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Hybrid Gradient

3.4 Approach

3.4.2 Hybrid Gradient

negocios fiduciarios.

NEGOCIOS FIDUCIARIOS: Los actos de confianza en razón por la cual una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega uno o más bienes especificados a otra, llamada “fiduciario”, quien se obliga a administrarlos o

enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una finalidad cierta, “encargo fiduciario”, ya sea en beneficio de la misma persona que entrega la cosa, “beneficiario o fiduciante o fideicomitente”, o en provecho de una tercera persona a la que se denomina “beneficiario o fideicomisario”. En virtud del contrato fiduciario, el fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la propiedad de los bienes entregados.

Clases de Fideicomisos:

FIDUCIA DE INVERSION: Todo negocio fiduciario que celebren las sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero.

FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe un bien inmueble de un fideicomitente con el fin de que esta lo administre, desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las unidades resultantes a los beneficiarios. A través de un tipo de contrato de fiducia mercantil se hace la entrega de un bien inmueble, por parte del fideicomitente, sobre el cual se

desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a formar un patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan de construcción.

FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de este tipo de fiducia se pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los cuales el fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no sean dinero con el objeto de que esta lo administre de acuerdo a las condiciones pactadas previamente en un contrato. En esta figura se pueden incluir, entre otros negocios fiduciarios: La administración de títulos valores como acciones, bonos convertibles en acciones y otros papeles comerciales, la administración de fondos mutuos de inversión, de empresas en concordato, de empresas en proceso de liquidación, de fondos de una sucesión, de donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de inversión, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Los contratos fiduciarios tradicionales son:

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual es administrado por la sociedad fiduciaria. El patrimonio autónomo es característico del contrato de fiducia mercantil; se conforma con los bienes entregados por un solo cliente a la sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de no confundirse ni con el patrimonio de la sociedad fiduciaria ni con el patrimonio

del fideicomitente. Así mismo, su constitución implica que las obligaciones crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus acreedores, después de la celebración del contrato de fiducia mercantil, no pueden ser exigidas para su cumplimiento involucrando los bienes dados en fiducia; es decir, los acreedores no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia, ni sus productos, para pagarse sus acreencias. Una misma sociedad fiduciaria puede administrar varios patrimonios autónomos.

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: En virtud de este contrato, el fideicomitente conserva la propiedad del bien entregado a la sociedad fiduciaria, esta se convierte simplemente en su administradora.

CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario, el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular; en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario. Efectivamente, por mandato de la ley que regula la celebración de contratos por parte de las entidades públicas, el Estatuto General de Contratación Pública, el contrato de fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y las sociedades fiduciarias, previa la autorización del legislador mediante un acto legislativo y en virtud de este contrato no se presenta la formación de patrimonio autónomo.

PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o cuanto las necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que un instrumento es un engranaje, un gran recipiente; el contenido y la finalidad que señale da lugar al nacimiento de un producto o un negocio.

Algunos de los negocios fiduciarios son:

FONDO COMUN ORDINARIO: El conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración colectiva. Mediante este negocio todos los fondos de los fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con un reglamento de administración que la Superintendencia Financiera aprueba previamente.

FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que los recursos que los integran sean invertidos de acuerdo a las exigencias de los fideicomitentes, para lo cual se deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de administración. La diferencia con el fondo común ordinario, tiene que ver con que, una misma sociedad fiduciaria si posee la capacidad administrativa que la Superintendencia Financiera le exige, puede administrar varios fondos comunes a la vez.

FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA: Este fondo se constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es invertir, a través de la bolsa de valores, en el mercado de capitales internacional. La Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los reglamentos de administración por el cual se regirán.

FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO: La finalidad de este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores de Colombia. Se conocen también como Fondos País. Su patrimonio puede conformarse en Colombia o en el exterior pero en Colombia la administración debe estar a cargo de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en todo caso estos fondos estarán sujetos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera.

FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los participes y su objeto es cumplir un determinado plan de pensión e invalidez. Estos fondos están al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos voluntarios de pensiones no sustituyen a los fondos obligatorios de pensiones.

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas sociedades fiduciarias asesoran para su creación, se gestan al interior de las empresas. Las sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos se encargan de la administración en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su manejo idóneo y profesional.

ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la fiducia en garantía y la fiducia de titularización.

FIDUCIA EN GARANTIA: Mediante un contrato de fiducia en garantía el fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los bienes necesarios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación a su cargo y en beneficio de sus acreedores. La forma más apropiada para la celebración del acto es mediante un contrato de fiducia mercantil, por cuanto de esta manera se conforma un patrimonio autónomo y por ende independiente del patrimonio del fideicomitente, bien sea o no el deudor. Si se opta por esta figura, el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes entregados en fiducia y los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo. Si por el contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un contrato de encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y la sociedad fiduciaria se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La sociedad fiduciaria, en cualquiera de los casos asegura que las obligaciones contraídas por

el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En caso de que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el tiempo estipulado en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de entregarlos a los acreedores en dación de pago.

ENTIDAD CODIGO

BBVA Fiduciaria S.A. 3

Santander Investment Trust Colombia S.A. 4 Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria- 6

Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 7

Fiduciaria La Previsora S. A. 12

Fiduciaria Fiducor S.A. 15

Alianza Fiduciaria S.A. 16

Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.- 18 Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.- 19

Fiduciaria Corficolombiana S.A. 20

Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.- 21

Fiduciaria Bogotá S.A. 22

Helm Trust S.A. 23

Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 24

Fiduciaria Colpatria S.A. 25

Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.) 27 Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.- 30 Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria 31

Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 33

Fiduciaria GNB Sudameris S.A. 34

Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.- 38 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. 39 Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex 40

Fiduciaria Davivienda S.A. 42

Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. 49 Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.- 50

BBVA Fiduciaria S.A. 3

Operaciones autorizadas:

a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio;

b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes

sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece;

c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;

d) Obrar como representantes de tenedores de bonos;

e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin;

f) Prestar servicios de asesoría financiera;

g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;

h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la cual se

podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar, y

i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación.

1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito,

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