3.4 Approach
4.2.2 Novelty Search
de crédito con ocasión de las operaciones realiza- das mediante la utilización de su red de oficinas y la oportunidad en que habrá de hacerse. Decreto 2239/91
Art. 9°. Recepción y entrega de documentos. En los contratos que se celebren en desarrollo de lo pre- visto en el presente decreto podrá convenirse que en las oficinas del establecimiento de crédito se reciban y entreguen documentos relativos a los negocios celebrados entre la institución fiduciaria y su clientela.
Decreto 2239/91
Art. 10. Independencia locativa. Para la viabilidad de la utilización de la red de oficinas de un es- tablecimiento de crédito será necesario que la sociedad fiduciaria mantenga una rigurosa inde- pendencia locativa que evite cualquier posible con- fusión de los usuarios del servicio sobre la per- sona oferente del mismo. En consecuencia, será requisito para la celebración del correspondiente contrato que ninguna de las oficinas de la fidu- ciaria quede ubicada en la misma edificación en la cual funcione uno de los establecimientos de comercio de la institución crediticia, o en una contigua, ni aun cuando el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal de la Ley 182 de 1948 o de la Ley 16 de 1985, a menos que los locales se encuentren ubicados en el mismo cen- tro comercial y que éste se caracterice por la pluralidad de establecimientos de comercio y di- versidad de empresas, de manera que la coexis- tencia en un mismo lugar de oficinas de la fidu- ciaria y del establecimiento de crédito que facilita a ésta el uso de su red no pueda llegar a generar eventual confusión sobre la identidad corporativa de las instituciones.
Decreto 2805/97
Art. 1º. Utilización de la red. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financie- ros, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes de valo- res, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y las sociedades admi- nistradoras de inversión podrán mediante contrato remunerado utilizar la modalidad de uso de red de los establecimientos de crédito prevista en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997, en los casos y con
sujeción a los términos señalados en el presente decreto.
Decreto 2805/97
Art. 2º. Operaciones autorizadas. La red de los es- tablecimientos de crédito a que hace referencia la Ley 389 de 1997, se podrá contratar con sujeción a las condiciones señaladas en el presente decre- to y bajo términos contractuales que no impliquen delegación de decisiones que corresponden a la entidad usuaria de la red o se desarrollen activida- des para cuya realización no se hallen legalmente habilitadas las entidades usuarias.
La red de los establecimientos de crédito podrá utilizarse para la promoción y gestión de las si- guientes operaciones:
a) La vinculación de suscriptores a fondos de in- versión y fondos de valores;
b) La vinculación de fideicomitentes a fondos co- munes ordinarios y especiales;
c) La celebración de negocios de fiducia mercantil, encargos fiduciarios y leasing siempre y cuando el contrato que dé origen al negocio, obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebra- ción de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio;
d) La captación de recursos a través de depósitos a término y depósitos de ahorro a término; e) El pago de cheques y la recepción de consigna- ciones a efectuar en cuentas corrientes; f) La recepción de consignaciones y retiros a efec- tuar en cuentas de ahorro;
g) La recepción de órdenes para la suscripción, compra y venta de valores, así como la entrega de títulos o de dinero para o como resultado de tran- sacciones realizadas a través de intermediarios del mercado público de valores;
h) La colocación de acciones para la vinculación de capital privado a través de la capitalización de empresas estatales, así como la enajenación de acciones de propiedad del Estado o de empresas estatales, siempre y cuando la intermediación de
60
Actualización No. 3 - Junio de 2004
valores se realice por las entidades autorizadas para el efecto;
i) La entrega y recepción de las constancias y de los valores que se manejen a través de los depó- sitos centralizados de valores.
Se entienden autorizadas todas aquellas operacio- nes de recaudo, recepción, pago, transferencia y entrega de dinero, documentos, informes, extrac- tos, boletines, certificados, reportes y en general toda aquella información relacionada directamente con los negocios cuya promoción y gestión se rea- lice bajo esta modalidad de uso de red.
Parágrafo. Las operaciones autorizadas en los li- terales e) y f) del presente artículo, sólo podrán promocionarse y gestionarse a través de la red de los establecimientos bancarios y de las corpora- ciones de ahorro y vivienda.
Circular Externa 007 de 1996. Básica Jurídica. Superintendencia Bancaria. Título I, Capítulo IV. Régimen de oficinas. Título V, Capítulo I. Operaciones autorizadas a las sociedades fidu- ciarias.
Véase además:
E.O.S.F., arts. 93 y 146 a 157. C. de Co., arts. 1226 a 1244.
L. 80/93, arts. 25, num. 20, y 32, num. 5. L. 389/97, art. 5°. Utilización de la red de los establecimientos de crédito.
D. 679/94, arts. 22 y 23.
D. 2805/97. Se extiende la modalidad de uso de red de establecimientos de crédito a otros produc- tos y servicios de entidades vigiladas por la Su- perintendencia Bancaria y la Superintendencia de
Valores distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización.
Jurisprudencia:
Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 6 de junio de 1997. Exp. 8176. Actividades de las fiduciarias circunscritas a las expre- samente consagradas en el objeto social exclusivo. Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 14 de junio de 1996. Exp. 7450. Alcance del objeto social principal y conexo. Publicada en Jurisprudencia Financiera 1994-1998, Superintendencia Bancaria. Legis S.A., 1999, pág. 471.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 17 de septiembre de 1999. Exp. 9404. Objeto social exclusivo de las so- ciedades fiduciarias. Publicada en Jurisprudencia Fi- nanciera 1999, Superintendencia Bancaria, 2000, pág. 345.
Conceptos:
1999057584-1 del 25 de octubre de 1999. Superin- tendencia Bancaria. Modalidades de uso de la red de los establecimientos de crédito. Operaciones autori- zadas. Publicado en Doctrina y Conceptos Financie- ros 1999, Superintendencia Bancaria. Editorial Im- prenta Nacional, 2000, pág. 547.
2001046690-2 del 24 de septiembre de 2001. Superintendencia Bancaria. Clasificación de los contratos fiduciarios. Alcance de la clasificación y/o categorización de contratos fiduciarios esta- blecida por la Superintendencia Bancaria. Publi- cado en Doctrina y Conceptos Financieros 2001, Superintendencia Bancaria 2002, pág. 235.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS, ARTÍCULO 29