6. Results
6.2 What aspects of pedagogical content knowledge can be traced in a Swedish upper
6.2.2 How is mathematical content presented or explained?
1. El plan general habrá de prever, justificadamente, las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales al servicio de todo el término municipal, en proporción adecuada a las características del ayuntamiento y a las necesidades de la población y teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial derivada del plan.
En los ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y en ayuntamientos considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de ordenación del territorio, estos sistemas generales serán, como mínimo, los siguientes:
a) Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos: en proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
b) Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública: en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
2. Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para los siguientes sistemas locales, al servicio del polígono o sector:
a) Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población:
– En ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables y como mínimo el 10 % de la superficie total del ámbito.
– En ámbitos de uso terciario o industrial: la superficie que, justificadamente, se establezca en el planeamiento de desarrollo.
b) Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, docentes, culturales, deportivos y otros que sean necesarios:
– En ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.
– En ámbitos de uso terciario o industrial: la superficie que, justificadamente, se establezca en el planeamiento de desarrollo.
c) Plazas de aparcamientos de vehículos: una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte debe ser de dominio público.
d) Para arbolado:
– En ámbitos de uso residencial u hotelero: la plantación o conservación de un árbol por cada 100 metros cuadrados edificables.
– En ámbitos de uso terciario o industrial: la plantación o conservación del número de árboles que, justificadamente, se establezca en el planeamiento de desarrollo.
3. El plan efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, de cara a asegurar su accesibilidad universal, funcionalidad e integración en la estructura urbanística.
4. El plan general deberá justificar que en el conjunto del suelo urbano no consolidado de cada distrito se cumplen los estándares de reserva mínima para sistemas locales, y en el que sean necesarios procesos de urbanización, que se cumplen igualmente los límites de intensidad.
5. El ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a incrementar las zonas verdes y los espacios libres públicos.
6. El plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que fuesen destinados efectivamente a tales fines, los elementos funcionales de las infraestructuras de transportes y las instalaciones adscritas a la defensa nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la administración titular del bien, la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a otros usos distintos y atribuirse a las personas propietarias el 100 % del aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la presente ley, con la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas.
7. Las cesiones de suelo obligatorias establecidas por la presente ley comprenderán el suelo, el subsuelo y el vuelo. En ningún caso podrá renunciar la Administración a las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones públicas establecidas por la presente ley, con la excepción señalada en el artículo 21.2.b).
8. El plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de prever la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos de titularidad pública. 9. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.
Excepcionalmente, los planes generales, en atención a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento se determinará anualmente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto al último publicado, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, habrá de acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este apartado aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas.
10. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas habrán de localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y con arreglo a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:
– En el suelo urbano no consolidado habrá de acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.
– En el suelo urbanizable habrá de acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector. Artículo 65. Dotaciones urbanísticas
1. Las dotaciones urbanísticas son el conjunto de instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Pueden ser de uso y titularidad públicos o privados.
2. Como norma general, se considerarán dotaciones urbanísticas públicas o de carácter público aquellas que sean de uso y titularidad públicos. Asimismo, a efectos de la aplicación de este reglamento, se considerarán dotaciones de carácter público las infraestructuras de servicios de titularidad privada siempre que se garantice por la normativa sectorial correspondiente el derecho de acceso a terceros y sin perjuicio de la titularidad pública o privada de los terrenos sobre los que se localicen.
3. Las dotaciones urbanísticas se organizan en los siguientes sistemas: el sistema de infraestructuras de comunicación, el sistema de infraestructuras de redes de servicios, el sistema de espacios libres y zonas verdes y el sistema de equipamientos.
4. El conjunto de las dotaciones urbanísticas de carácter público del municipio se calificarán, en función del ámbito espacial al que den servicio, como:
a) Red de sistemas generales, constituida por el conjunto de los elementos dotacionales públicos integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, cuya finalidad y servicio abarcan todo el término municipal, o más de un ámbito de planeamiento y, en particular:
a.1) Sistema general de infraestructuras de comunicaciones, formado por las infraestructuras pertenecientes a la red general de comunicaciones como:
1º. Las redes de ferrocarril, zonas de servicio ferroviario e instalaciones vinculadas a su funcionamiento, como son las estaciones: sistema general ferroviario.
2º. Los puertos y las instalaciones vinculadas a su funcionamiento, así como los terrenos afectados al servicio de señalización marítima: sistema general portuario.
3º. Los aeropuertos y las instalaciones vinculadas a su funcionamiento: sistema general aeroportuario.
4º. Las comunicaciones viarias, tanto urbanas como interurbanas y las instalaciones vinculadas a su funcionamiento, como son las estaciones de autobuses: sistema general viario.
5º. Las instalaciones relacionadas con los servicios de transporte fluvial y otras similares: sistema general fluvial. 6º. Otros análogos.
a.2) Sistema general de infraestructuras de redes de servicios, formado por el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, para la prestación de servicios urbanísticos del término municipal, entre otros los destinados:
1º. A la ejecución de la política hidráulica, especialmente los embalses y las construcciones y conducciones que aseguren el abastecimiento de agua.
2º. A la evacuación de las aguas residuales y su depuración. 3º. Al tratamiento y a la eliminación de residuos.
4º. A la protección de la naturaleza y a la lucha contra el fuego. 5º. A la ejecución de la política energética.
6º. A los elementos y líneas generales de telecomunicaciones en cualquiera de sus formas.
a.3) Sistema general de espacios libres y zonas verdes, constituidos por parques, jardines, paseos peatonales, plazas y áreas peatonales de dominio y uso público, al servicio de toda o de una parte importante de la población del ayuntamiento. a.4) Sistema general de equipamientos, formado por los equipamientos públicos destinados a los usos definidos en el artículo 71, al servicio de toda o de una parte importante de la población del ayuntamiento.
b) Red de sistemas locales, constituida por el conjunto de los elementos dotacionales públicos, definidos por la ordenación pormenorizada, y cuya función se puede circunscribir al uso y servicio predominante de las personas residentes en un ámbito o sector concreto, y en particular:
b.1) Sistema local de infraestructuras de comunicaciones, constituido por los elementos de las redes de comunicaciones propias del ámbito o sector, como:
1º. Las comunicaciones viarias rodadas y peatonales. 2º. Los aparcamientos.
3º. Los elementos relacionados con el transporte público colectivo. 4º. Otros análogos.
b.2) Sistema local de infraestructuras de las redes de servicios, formado por el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos del ámbito o sector, como:
1º. El abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios. 2º. La evacuación de aguas pluviales y residuales.
3º. La distribución de energía eléctrica y, en su caso, de gas. 4º. El alumbrado público.
5º. La recogida y depósito de residuos.
6º. La canalización telefónica y demás telecomunicaciones. 7º. Otros servicios análogos.
b.3) Sistema local de espacios libres y zonas verdes, formado por los parques, jardines, áreas de juego, plazas, paseos y áreas peatonales, de dominio y uso público al servicio del ámbito o sector.
b.4) Sistema local de equipamientos, formado por los equipamientos públicos locales, destinados a los usos definidos en el artículo 71, al servicio del ámbito o sector.
5. El plan efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, de cara a asegurar su accesibilidad universal, funcionalidad e integración en la estructura urbanística (artículo 42.3 de la LSG).
6. El plan general deberá justificar que en el conjunto del suelo urbano no consolidado de cada distrito se cumplen los estándares de reserva mínima para sistemas locales, y en el que sean necesarios procesos de urbanización, que se cumplen igualmente los límites de intensidad (artículo 42.4 de la LSG).
7. El ayuntamiento en Pleno, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por otro uso dotacional público distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a incrementar las zonas verdes y los espacios libres públicos (artículo 42.5 de la LSG). 8. El plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que fuesen destinados efectivamente a tales fines, los elementos funcionales de las infraestructuras de transportes y las instalaciones adscritas a la defensa nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la administración titular del bien, la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y el ayuntamiento, podrá ser destinado por el plan general a otros usos distintos y atribuirse a las personas propietarias el 100 % del aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, con la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas (artículo 42.6 de la LSG).
9. Las cesiones de suelo obligatorias establecidas por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y recogidas en este reglamento comprenderán el suelo, el subsuelo y el vuelo. En ningún caso podrá renunciar la Administración a las cesiones correspondientes a las reservas mínimas de suelo para dotaciones públicas establecidas por dicha ley, con la excepción señalada en su artículo 21.2.b) (artículo 42.7 de la LSG).
10. El plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de prever la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos de titularidad pública (artículo 42.8 de la LSG). 11. A efectos de la justificación de las reservas mínimas recogidas en los artículos 66 y 69, para los sistemas general y local de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos, sólo podrán computarse aquellos terrenos e instalaciones que sean de uso y titularidad públicos.
12. En todo caso, los planes deberán identificar, además de las públicas, las dotaciones urbanísticas existentes de titularidad y/o uso privado. Asimismo, los planes podrán prever suelos para la implantación de nuevas dotaciones privadas a nivel local y general. En caso de que se definan dotaciones privadas, estas serán independientes de las reservas para dotaciones públicas, y no les será de aplicación el régimen establecido en este reglamento para los sistemas generales y locales públicos.
Artículo 66. Reservas de suelo para sistemas generales
1. El plan general habrá de prever, justificadamente, las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales al servicio de todo el término municipal, en proporción adecuada a las características del ayuntamiento y a las necesidades de la población y teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial derivada del plan (artículo 42.1 de la LSG).
Esta reserva de suelo para sistemas generales deberá dar solución a las necesidades que puedan derivarse de los nuevos desarrollos urbanísticos, procurando, asimismo, corregir los déficits que pueda presentar el ayuntamiento en el momento de iniciar la redacción del citado plan.
A tal efecto, se calculará la capacidad máxima residencial del plan según lo establecido en el artículo 67. Sobre la capacidad máxima residencial calculada se aplicarán los estándares establecidos en el apartado 2 de este artículo para las reservas de suelo del sistema general de espacios libres y zonas verdes y del sistema general de equipamientos que corresponda.
Asimismo, el plan general deberá prever la situación y la cuantía de las reservas de suelo que considere necesarias para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructuras de comunicaciones y de redes de servicios en el término municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa y planificación sectorial correspondiente.
2. En los ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y en ayuntamientos considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de ordenación del territorio, estos sistemas generales serán, como mínimo, los siguientes:
a) Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos: en proporción no inferior a 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
b) Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública: en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial (artículo 42.1 de la LSG).
3. Estas reservas de suelo para los sistemas generales de equipamientos y de espacios libres y zonas verdes tienen carácter de mínimos, de manera que los planes generales siempre podrán establecer mayores exigencias.
4. En la justificación de las reservas mínimas de suelo para el sistema general de espacios libres y zonas verdes no se computarán los sistemas locales ni los espacios naturales protegidos existentes, sin perjuicio de que estos espacios naturales puedan ser calificados como parte de dicho sistema, cuando se considere oportuno, por el plan general.
5. En la justificación de las reservas mínimas de suelo para el sistema general de equipamientos no se computarán los equipamientos de carácter supramunicipal definidos en el artículo 72.
6. Para los ayuntamientos con población inferior o igual a 5.000 habitantes, y que no sean considerados como nodos para el equilibrio del territorio, el plan general deberá prever las reservas de suelo adecuadas para satisfacer las necesidades de la población, teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial del mismo, y valorando las dotaciones existentes y las características concretas del municipio.
Artículo 67. Cálculo de la capacidad máxima residencial del plan general
1. La capacidad máxima residencial del plan general se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: CMR = SeUC + SeUNC + SeURB + SeNR
Siendo:
CMR = capacidad máxima residencial del plan general (m2 edificables de uso residencial).
SeUC = superficie edificable total de uso residencial en el suelo urbano consolidado (m2 edificables de uso residencial).
SeUNC = superficie edificable total de uso residencial en ámbitos de suelo urbano no consolidado (m2 edificables de uso residencial). SeURB = superficie edificable total de uso residencial en sectores de suelo urbanizable. (m2 edificables de uso residencial) SeNR = superficie edificable total de uso residencial en los núcleos rurales delimitados en el plan general (m2 edificables de uso residencial).
La superficie edificable de uso residencial en el suelo urbano consolidado se deducirá de la aplicación directa de las ordenanzas establecidas por el plan general para esta clase de suelo, sobre las parcelas correspondientes.
3. El cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo urbano no consolidado (SeUNC) se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 64.5 y 120 y de acuerdo con la siguiente fórmula:
SeUNC = ∑in Ei x Si Siendo:
SeUNC= superficie total edificable de uso residencial en ámbitos de suelo urbano no consolidado (m2 edificables de uso residencial). Ei= Edificabilidad de uso residencial asignada al ámbito i.
Si = superficie de uso residencial del ámbito i.
i = identificación del ámbito concreto de suelo urbano no consolidado.
n = número total de ámbitos de suelo urbano no consolidado de uso residencial.
4. El cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo urbanizable (SeURB) se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 64.5 y 129 y de acuerdo con la siguiente fórmula:
SeURB = ∑in Ei x Si Siendo:
SeURB = superficie total edificable de uso residencial en sectores de suelo urbanizable (m2 edificables de uso residencial). Ei = edificabilidad de uso residencial asignada al sector i.
Si = superficie de uso residencial del sector i. i = identificación del sector concreto.
n = número total de sectores de suelo urbanizable de uso residencial.
Este cálculo incluirá los sectores de suelo urbanizable de uso residencial que el plan general proyecte para dar respuesta a las necesidades de crecimiento de la población, y aquellos que proyecte con la finalidad de completar la estructura urbanística. 5. Cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo de núcleo rural (SeNR):
Se realizará teniendo en cuenta, para cada núcleo rural, los datos establecidos por el plan general según su ordenanza de aplicación, y la superficie total edificable que se deduce del cálculo de la consolidación realizado según lo dispuesto en el artículo 35.
SeNR = NTP x SMV x FC Siendo:
SeNR = superficie total edificable de uso residencial en el suelo de núcleo rural (m2 edificables de uso residencial).
NTP = número total de parcelas edificables en el núcleo, según el método establecido en el plan para la justificación de la