8 Appendix
8.3 Description of the SAP Resource Agents
8.3.2 SAPDatabase Resource Agent
REGIÓN PÄCIFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El IDA hace saber que mediante Resolución que en lo conducente indica Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del día jueves 14 de junio de dos mil doce, Exp. 060-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 10 del Asentamiento Río Grande en Paquera de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.110-001-002, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra el señor Iván Arias Gómez, cédula de identidad número 6-0225-0665, y la señora Xiomara Ivannia Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 6-0252-0576, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...) se resuelve notificar al señor Iván Arias Gómez y a la señora Xiomara Ivannia Álvarez Álvarez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…) Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a 1a presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 29 de agosto de 2012, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en los cuales consta toda la
prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2012306126.—(IN2012062796).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria De Adjudicación Y Nulidad De Titulo Lote Nº 246, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 733-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Articulo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Articulo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 246 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, Provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7-076992-001-002 a favor Manuel Ignacio Pérez Guadamuz cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar cédula Nº 1-0628-0214 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-311-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Manuel Ignacio Pérez Guadamuz Cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar Cédula Nº 1-0628-0214 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio y explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Manuel Ignacio Pérez Guadamuz cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar cédula Nº 1-0628-0214 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de la Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación
indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 733-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta .Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063661).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo Lote Nº 207, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 732-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el articulo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Articulo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 207 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7- 076987-001-002 a favor Eliecer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens Cédula Nº 9-0070- 0623 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA- 310-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Eliecer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens, cédula Nº 9-0070-0623 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Eliécer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens, cédula Nº 9-0070-0623 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La
Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa
de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 731-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.— Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063663).
Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 218, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 730-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La
Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este
Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 218 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 076990-001-002 a favor de Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA- 308-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos
que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 732- R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063662).
Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 322, asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente 731-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 322 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-077000-001-002 a favor de Carlos Manuel Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-309-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Carlos Manuel Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del