4. RESULTS AND ANALYSIS
4.1 Attacks and Security Evaluation
4.1.3 Honeypot Library Creation and Deployment
Augusto, lejos de buscar el debilitamiento del tesoro público (aera
rium), mejoró sus ingresos fiscales. Mediante censos particulares (Ga-
lias, Hispania, Siria, etc.), se aplicó a conocer el catastro provincial y el número de personas libres que vivían fuera de Italia (o de las colo nias romanas) y, paulatinamente, desarrolló un impuesto por cabeza
(tributum capitis) y uno sobre las propiedades (tributum soli) que se
cobraba a todos los propietarios de bienes inmuebles. Cada comuni dad era responsable, ante los gobernadores, de su cobro y los publíca nos perdieron el arriendo del mismo. Había, en cuanto a impuestos indirectos, derechos de aduana en las fronteras del mundo romano (25 por 100 ad valorem) o en las provinciales (2 por 100 a d valorem). Los ciudadanos romanos, además de una tasa sobre las manumisiones de esclavos, tuvieron que pagar otra del 5 por 100 sobre las herencias, des tinada, en exclusiva, a alimentar el tesoro militar (fiscus).
No por eso se detuvo inmediatamente el saqueo de las provincias por sus gobernadores (aún hubo quejas y procesos), pero el príncipe destinó en ellas a funcionarios de su elección (caballeros, libertos o es clavos), lo que mejoró los cobros y los impuestos parece que fueron so portables en todas las regiones ya explotadas por los romanos; es ver dad que el sistema era más clemente para con los ricos que para con los pobres. En desquite, en los países conquistados recientemente y en los que el tributo era, hasta entonces, desconocido, ocurrieron num e rosas revueltas. Los bienes propios del Estado (minas, salinas, etc.) con tinuaron, según parece, siendo arrendados.
bie influencia. A doptada p o r testa m ento a la m uerte del príncipe, ocu p ó un puesto relevante junto a su hijo Tiberio (58 a .-29 d. de C .)
El lugarteniente de Tiberio, Seyano (Sejanus). Prefecto del pretorio, reunió la guarnición de Rom a en un solo cam pam ento y figuró como asociado al p o der tras el retiro de Tiberio a Capri (27 d. de C .). Acusado de conjura, fue condenado repentinam ente a muerte, con toda su fam ilia, en ei 31-
R E STA BLEC IM IEN T O D E L O R D E N
«Por cuatro veces, con m i dinero, ayu dé al tesoro público y di, a quienes es taban a su cargo, 150 millones de ses tercios.» (A U G U ST O , Res gestae, 17.)
Junto al tesoro público existía la fortuna de Augusto (luego, de Ti berio), la primera en importancia de las fortunas privadas del Imperio, administrada (en las provincias reservadas al príncipe) por los mismos funcionarios que se ocupaban del cobro de impuestos. Podía aumentar mediante legados, por el botín de las conquistas y por los regalos de las ciudades (por ejemplo, coronas de oro, con ocasión de los triunfos). Constituía una de las bases del poder monárquico: tanto Augusto co mo Tiberio gastaron con largueza en construcciones, auxilios, etc.
Durante los treinta años que siguieron a Accio, a pesar de algunos accidentes, el mundo romano parece que disfrutó de una prosperidad relativa, pero, a continuación, el Estado sufrió una cruel falta de dine ro y hubo una crisis de numerario hasta el principado de Claudio. Los gastos militares, por sí solos, no bastan para explicar esta penuria, que fue la que, seguramente, provocó muchas confiscaciones de fortunas durante el principado de Tiberio, quien se ganó por ello fama de ava riento.
La justicia
«(A ugusto) som etía algunos asuntos al pleno del Senado (...) , pero, a veces, él m ism o presidía los tribunales con sus consejeros. El Senado en pleno tenía su propio régimen de justicia aparte.» (D IÓ N C A SIO , Historia rom ana, 53,
2 1 .)
En el ámbito de lo criminal, se mantuvieron los tribunales perma nentes (quaestionesperpetuae) de Sila, presididos por pretores o ex edi les. Augusto creó otro, suplementario, para los crímenes de adulterio. Los jurados se designaban de una lista de tres mil caballeros, cuidado samente establecida, que habían de tener más de 30 años (en vez de 35, como anteriormente). El príncipe tenía derecho de gracia para los condenados. Después de 23 a. de C. aparecieron nuevos tribunales:
— El Senado podía erigirse en tribunal bajo la presidencia de los cónsules; los senadores tenían, pues, el privilegio de ser juzgados por sus pares; en tal caso, el príncipe votaba con los restantes senadores, como un jurado ordinario.
— Con seguridad, Tiberio y, acaso, ya Augusto podían presidir un tribunal rodeados de su Consejo, en virtud del imperium, proba blemente.
— En el 17 a. de C. aparece definitivamente el prefecto de la Ciu dad, elegido en el orden senatorial. Se encarga de la justicia criminal en Roma y alrededores para asuntos de menor cuantía y también de las acusaciones capitales contra las gentes del común (extranjeros, es clavos y libertos y ciudadanos pobres).
La pena de muerte, sustituida por el exilio para los miembros de los órdenes senatorio y ecuestre, les fue, otra vez, de aplicación en los crímenes de lesa majestad (así, en la ejecución de Seyano). La apela ción (provocatio) al pueblo, en caso de pena capital, fue sustituida por la apelación al príncipe. Los edictos de Cirene revelan que los ciudada nos romanos podían ser juzgados lejos de Roma.
En cuanto a la justicia civil, mejorada en Roma por el aumento del número de jueces, mantenía muchas variedades, según regiones, y no comenzó a uniformarse sino mediante la práctica de la apelación, que
era más fácil ante los cónsules en el Senado y, sobre todo, ante el prín cipe. Así se elaboró una jurisprudencia uniforme.
La sociedad romana se basaba en la existencia, a su cabeza, de dos órdenes reconocidos y organizados por el Estado, que hacía establecer la lista de sus miembros: el senatorial y el ecuestre. Augusto acentuó este carácter jerárquico y fingió restaurarlo en su pureza. A los senado res (seiscientos) se les reconocieron numerosos privilegios (a menudo, ya antiguos) y, notoriamente, recibieron la mayor parte de los nuevos cargos creados por el príncipe en Roma, en las provincias o al frente de las legiones. Los caballeros (por lo menos, cinco mil), en un lugar inferior, entraron en el nuevo sistema de gobierno, organizado a partir del príncipe, y tuvieron, igualmente, numerosos puestos reservados (por ejemplo, las prefecturas).
Por debajo, la masa de los ciudadanos se beneficiaba de la exención del impuesto individual; en Roma, que congregaba en su mezclada po blación quizá a unos 320.000 ciudadanos romanos, doscientos mil de entre ellos podían beneficiarse de las distribuciones gratuitas de trigo
(plebs frumentaria). Augusto y Tiberio se ganaron a la plebe mediante
distribuciones de dinero y celebración de juegos; tuvieron, sobre todo, el mérito de organizar el abastecimiento de esa inmensa metrópolis (ser vicio de la annona, dirigido por un prefecto). Los desórdenes y las lu chas armadas se habían hecho costumbre; Augusto se propuso hacerlos desaparecer y creó unas fuerzas de policía hasta él inexistentes: el pre fecto de la ciudad tuvo a su disposición tres mil hombres (cohortes ur banas) y, para luchar contra los frecuentes incendios y garantizar las ron das nocturnas, siete mil hombres (vigiles), libertos, se hicieron cargo de la vigilancia de los diferentes barrios, bajo las órdenes de un prefec to. Finalmente, la guardia personal (pretoriana) del príncipe, de nueve mil hombres, se convirtió en institución permanente. Augusto había dispersado sus elementos en torno a Roma, pero Seyano los reagrupó, para Tiberio, en un cuartel único (castra praetoria), al noroeste de la ciudad. Los ciudadanos romanos de Italia disfrutaban de menores pri vilegios: exención de impuesto sobre bienes raíces, al igual que los ciu dadanos de las colonias extraitálicas y preferencia en el reclutamiento de las cohortes pretorianas. En las provincias, los ciudadanos romanos no pagaban el impuesto de capitación.
Los libertos fueron objeto de normas especiales que subrayaban su condición inferior a la de los ciudadanos:
— Fueron excluidos de los honores, tanto romanos cuanto munici pales.
— Se limitaron las manumisiones por testamento, ya que eran de masiado abundantes y devaluaban la condición de ciudadano.
— Fue creada una categoría de libertos que no podía acceder a la ciudadanía romana.
Una sociedad de «órdenes»:
Senado y orden ecuestre...
Ciudadanos
A nnona. Servicio para el aprovisiona m iento de R om a en trigo y su distri bución gratuita a determinadas catego rías de ciudadanos. El trigo procedía de Sicilia, Africa y, sobre todo, de Egipto.
Seviros augustales. Miembros de unos
colegios de seis personas destinados a honrar al emperador y en los que, por lo general, sólo eran adm itidos liber tos.
La religión
«Restauré, con grandes gastos, el C a pitolio En mi quinto consulado (29 a. de C .), con la autoridad del Se nado, restauré en Roma ochenta y dos tem plos:» (A U G U STO , Res gestae,
2 0 . )
— Para no dejar sin utilidad la riqueza de algunos de ellos, se fa voreció su congregación en pequeños colegios (los augustales), que hon raban al emperador y podían ejercitar su generosidad con sus conciuda danos.
N o obstante, este sistema social tan jerarquizado suponía, también, obligaciones, bastante menores, ligadas a los privilegios:
— Los senadores no podían casar con libertas.
— A lo largo de cuatro depuraciones sucesivas del Senado, Augus to insistió en aplicar criterios de competencia, de servicio público y de moralidad.
— Los caballeros fueron revistados en un desfile militar restaurado y los más viejos invitados a dejar su lugar a los más jóvenes.
— Los dos órdenes fueron estimulados a cumplir sus obligaciones militares.
— Diversas leyes impidieron disponer libremente de sus bienes a los solteros o a los casados sin hijos.
— Otras favorecieron a los padres y madres de tres hijos. — Los legionarios se reclutaban exclusivamente entre los ciudada nos romanos.
En el ámbito religioso, la inmensa mayoría de la masa popular, so bre todo en el campo, seguía apegada a la religión tradicional, mien tras que las clases superiores se jactaban a menudo de incredulidad y escepticismo. Sin embargo, la adhesión a filosofías muy extendidas, co mo el epicureismo y el estoicismo, no im pedía el deseo de un a carrera pública ni el respeto oficial a la religión de Estado, rasgos, ambos, que atestiguan la solidez del patriotismo romano. El infortunio de los tiempos y la pobreza espiritual de la religión ancestral habían provocado una proliferación de las supersticiones y un auge de la astrologia (tanto en Augusto como en Tiberio), El restablecimiento augústeo del orden no podía, empero, olvidar la religión de Estado, y muchos corazones rela cionaban los desórdenes con la negligencia de que se la rodeaba. H u bo, pues, resurrección de dioses y ritos olvidados, se restauraron los tem plos y se dotó mejor a los antiguos sacerdocios aunque, a veces, a costa de ciertos compromisos: las hijas de libertos podrían ser vestales y el flaminado de Júpiter (vacante desde hacía sesenta años) se proveyó me diante supresión previa de ciertas obligaciones. Los motivos eran, pues, patrióticos, de modo que los cultos egipcios fueron proscritos de Roma y el druidismo fue vigilado en Galia, mientras que, a despecho de su particularismo, se favorecía a los judíos.
Augusto honró con nuevos templos a Marte Vengador (Mars Ultor,
por la victoria de Filipos) y a Apolo (por la de Accio), pero él mismo se dejó honrar al igual que un dios, tanto en Occidente como en Oriente; y tal culto sistemáticamente- organizado, se convirtió con frecuencia en el culto federal y provincial que reunía a los delegados de todas las ciudades. En la Galia, las tres provincias tenían un altar común en Lión (Lugdunum), pero la Narbonense no tenía sino santuarios municipales
(Ja ‘Maison Carrée’ , de Nimes). Las formas del culto variaban de una región a otra, pero el culto en sí mismo fue universal y englobó a toda la familia de Augusto.
Augusto distaba de ser un intelectual brillante: no tenía dotes para el arte oratoria, ni para escribir, ni para la filosofía. El círculo literario más importante se organizó en torno al refinado y culto Mecenas (con Horacio, Virgilio, Propercio, Cornelio Galo) y rivalizó con el de Messa la Corvino (en el que estaba Tibulo); ningún otro reemplazó tras la desaparición de sus miembros. Augusto no mostró desinterés por la causa literaria, y estimuló a Virgilio, a Horacio y al historiador Tito Livio (cu yas opiniones «pompeyanas» respetaba) a exaltar la gloria pasada y pre sente de Roma y su propia política de restauración patriótica (véase la
Eneida); Veleyo Patérculo y Valerio Máximo se mostraron mucho más
adictos a los príncipes, mientras que Ovidio (que escribió, también, sobre un tema nacional y religioso en los Fastos), fue exiliado por su Arte de
Amar, que se burlaba de las leyes contra el adulterio. La época estuvo,
también marcada por una abundante producción con fines didácticos:
la Geografía de Estrabón, la Arquitectura de Vitruvio, la Astronomía
de Manilio, las Controversias (arte retórica) de Séneca, padre, las Anti
güedades romanas de Dionisio de Halicarnaso... La historia próxima
seguía siendo tema peligroso: el Senado hizo quemar los escritos de T. Labieno y A. Cremucio Cordo tuvo que suicidarse.
Augusto tomó parte activa en la promoción de construcciones y ani mó a los grandes personajes del Estado a que lo imitaran. Además de numerosas reconstrucciones, terminó el foro de César y construyó el su yo propio. De los muchos edificios de esta época sólo queda en Roma uno sin excesivas modificaciones: el elegante teatro de Marcelo. La es cultura está representada por una de las obras maestras del arte roma no, el Ara Pacis o Altar de la Paz; como en la estatua de Prima Porta o los camafeos de Viena y de París, sus temas exaltan al príncipe, sus victorias y su obra. La ideología imperial se extendió hasta los objetos destinados a la más amplia difusión: la cerámica y las monedas.
Augusto sigue siendo, como la esfinge de su sello personal, un hom bre de Estado enigmático; la crueldad del joven triunviro y su cinismo ha hecho que se califique de comedia su comportamiento tras Accio. Ambicioso, con toda certeza, con pasión por gobernar, no tenía, desde luego, el genio ni la seducción de Ju lio César: su principal cualidad fue la de haber manifestado siempre su «sentido de lo posible». Sus bazas eran su nombre mismo de César y sus devotos colaboradores. Es evi dente que estableció un gobierno monárquico, pero respetando lo más posible los intereses de los propietarios, en lo cual sigue siendo repre sentativo de la tradición romana. Su mando fue aceptado unánimemen te, ya que devolvía a la vida cotidiana el orden indispensable y mejora ba la administración y el cobro de impuestos, poniendo fin a decenios de arbitrariedad. Sustituía a un gobierno oligárquico, a menudo incom-
Literatura...
. . . y arte
¿Cómo juzgar a Augusto?
«El pueblo rom ano no habría podido hallar salvación si no se hubiera refu giado en la servidumbre.» (FLO RO , II,
petente y que había falseado las instituciones democtáticas: sus oposi tores sólo podían ser algunos senadores imbuidos de las tradiciones fa miliares, pero ya sin audiencia popular.
LA SU C E SIÓ N
Los príncipes de sangre
La política dinástica de Augusto Un enfermo: Caligula (37-41) Un regente capaz: Claudio (41-54)