• No results found

Human Memory and Eyewitness Identification

Table of Appendices

Chapter 4: Human Memory and Eyewitness Identification

A. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA

La Orden de Compra se acepta solamente cuando el Proveedor firma y devuelve la copia de confirmación de la misma o entrega oportunamente los bienes, de acuerdo con los términos de esta Orden de Compra, que se especifican más adelante. La aceptación de esta Orden de Compra resulta en un contrato entre las Partes, según el cual los derechos y las obligaciones de las Partes se regirán únicamente por los términos y las condiciones de esta Orden de Compra, incluyendo estas Condiciones Generales. Ninguna disposición adicional o propuesta incompatible que haga el Proveedor impodrá obligación alguna al Organismo de la ONU, a menos que un funcionario debidamente autorizado del Organismo de la ONU así lo haya acordado por escrito.

B. PAGO

(1) Al cumplirse los Términos de Entrega, a menos que haya otra disposición en dicha Orden de Compra, el Organismo de la ONU efectuará el pago en el curso de los 30 primeros días posteriores al recibo de la factura del Proveedor de los bienes y las copias de los documentos de transporte especificados en esta Orden de Compra.

(2) El pago contra la antedicha factura reflejará cualquier descuento indicado en los términos de pago de esta Orden de Compra, con la condición de que el pago se efectúe dentro del periodo requerido en dichos términos de pago.

(3) Excepto cuando esté autorizado por el Organismo de la ONU, el Proveedor deberá presentar una factura en referencia a esta Orden de Compra, y dicha factura tiene que indicar el número de identificación de la Orden de Compra.

(4) Los precios indicados en esta Orden de Compra no podrán aumentarse, excepto por un acuerdo explícito y escrito del Organismo de la ONU.

C. EXENCION DE IMPUESTOS

(1) La Sección 7 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas estipula, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluyendo sus organismos subsidiarios, están exentas de todo impuesto directo, excepto aquéllos a los servicios públicos, y están exentas de aranceles y tasas de naturaleza similar con relación a artículos importados o exportados para su uso oficial. En caso de que alguna entidad gubernamental no reconozca a la Organización de las Naciones Unidas la exención de dichos impuestos, aranceles y tasas, el Proveedor deberá consultar inmediatamente con el Organismo de la ONU para determinar un procedimiento mutuamente aceptado.

(2) Consiguientemente, el Proveedor autoriza al Organismo de la ONU a deducir de la factura del Proveedor cualquier suma que represente dichos impuestos, aranceles y tasas, a menos que el Proveedor haya consultado al Organismo de la ONU con anterioridad a su pago y el Organismo de la ONU, en cada caso específico, hubiere autorizado al Proveedor a pagar bajo protesta dichos impuestos, aranceles y tasas, el Proveedor deberá entregar al Organismo de la ONU pruebas escritas de que dichos impuestos, aranceles y tasas han sido cancelados y estaban debidamente autorizados.

D. LICENCIA DE EXPORTACION

Pese a cualquier INCOTERM utilizado en esta Orden de Compra, el Proveedor deberá adquirir cualquier licencia de exportación que sea necesaria para los bienes.

E. RIESGO DE PERDIDAS

Pese a cualquier INCOTERM utilizado en esta Orden de Compra, el Proveedor deberá absorber el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes hasta que se haya efectuado la entrega física de los bienes al consignatario, de acuerdo con los términos de esta Orden de Compra.

F. APTITUD DE LOS BIENES/EMBALAJE

El Proveedor certifica que los bienes, incluyendo el embalaje, cumplen con las especificaciones de los bienes pedidos en esta Orden de Compra y son aptos para los fines en que normalmente se usan dichos bienes, así como para los fines expresamente comunicados al Proveedor por el Organismo de la ONU, y que no tienen defectos de fabricación ni de materiales. El Proveedor también certifica que los bienes están contenidos o embalados adecuadamente para su protección.

G. INSPECCION

(1) Una vez entregados los bienes, el Organismo de la ONU tendrá un plazo razonable para inspeccionar, rechazar y rehusar la aceptación de los bienes que no estén conformes con esta Orden de Compra; el pago de los bienes, de conformidad con esta Orden de Compra, no puede considerarse como la aceptación de los bienes.

(2) La inspección previa al transporte no librará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.

H. CONTRAVENCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Proveedor garantiza que el uso o el suministro por parte del Organismo de la ONU de los bienes de esta Orden de Compra no viola ninguna patente, diseño, nombre o marca comerciales. Además, de conformidad con esta garantía, el Proveedor deberá indemnizar, defender y mantener el Organismo de la ONU inocuo de cualquier acción legal o demanda que fueren iniciadas contra el Organismo de la ONU o las Naciones Unidas, relacionadas con una presunta contravención de la patente, diseño, nombre o marca comerciales, en conexión con los bienes vendidos bajo esta Orden de Compra.

I. DERECHOS DEL ORGANISMO DE LA ONU

En caso de que el Proveedor incumpla sus obligaciones, según los términos y condiciones de esta Orden de Compra, incluso, pero sin limitarse a, el incumplimiento de la obtención de las licencias de exportación necesarias o el suministro de todos los bienes o parte de ellos en el plazo o plazos de entrega acordados, después de proporcionar al Proveedor un tiempo razonable para su cumplimiento y sin prejuicio alguno a cualesquiera otros derechos o recursos, el Organismo de la ONU puede ejercer uno o más de los siguientes derechos:

(a) Comprar todos los bienes o parte de ellos en otras fuentes, lo que permitiría al Organismo de la ONU responsabilizar al Proveedor de cualquier costo adicional que ello ocasionare.

(b) No aceptar la entrega de todos los bienes o parte de ellos.

(c) Cancelar esta Orden de Compra sin ninguna responsabilidad de costos de cancelación o cualquier otra responsabilidad por parte del Organismo de la ONU. J. DEMORAS EN ENTREGA

Sin limitar ningún derecho u obligación de las susodichas partes, si el Proveedor no es capaz de suministrar los bienes en el plazo(s) de entrega estipulado(s) en esta Orden de Compra, el Proveedor debe (i) consultar inmediatamente al Organismo de la ONU para determinar la manera más rápida para la entrega de los bienes y (ii) utilizar un medio de entrega rápida, a costas del Proveedor (a menos que la demora fuese causada por Fuerza Mayor), si razonablemente lo exige el Organismo de la ONU.

K. CESION E INSOLVENCIA

(1) Excepto después de haber obtenido el consentimiento escrito del Organismo de la ONU, El Proveedor no deberá ceder, transferir, entregar en garantía o hacer otro arreglo respecto a esta Orden de Compra, o parte de la misma, o cualquiera de los derechos y obligaciones del Proveedor, según esta Orden de Compra.

(2) Si el Proveedor se declarara insolvente o si el control del Proveedor cambiase en virtud de su insolvencia, el Organismo de la ONU podrá inmediatamente cancelar esta Orden de Compra, sin perjuicio a otros derechos o reparaciones, entregando al Proveedor una notificación escrita de cancelación.

L. USO DE LOS NOMBRES O EMBLEMAS DE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS

El Proveedor no podrá usar el nombre, emblema o sello oficial de ningún Organismo de la ONU, para ningún propósito.

M. PROHIBICION DE ANUNCIOS

El Proveedor no anunciará ni hará público el hecho de que está suministrando bienes o servicios a los Organismos de la ONU sin la autorización específica del Organismo de la ONU en cada caso.

N. RESOLUCION DE DISPUTAS (a) Resolución Amigable

Las Partes deberán esforzarse al máximo en solucionar amigablemente cualquier disputa, controversia o demanda que se origine en o esté relacionada con esta Orden de Compra o el incumplimiento, cancelación o invalidez de la misma. Cuando las Partes desean buscar un arreglo amigable a través de la conciliación, ésta deberá acordarse según las Reglas de Conciliación de UNCITRAL que estén vigentes u otro procedimiento que sea acordado entre las Partes.

(b) Arbitraje

A menos que, de acuerdo al párrafo anterior de esta Sección, cualesquiera disputa, controversia o demanda entre las Partes, que se origine en o esté relacionada con esta Orden de Compra, o el incumplimiento, la cancelación o invalidez de ésta se solucione amigablemente dentro de sesenta (60) días, a partir de la recepción de la petición de resolución amigable por una de las Partes, tal disputa, controversia o demanda deberá remitirse a arbitraje por cualquiera de las Partes, según las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL que estén vigentes. El tribunal de arbitraje no podrá tener autoridad para adjudicar daños punitivos. Las Partes acatarán el fallo arbitral,

emitido de acuerdo con tal arbitraje, como fallo final concerniente a tal controversia, demanda o disputa.

O. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Ningún asunto que figure en estas Condiciones Generales o esta Orden de Compra, o esté relacionado con ellas, podrá interpretarse como una renuncia a alguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluso de sus organismos subsidiarios.

P. TRABAJO INFANTIL

El Proveedor representa y certifica que ni su compañía ni ninguno de sus afiliados se dedican a prácticas inconsistentes con los derechos estipulados en la Convención sobre Derechos del Niño, inclusive el Artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, exige que se protegerá al niño de cualquier trabajo que probablemente sea peligroso o interfiera con su educación, o que sea peligroso para la salud del niño o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Notificando al Proveedor, cualquier violación de esta representación y certificación otorgará al Organismo de la ONU el derecho de cancelar inmediatamente esta Orden de Compra, sin ninguna responsabilidad de costos de cancelación u otra responsabilidad de cualquier índole del Organismo de la ONU.

Q. MINAS

El Proveedor garantiza que su empresa, ninguna de sus afiliadas, ni ninguna sucursal controlada por su empresa, se dedica a la venta o producción de minas antipersonales o de componentes utilizados en la producción de minas antipersonales. El Proveedor reconoce que una violación de esta disposición otorgará al Organismo de la ONU el derecho de cancelar su contrato de suministro con el Proveedor.