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Practical implications

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7. Discussion and Conclusion

7.2 Practical implications

Los planes generales de ordenación municipal contendrán las siguientes determinaciones de carácter general: a) Objetivos generales y criterios de la ordenación compatibles con la normativa sectorial y ambiental, con los instrumentos de ordenación del territorio y con el planeamiento de los municipios limítrofes.

b) Clasificación del suelo de todo el término municipal en todos o alguno de los distintos tipos y categorías establecidos en la presente ley.

c) División del suelo urbano en distritos.

d) Delimitación de los sectores en suelo urbanizable y de los ámbitos de reforma interior en el suelo urbano no consolidado.

e) Determinación del sistema de actuación en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable. f) Estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes públicas, de equipamiento comunitario público y de servicios urbanos.

En cualquier caso, se indicará para cada uno de sus elementos no existentes sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos.

g) En base al análisis de la movilidad, previsión de aparcamientos de titularidad pública, que podrán ubicarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no interfieran en el uso normal de estos sistemas ni supongan la eliminación o el traslado de elementos físicos o vegetales de interés.

h) Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales hayan de ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.

i) Delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable. j) Carácter público o privado de las dotaciones.

k) Determinación de los plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo. En otro caso, este plazo será de tres años.

l) Determinaciones necesarias para que las construcciones e instalaciones cumplan las condiciones de adaptación al ambiente establecidas por el artículo 91.

Artículo 105. Determinaciones de carácter general

1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:

a) Objetivos generales y criterios de la ordenación compatibles con la normativa sectorial y ambiental, con los instrumentos de ordenación del territorio y con el planeamiento de los municipios limítrofes (artículo 52.a) de la LSG).

Asimismo, estos objetivos y criterios deberán ser coherentes con los objetivos generales de la actividad urbanística pública y orientarse de manera preferente a resolver las necesidades de dotaciones urbanísticas y de suelo que se deriven de las características del propio ayuntamiento.

El plan general deberá definir una estrategia y un modelo de ordenación del territorio basados en los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible y de mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio.

b) Clasificación del suelo de todo el término municipal en todos o alguno de los distintos tipos y categorías establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero (artículo 52.b) de la LSG).

La clasificación del suelo se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el título I.

c) División del suelo urbano en distritos (artículo 52.c) de la LSG) según lo dispuesto en el artículo 79.

d) Delimitación de los sectores en suelo urbanizable y de los ámbitos de reforma interior en el suelo urbano no consolidado (artículo 52.d) de la LSG), según lo dispuesto en los artículos 79 y 106.

e) Determinación del sistema de actuación en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable (artículo 52.e) de la LSG).

El plan general determinará el sistema de actuación con el que se desarrollarán los polígonos de gestión que se delimiten en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y en los sectores de suelo urbanizable que establezca.

f) Estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes públicas, de equipamiento comunitario público y de servicios urbanos (artículo 52.f) de la LSG).

En cualquier caso, se indicarán para cada uno de sus elementos no existentes sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos (artículo 52.f) de la LSG) según lo dispuesto en los artículos 107 a 111.

g) Con base en el análisis de la movilidad, previsión de aparcamientos de titularidad pública, que podrán ubicarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no interfieran en el uso normal de estos sistemas ni supongan la eliminación o el traslado de elementos físicos o vegetales de interés (artículo 52.g) de la LSG).

h) Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales hayan de ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan (artículo 52.h) de la LSG).

El catálogo del plan general se regirá por lo dispuesto en los artículos 195 a 198.

i) Delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable (artículo 52.i) de la LSG). El plan general delimitará las áreas de reparto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 234 y 235.

Cuando un área de reparto contenga más de un sector de suelo urbanizable, o más de un ámbito de suelo urbano no consolidado, el plan general deberá fijar el aprovechamiento tipo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236. j) Carácter público o privado de las dotaciones (artículo 52.j) de la LSG) según lo dispuesto en el artículo 112.

k) Determinación de los plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo. En otro caso, este plazo será de tres años (artículo 52.k) de la LSG).

l) Determinaciones necesarias para que las construcciones e instalaciones cumplan las condiciones de adaptación al medio ambiente establecidas por el artículo 91 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 216 de este reglamento (artículo 52.l) de la LSG).

2. Los planes generales, cuando afecten a ámbitos con planeamiento de desarrollo aprobado, podrán incorporar, con el grado de precisión que corresponda, las determinaciones del planeamiento anterior que sean compatibles con la normativa vigente y que el propio plan general declare subsistentes, delimitando las correspondientes áreas de planeamiento incorporado.

En caso de que tales determinaciones sean incorporadas al contenido del plan general, su modificación deberá seguir el régimen aplicable a las modificaciones del mismo.

Asimismo, el plan general podrá remitir la ordenación detallada de determinadas áreas a un instrumento de planeamiento aprobado con anterioridad declarándolo subsistente, identificando con claridad el mismo, su fecha de aprobación y publicación.

En este caso, la modificación de las determinaciones de dicho planeamiento seguirá el régimen aplicable a la modificación del instrumento de desarrollo de que se trate.

Artículo 106. Delimitación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado

El plan general deberá delimitar los ámbitos de suelo urbano no consolidado en los que vayan a ser necesarios procesos de urbanización, de reforma interior, de renovación urbana o actuaciones de dotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26. La delimitación de los ámbitos del suelo urbano no consolidado cuya ordenación remita a un plan especial de reforma interior se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los ámbitos delimitados deberán tener entidad urbanística suficiente para permitir su desarrollo y adecuada inserción en la estructura general del plan, con criterios de racionalidad y calidad urbanística.

b) Para su delimitación se tomarán como límites preferentes los elementos de la trama urbana existente que se completa, en su caso, así como los terrenos de dominio público y los elementos geográficos dominantes.

c) Los ámbitos delimitados deberán incorporar todos los terrenos del entorno que deban ser objeto de obtención y urbanización.

d) Deberán delimitarse los ámbitos de manera que sea viable el cumplimiento de los estándares urbanísticos establecidos en el artículo 69, en el distrito del que formen parte.

Artículo 107. Estructura general y orgánica del territorio

1. El plan general establecerá los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, teniendo en cuenta el modelo de desarrollo urbano adoptado, definiendo:

a) La distribución general de los usos en el territorio, sus intensidades y sus relaciones funcionales, en especial en lo relativo: 1º. A las centralidades urbanas y territoriales existentes y previstas, que puedan suponer grandes afluencias de población. 2º. Al asentamiento de los usos residenciales y productivos.

3º. A la integración de los elementos valiosos del territorio en la trama urbana.

b) Los sistemas generales y, en particular: el sistema general de infraestructuras de comunicación, el sistema general de espacios libres y zonas verdes, el sistema general de equipamientos y el sistema general de infraestructuras de las redes de servicios, integrados por los elementos relacionados en el artículo 65, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 a 111.

2. Los sistemas generales se situarán en cualquiera de las clases de suelo establecidas por el plan general de acuerdo con este reglamento, sin que su calificación pueda interpretarse como una clase de suelo distinta.

3. Los planes generales deberán definir los sistemas relacionados en este artículo con la precisión suficiente para permitir un adecuado desarrollo del planeamiento a través de planes parciales y planes especiales, en su caso.

4. En cualquier caso se indicará, para cada uno de los elementos de los sistemas generales no existentes, y que no sean objeto de actuaciones de carácter supramunicipal, lo siguiente:

a) Los criterios de diseño y ejecución, y los necesarios para su dimensionamiento, de manera que se garantice su coherencia con el conjunto de la ordenación general.

b) El sistema de obtención de los terrenos privados que deban pasar a ser de titularidad pública.

5. Para la obtención de los sistemas generales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, el plan general podrá optar por: a) Incluir dichos sistemas generales en los sectores de suelo urbanizable o en los ámbitos de suelo urbano no consolidado, y obtenerlos por cesión obligatoria.

b) Adscribir los sistemas generales, de forma total o parcial, a una o varias áreas de reparto y/o ámbitos o sectores, y obtenerlos por cesión obligatoria.

c) Obtenerlos mediante expropiación forzosa, ocupación directa, permuta forzosa o convenio entre la Administración y el propietario.

A tal efecto, el plan general deberá delimitar, gráficamente y con claridad, el ámbito afectado por el sistema general y las partes en las que se divida para su adscripción, en su caso.

Cuando el plan general opte por incluir o adscribir un sistema general a un área de reparto y, en su caso, a un polígono, sector o ámbito concreto de la misma, deberá determinar si la ordenación detallada de dicho sistema general será llevada a cabo por el correspondiente plan parcial o plan espacial de reforma interior, o por un plan especial de infraestructuras y dotaciones independiente.

Artículo 108. El sistema general de infraestructuras de comunicaciones

1. El plan general deberá definir, según las previsiones que incorpore, el sistema general de comunicaciones urbanas e interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesarias para el desarrollo de las redes viarias y ferroviarias, así como en su caso, para instalaciones portuarias, aeroportuarias y de servicio del transporte fluvial, de acuerdo con la normativa y planificación sectorial. 2. Respecto de las redes viarias, el plan identificará todos los tramos de carreteras que incidan en su ámbito de aplicación, reflejando su nomenclatura y titularidad y estableciendo, en todo caso, el régimen de distancias mínimas y las líneas límite de edificación que la normativa sectorial disponga.

Asimismo, deberá incluir las previsiones genéricas sobre ampliación y reforma de accesos, circunvalación de núcleos urbanos existentes, establecimiento de túneles urbanos, aparcamientos disuasorios, puentes e infraestructuras análogas, y sobre el diseño y conexión de las redes peatonal y carril-bici, de conformidad con las previsiones de flujo de tráfico rodado y necesidades de desplazamientos de vehículos.

El plan general tendrá en cuenta lo establecido en los estudios informativos de infraestructuras aprobados o en proceso de aprobación, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

3. El plan deberá considerar, asimismo, las previsiones necesarias respecto de la implantación, conservación o ampliación de instalaciones aeroportuarias, portuarias y de transporte fluvial contempladas por la normativa y planificación sectorial correspondiente.

Artículo 109. El sistema general de espacios libres y zonas verdes

1. El plan general definirá y localizará los elementos del sistema general de espacios libres y zonas verdes, procurando la formación de redes conectadas por recorridos peatonales y ciclistas, favoreciendo la transición entre el medio urbano y el medio rural y su adecuado soleamiento, y garantizando el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

2. El plan general establecerá las reservas de suelo para el sistema general de espacios libres y zonas verdes que estime necesarias en función de las características propias del ayuntamiento, y respetando las reservas mínimas recogidas en el artículo 66.

3. Los espacios libres y las zonas verdes que el plan general compute a efectos de justificar las reservas mínimas de este sistema cumplirán lo establecido en el artículo 70.

Artículo 110. El sistema general de equipamientos

1. El plan general definirá y localizará los elementos del sistema general de equipamientos con el objetivo de favorecer la funcionalidad y eficiencia de los mismos, así como de facilitar su accesibilidad y su uso por la población. Asimismo, deberán satisfacerse las exigencias de la normativa sectorial.

2. El plan general establecerá las reservas de suelo para el sistema general de equipamientos que estime necesarias en función de las características propias del ayuntamiento, y respetando las reservas mínimas y condiciones recogidas en los artículos 66 y 71. 3. El plan general señalará los equipamientos de ámbito funcional supramunicipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.

Artículo 111. El sistema general de infraestructuras de redes de servicios

1. El plan general definirá como elementos que configuran el sistema general de infraestructuras de las redes de servicios el conjunto de instalaciones, redes y espacios asociados, destinados a la prestación de los servicios urbanísticos de los núcleos de población del municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76, estableciendo las reservas de suelo necesarias en función de las características propias del ayuntamiento.

2. El plan general señalará y justificará las dimensiones y características de los elementos del sistema general de infraestructuras de redes de servicios previstos en el mismo y, especialmente, de las conexiones con las redes existentes, haciendo referencia al cumplimiento de las distintas normas sectoriales.

3. El plan general señalará los elementos del sistema general de infraestructuras de servicios de ámbito funcional supramunicipal, en su caso.

Artículo 112. Carácter público o privado de las dotaciones

El plan general tendrá que definir el carácter de las dotaciones urbanísticas que se establezcan conforme a las siguientes reglas: a) Los sistemas generales y locales son siempre de uso y dominio público.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2, se considerarán asimismo dotaciones de carácter público las infraestructuras de redes de servicios de titularidad privada, siempre que se garantice por la normativa sectorial correspondiente el derecho de acceso a terceros y sin perjuicio de la titularidad pública o privada de los terrenos sobre los que se localicen.

c) Además de los elementos que componen los sistemas generales de dotaciones públicas del ayuntamiento, el plan deberá señalar las dotaciones existentes de carácter privado y, asimismo, podrá prever nuevos suelos para dotaciones privadas, especialmente las referidas al sistema de equipamientos.

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