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ASESORÍA JURÍDICA OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José a las siete horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eduardo López Chaves, cédula de identidad Nº 05-0275-0201, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene, El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante

mi notaría en escritura 116 de las 14:00 horas del 25 agosto 2012, se constituyó la sociedad denominada Cinnamon Integrated

Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada

en Concepción de La Unión de Cartago, nombrándose gerente y subgerente.—Alajuela, 25 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2012085849).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Automóvil Clio

Negro S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del

pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012085850).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día de hoy, Hugo Ferney Serna Duque, constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es Fantasías de Alajuela Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento a S. A. Domicilio: Alajuela centro, costado norte de la Cruz Roja. Plazo: noventa y nueve arios. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente de la junta directiva: Hugo Ferney Serna Duque.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.— (IN2012085853).

Por escritura número ciento cuarenta-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil doce, incluyen cláusulas al pacto constitutivo: Derecho Preferente de Compra, Cláusula de Acompañamiento (Tag Along), Cláusula de Enganche (Drag Along), Cláusula de Resolución Alterna de Conflictos, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad La Estrategia del Caracol S.

A.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jorge González Roesch,

Conotario.—1 vez.—(IN2012085856).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Capitán Blanquito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y octava, de sus estatutos, y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica asignado.—Jaco, Puntarenas, 27 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— (IN2012085858).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada

La Torre Herradura Apartamento Cuatro A SZY Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y crea la

cláusula décimo primera de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 24 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085859).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada

Vistamar del Pacífico Serdix VM Once Sociedad Anónima,

mediante la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos.— Puntarenas, Garabito, 24 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085860).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada

tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la

sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085861).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada

Inversiones Arcles Sociedad Anónima, mediante la cual se

reforma la cláusula sexta de sus Estatutos.—Puntarenas, Garabito, 23 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085862).

al Consejo de Personal: 1) Sancionarlo con cinco días de suspensión sin goce de salario, por la falta de omitir informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta, de conducir dicho vehículo oficial fuera del Área asignada, sin autorización de su superior. 3) Sancionarlo con un día de suspensión sin goce de salario por la falta de conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin el respectivo carné de autorización para ello. 4) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 5) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. 6) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria N° 787 del día 2 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 605-2011-CP acuerda según artículo VII. Acuerdo Primero: Resuelve apartarse de la recomendación de la resolución N° 002-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena 1) Sancionarlo disciplinariamente, con una suspensión de cinco días sin goce de salario, respecto a omitir informar oportunamente al INS sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta de conducir dicho vehículo oficial fuera del área asignada, sin autorización de su superior. 3) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 4) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. 5) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo legiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. 6) Se le indica que la Responsabilidad Civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva en la vía correspondiente. 7) En los demás aspectos la resolución Nº 002-COL-11-DT, se mantiene incólume. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca Notifíquese.—Asearía Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5443.—C-141020.—(IN2012085924).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad N° 01-1457-0549, de la Delegación Policial de Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2012-2020-DM del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada por ausentarse injustificadamente de su trabajo a partir del 13 de enero del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios a partir del 13 de enero del 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias, III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 1º de julio del 2012. No obstante registra renuncia a partir del 1º de setiembre del 2011 Notifíquese.—Asesoría Jurídica.— Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.— Solicitud Nº 5449.—C-42320.—(IN2012085925).

relación laboral con este Ministerio, se. procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283„ hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio Nº 2249-2010-CP acuerda según artículo VII, Acuerdo Vigésimo aceptar la recomendación de la resolución No 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a sí mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283, hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recuso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5441.—C-70500.—(IN2012085908).

San José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad No 06-0206-0472,de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio, apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria. N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio N° 2233-2010-CF acuerda según artículo VII, Acuerdo Quinto, aceptar la recomendación de la resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio. 2) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5446.—C-70500.—(IN2012085910).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Johan Flores Astúa, cédula de identidad N° 01-1330- 0917, de la Delegación Central Hospital y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 002-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 366-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de cobros administrativos. San José, a las diez horas con cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Noguera Ramírez, cédula de identidad número 6-194-292 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢753.061,34 (setecientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢394.348,23 por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 01 de enero de 2010 con misma fecha de rige; ¢11.862,27 por concepto de un día no laborado por suspensión, correspondiente al 22 de agosto de 2008 y ¢346.850,84 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos que van del 18 de noviembre al 02 de diciembre de 2009, del 03 al 17 de diciembre de 2009 y del 18 al 24 de diciembre de 2009.”. Lo anterior con fundamento en el Oficio No. 6884-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 o 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a tenor en lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13888.— Solicitud Nº 63851.—C-70520.—(IN2012086138).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 546-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros Administrativos, Dirección Financiera. San José a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas a Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305.

Resultando:

1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de noviembre de 2011 se intimó a la deudora la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en la Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo que entonces el monto adicionado correcto es de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y el monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), los cuales deben corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública (v.f.18 a 56 ).

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme lo señalado en el Resultando Primero, mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de noviembre de 2011 se intimó a la deudora la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761,267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350,354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en le Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo el monto adicionado correcto de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y un monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), los cuales deben corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Por

tanto:

EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Corregir los errores materiales de las Resoluciones Nº 316-