• No results found

“A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de éste artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.

Como sabemos por todo lo que venimos hablando hasta ahora, la tierra donde vivimos es de vital importancia para nuestras poblaciones, determina nuestra forma de vida, nuestro bienestar y nuestra identidad cultural. Por ello el Convenio plantea que el principio básico de que los pueblos indígenas y tribales no deberán ser trasladados de sus tierras.

Pero ¿Hemos visto actualmente o conocemos algunos casos de pueblos indígenas que fueron trasladados? Articulo 16.2

-54-

TUS DERECHOS EN

TU LENGUA

- Ca

stellano

pueden efectuarse con su consentimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuado establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugares, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados”.

Articulo 16.3

“Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación”.

Articulo 16.4

“Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdos, o por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas”.

Articulo 16.5

“Deberá indemnizare plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento”.

En el caso de que el traslado y la reubicación sean necesarios y aceptado libremente por nosotros, el Convenio establece medidas básicas: para el traslado es necesario dar un consentimiento por parte de los miembros de las poblaciones, sólo después de haber recibido la información clara sobre el motivo del traslado y reubicación. Entendemos que el traslado y la reubicación es una medida especial. Y siempre tenemos el derecho a ser indemnizados por cualquier pérdida o daño.

En el caso de que el traslado y la reubicación sean necesarios y no estemos de acuerdo, el Convenio establece medidas básicas:

• podemos expresar nuestras preocupaciones sobre los motivos del traslado a través de una encuesta pública tratando de buscar soluciones más adecuadas.

• tenemos el derecho de regresar a nuestras tierras cuando se hayan resuelto los motivos por los cuales fuimos trasladados.

• Cuando no podamos regresar a nuestras tierras tenemos derecho a un plan de reasentamiento y rehabilitación.

• Las nuevas tierras donde viviremos deben ser de la misma calidad (se llaman tierras ecológicamente equivalentes) y con el mismo o mejor titulo legal que teníamos obre las tierras anteriores.

• Y siempre tenemos el derecho a ser indemnizados por cualquier pérdida o daño.

SOBRE NUESTRAS ECONOMÍAS TRADICIONALES

Articulo 23.1

“La artesanía, la industria rural y comunitaria y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampa y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes, para el mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia

-55-

TUS DERECHOS EN

TU LENGUA

- Ca

stellano

y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades”.

Articulo 14.1

“Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes”.

Articulo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalente a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarle los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Articulo 23.2

“A petición de los pueblos interesados, deberá facilitársele, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de una desarrollo sostenido y equitativo”.

Nuestra economía tradicional es la base de nuestra supervivencia, conocemos el medio ambiente donde vivimos porque lo hemos cuidado desde siempre, porque nos han enseñado a hacerlo así, porque ha sido y en muchos casos siguen siendo nuestro medio y modo de vida, y por sobre todo porque nuestros pueblos han establecido siempre una relación armónica con la tierra.

Cuando no podemos vivir en nuestras tierras, cuando se degradan, cuando no podemos acceder a los recursos naturales, nuestras economías y la cultura misma pueden verse amenazadas.

por esto es que el convenio plantea:

• entender la importancia que tiene como base de las culturas de nuestros pueblos la autosuficiencia económica,

• entender que los conocimientos, las destreza y las tecnologías que usamos tradicionalmente son los elementos básicos de nuestra economía tradicional,

• que es necesario que se promuevan y refuercen éstas economías con la participación de todos los miembros de la población indígena o tribal,

• que es necesario que para que podamos desarrollar nuestra economías tradicional contemos con las tierras para poder hacerlo,

• y que contemos también con la asistencia técnica y financiera para poder desarrollar nuestra economía.

Esto no quiere decir que cada uno de los miembros de una comunidad no pueda buscar trabajo fuera de ella, el Convenio no se opone a esto, sino a favor de sostener y cuidar la posibilidad del desarrollo de las economías tradicionales de los pueblos.

-56-

TUS DERECHOS EN

TU LENGUA

- Ca

stellano