que la responsabilidad civil, descansa sobre una ratio económico-social. Este principio constitucional impone el deber inderogable al ciudadano, que incide en la situación jurídica subjetiva en la disposición de derechos patrimoniales. Un principio por tanto que opera no solo en la hipótesis, de la responsabilidad precontractual, sino que se hace extensible, a todos los comportamientos humanos que el hombre desarrolle en sociedad. Si cada instituto jurídico de nuestro ordenamiento debe conformar tal principio, la responsabilidad precontractual esta sometida a la realización de valores superiores, debe por tanto asumir los nuevos e instrumentales tonos de la propensión por la eliminación de la disparidad de hecho, del desequilibrio económico-social existente especialmente en relaciones contractuales entre sujetos con evidentes diferencias.
La solidaridad es un principio fundamental293 del actual ordenamiento jurídico moderno, y por tanto no es cierto y no pueda ser considerada como propia de determinados regímenes políticos en especial294. En el pasado, lo que sucedió fue, que su valorización se realizó en diferentes grados, de acuerdo a las necesidades de cada momento histórico por los que han atravesado las sociedades, de tal forma que hoy incluso algunos Estados no tienen su reconocimiento expreso en su ordenamiento, más sin embargo se acude a él, al momento de paliar los distanciamientos que a veces se puedan presentar entre el derecho, la justicia y equidad.
293
Así lo reconoce CANO MATA,A,“El principio jurídico de solidaridad…”, cit., págs. 219 y ss. Sostiene el autor que la solidaridad permite una convivencia que posibilita el desarrollo en plenitud de todos los valores humanos, puesto que es un principio social.
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No se puede negar que tal principio toma relevancia internacional y social, con la llegada de un nuevo régimen en la Europa del este y Rusia, con la incorporación de pensamientos políticos comunistas, y posteriormente asumidos y transformados por el socialismo, componente que es extraído y adoptado por la actual tendencia constitucionalista, que ha venido construyendo desde la mitad del siglo pasado una nueva doctrina constitucional con fundamento en principios como la solidaridad, la prevalencia del interés general sobre el particular, entre otros principios que tienen en la actualidad un fuerte arraigo y reconocimiento mundial. Para ver más, ACKERMAN, B., “Constitucional law constitucional politics”, Yale law Journal, 1989, vol. 99, núm. 3, págs. 466 y ss.,BÖKENFÖRDE,E,W., “Escritos sobre el Estado de Derecho y la Democracia” (Trotta, Madrid, 2000). BUSTOS GISBERT, R., “La Constitución Red: Un estudio sobre estabilidad y constitución” (Oñate, 2005).
El descubrimiento de la solidaridad como valor jurídico de primera magnitud no ha sido fácil ni mucho menos pacífica, ha sido necesario superar la concepción antropocentrista del hombre y del Derecho, dejando atrás las ideas de aquel sujeto dotado de plenos poderes, soberanos y absolutos con prescidencia del interés comunitario, con total rechazo del contexto social en el cual estaba inmerso en su desarrollo. Hoy por fortuna se concibe el Derecho desde otra óptica, se afirma que la persona tiene el deber social de cooperar a la consecución del bien común, del cual obviamente participa. La vivencia de los valores de solidaridad y cooperación, generalmente olvidada o preterida por los juristas, debe presidir su actividad, dirigiendo su cotidiano quehacer. Ello obliga
al ciudadano a colaborar en la realización de quienes lo rodean, para lo cual debe también abstenerse de toda acción contraria a ese propósito.
Dichos principios han transformado sustancialmente el Derecho y sus instituciones, especialmente las que se desarrollan en el ejercicio de los derechos subjetivos y en especial las que tiene que ver con la disposición de derechos patrimoniales295, por tanto hoy se habla de un contrato equilibrado, socialmente aceptable y cuyo contenido puede ser intervenido y controlado por la labor judicial en la medida en que dichos pilares se socaven o sean ampliamente beneficiosos e irregulares a una de las partes, situación que será ahondada en los capítulos venideros.
La solidaridad, implica una dinámica social y constata la necesidad de una adecuación constante de las normas jurídicas, las cuales se caracterizan en algunos sectores de la doctrina y de la jurisprudencia por su inamovilidad, siendo ésta una abstracción del propio fundamento base de la igualdad. Hablando en casos concretos, y recordando a NANNI296, el demostrativo conflicto de intereses denota una marcada y
acentuada disparidad sustancial, expresada en la constante tensión entre el Derecho y la dignidad humana.
En otros términos, se asegura una mejor calidad en la circulación de bienes, con la garantía de la posible intervención del sistema judicial para verificar la congruencia y la
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Así también MIQUEL GONZÁLEZ,J., “Acción de división de cosa común. Buena fe y abuso del derecho. Presunción de buena fe”, C.C.J.C., 1986, pág. 4061.
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justificación económica del contrato. Así se presenta la buena fe, y en especial la objetiva, como una idea fundamental de la nueva legislación297, la cual se integra en el deber de
solidaridad social consagrado en el moderno constitucionalismo europeo.