sistema de retención en el Impuesto de Industria y Comercio.
Normas sobre retención. Las retenciones se aplicarán siempre y cuando en la operación económica se cause el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Puerto Tejada.
Agentes de retención. Son agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio los definidos a continuación y que contraten la prestación de bienes y servicios para ser ejecutados en la jurisdicción del Municipio de Puerto Tejada. Agentes de retención permanentes:
1. La Nación, El Departamento, El Municipio de Puerto Tejada, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, régimen común o régimen simplificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que sean contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio
3. Los definidos como agentes de retención por la Tesorería Municipal.
Sujeto de retención. La retención del impuesto de industria y comercio por compra de bienes y servicios se aplicará por los agentes de retención a los contribuyentes que sean proveedores de servicios no domiciliados en el municipio y siempre y cuando no se trate de una operación no sujeta a retención.
Operaciones no sujetas a retención. La retención no se aplicará en los siguientes casos:
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1. Cuando los sujetos sean exentos o no sujetos al impuesto de industria y comercio de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Cuando la operación no esté gravada con el impuesto de industria y comercio. 3. Cuando el servicio o la compra, no se preste o realice en la jurisdicción del Municipio de Puerto Tejada.
4. Cuando el comprador no sea agente retenedor.
5. Las compras de bienes y servicios, efectuadas a contribuyentes domiciliados en el municipio, y que se encuentren debidamente registrados en la Tesorería Municipal.
Quien presta el servicio deberá demostrar al agente retenedor que se encuentra debidamente registrado ante la Tesorería Municipal, exhibiendo copia del registro, declaración o recibo de pago de impuesto de industria y comercio.
Las retenciones practicadas a contribuyentes domiciliados y no registrados en la Tesorería Municipal, no los exime de la obligación formal de declarar. Los valores retenidos podrán descontarse en la correspondiente declaración.
Las retenciones practicadas a contribuyentes no domiciliados ni residentes en el Municipio y que no se encuentren registrado en la Tesorería Municipal, se entenderán como el cumplimiento de sus obligaciones y no estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, siempre y cuando las actividades no se ejerzan de manera habitual, de hacerlo, deberán cumplir con las obligaciones generales y podrán descontar del impuesto a cargo las retenciones que les practicaron.
Base mínima de retención. Sera la misma establecida para la retención en la fuente, que fije el Gobierno Nacional, para cada año. Sin embargo el agente de retención por razones administrativa podrá efectuar retenciones sobre sumas inferiores a las cuantías citadas.
Tarifa de retención. La tarifa de retención por bienes y servicios del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando quien presta el servicio no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de la retención será la máxima autorizada para la actividad de servicios.
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Cuenta contable de retenciones. Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables, una cuenta contable denominada “Retención ICA por Pagar” la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas.
Obligación de declarar y pagar el impuesto retenido. Las retenciones se declararán y pagarán de forma bimestral en el formulario y en las fechas que establezca la DIAN para las declaraciones de IVA.
Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio responderán por las sumas que estén obligados a retener.
Obligación de expedir certificados. Los agentes de retención deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá la siguiente información: 1. Año gravable.
2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. 3. Dirección del agente retenedor.
4. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
5. Monto total y concepto del pago sujeto a retención. 6. Concepto y cuantía de la retención efectuada. 7. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado anual.
Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.
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2.3.11 Registro de los contribuyentes de industria y comercio
Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, deben registrarse en la Tesorería Municipal, dentro de los dos (2) meses siguientes a la iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se les exijan en los formularios, pero en todo caso el impuesto se causará desde la iniciación de las mismas. Esta disposición se extiende a las actividades exentas
Todo contribuyente que ejerza actividades sujetas del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y que no se encuentre registrado en la Tesorería Municipal, podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación
2.3.12 Plazos para presentar la declaración y pagar el impuesto de industria